REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de agosto de 2.015
205° y 156°
ACTA
Asunto: DP11-L-2015-000293.
PARTE ACTORA ALIRIO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.434.001
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERRERA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.104.
PARTE DEMANDADA: TRASLADOS GENERALES DEL VALLE C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZUNNER MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.191
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, lunes diez (10) de agosto de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por el ciudadano ALIRIO BOLIVAR, ampliamente identificado en autos, sus apoderados judiciales abogados JOSE HERRERA AGUILAR y ALEJANDRO HERRERA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.104 y 208.874, parte actora, y por la parte demandada TRASLADOS GENERALES DEL VALLE C.A., el profesional del derecho ZUNNER MORALES TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.191, cuya cualidad se vivencia del poder inserto al folio 45 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, por lo que bajo esta orientación, las partes facultadas como se encuentran, acuerdan conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: PRIMERO: Consta demanda por cobro de prestaciones sociales, presentada por EL DEMANDANTE, en fecha: 09 de Marzo del 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, signado bajo el No. DP11-L-2015-000293, admitida en fecha: 16 de Marzo del 2015, por el Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE, declara que ha prestado sus servicios a LA DEMANDADA, desde el: 02 de Febrero del 2000, en virtud a un contrato individual de trabajo, desde esa fecha, hasta el día: 05 de Enero del 2014, fecha ésta en la cual, se ha hecho efectiva, la terminación de la relación laboral, en virtud de la presentación de la demanda, anteriormente señalada.
TERCERA: EL DEMANDANTE, declara igualmente, que para la fecha de terminación de la relación laboral, su salario estaba integrado de la siguiente manera: salario normal diario en: Bs.101,74, que multiplicado por los 30 dias del mes resultan Bs. 3.052,20. Producto del 33.33%, a consecuencia de su reposo medico por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. SALARIO INTEGRAL, para el cálculo de las prestaciones sociales E indemnizaciones de ley, de Bs.117,29.
CUARTA: EL DEMANDANTE, declara que de conformidad a lo establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, que LA DEMANDADA, le adeuda los siguientes conceptos, señalados en el Libelo de Demanda: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, con fundamento al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 85CTS (Bs.85,593,85). DEPOSITO EN GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 65CTS (Bs.54,207,65). De conformidad con lo establecido en el artículo 143, de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras vigente. DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de: VEINTE Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 20CTS. (Bs.28,487.20. De conformidad con lo establecido en la clausula 73 del Laudo Arbitral, Gaceta Oficial Extraordinaria No.2696, de fecha: 05 de Diciembre de 1980. DIFERENCIA DE UTILIDADES la cantidad de: DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 65CTS (Bs.16,532,65), De conformidad con lo establecido en la clausula 77 del Laudo Arbitral, Gaceta Oficial Extraordinaria No.2696, de fecha: 05 de Diciembre de 1980. DIAS ADICIONALES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de: VEINTE Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 13CTS (Bs.26,558,13). CESTA-TICKET, la cantidad de: NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CTS (Bs.9,175,00). INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, de conformidad con el numeral 4 del articulo 130 la Lopcymat y según Certificación emanada del INPSASEL, Expediente No. ARA-07-IE-14-00458, No.ARA-04388-11, parte integrante de la presente transacción, la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40CTS (Bs.253,346,40) INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, la cantidad de: CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 62CTS (Bs.166,359,62). INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES O LUCRO CESANTE, la cantidad de: CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CTS (Bs.422,244,00). DAÑO MORAL, la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100,00.00) Y DAÑO FISICO, la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100,00.00). Cuyo monto alcanza la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 11CTS (Bs.1.262.505,11).
QUINTA: Las partes desean resolver amistosamente y dar por terminado el presente juicio y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza, relacionadas directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan reciprocas concesiones y en consecuencia LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos, enumerados en la clausula Cuarta de la presente transacción, la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), dicho monto será pagado a EL DEMANDANTE, de la siguiente manera: Un primer pago de Bs.155.345,99, mas la cantidad de Bs.33.962,03, dicha cantidad se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, para lo cual se le hace entrega de la libreta y su correspondiente autorización, para el día: 10 de Agosto del presente año, lo cual equivale decir, en la presente audiencia, mediante cheque No.4300077, código cuenta cliente No.01160019160017451477, de fecha: 10 de Agosto de 2015, Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano: ALIRIO BOLIVAR. Un segundo pago de Bs.155.345,99, para el día: 30 de Septiembre del 2015 y un tercer y ultimo pago de Bs. 155.345,99, para el día: 30 de Octubre del 2015.
SEXTA: Las partes llegan al suscribir la presente transacción, acuerdan: A) Dar por terminado el presente juicio. B) Evitar una prolongación en el tiempo, gastos de orden judicial y evitar los honorarios de abogados, ya que en la presente transacción, cada parte asumirá los gastos por este concepto. C) LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL DEMANDANTE, los montos señalados en la clausula cuarta, de la presente transacción, en los términos expuestos.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE, manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno y su total acuerdo con la presente transacción y ambas partes reconocen que con el presente acuerdo, se otorgan formal, reciproco y definitivo finiquito, otorgándole a este acuerdo total, el valor de cosa juzgada.
OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que una vez cancelado todos los pagos antes señalados, nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, todo ello en razón, que con la presente transacción, han quedado definitivamente liquidados, todos y cada uno de los conceptos que se generaron, por haber terminado la relación laboral, tales como prestaciones sociales, intereses moratorios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, dias sábados, dias domingos, dias feriados, dias de descanso, viáticos, bono de alimentación, corrección monetaria, seguro social, dias adicionales por concepto de prestaciones sociales, intereses por concepto de la garantía de las prestaciones sociales, daño moral, daño físico, Lucro cesante, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora e indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con el numeral 4 del articulo 130 la Lopcymat y según Certificación emanada del INPSASEL, Expediente No. ARA-07-IE-14-00458, No.ARA-04388-11, parte integrante de la presente transacción.
NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y el artículo 1718 del Código Civil, a los fines de así llegar a un arreglo total y definitivo, en consecuencia las partes solicitamos del tribunal, se sirva homologar la presente transacción y ordene el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas de la presente, una vez que haya sido homologada Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena la devolución de las pruebas ofrecidas y el cierre y el archivo del presente expediente una vez verificada la totalidad del pago pactado. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m de hoy 10 de agosto de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECREATRIA
LOIDA CARVAJAL
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