REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 07 de Agosto del 2015.
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L- 2015-000825. ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO LOZADA RICO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.887.537 -
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO , Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Número 85.688.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAVIRAM, C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 28-01-2004, bajo el Numero 68, Tomo 8-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora PEGGY SIMOZA PACHECO, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 48.879..-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Viernes 07 de Agosto del 2015, siendo las 2:oo p.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte Actora Ciudadano JOSE GREGORIO LOZADA RICO , titular de la Cédula de Identidad Numero 9.887.537 y su Abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO , Inscrita en el IPSA bajo el Número 85.688 y por la demandada Sociedad Mercantil “SAVIRAM, C.A.” comparece su Apoderada PEGGY ARIADANA SIMOZA PACHECO, Inscrita en el IPSA bajo el Numero 48.879, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “SOCIEDAD MERCANTIL SAVIRAM, C.A.” ofrece pagar en este acto a EL DEMANDANTE, ciudadano JOSE GREGORIO LOZADA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 9.887.537 y de este domicilio, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CTMS (Bs. 1.340.000,oo) el cual es consignado en Cheque Numero 22391276 , del Banco Mercantil, de la Cuenta Número 0105 0077 05 1077203160, de fecha 20 de julio del 2015.- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogada aceptan el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados en las PRESTACIONES SOCIALES aquí demandadas.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR MORON.
DP11-L-2015-000825.
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