REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de agosto de 2.015
205° y 156°
ACTA
Asunto: DP11-L-2015-000296.
PARTE ACTORA JUAN MACHADO, titular de la cedula de identidad numero V-23.221.835.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON FAJARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.709.
PARTE DEMANDADA: AVICULA DON SALVADOR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALY MARQUEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.178
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, lunes diez (10) de agosto de 2015, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este el ciudadano JUAN MACHADO CORDOBA, en compañía de abogado DALFREDO GONZALEZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.851, en su carácter de coapoderado judicial del mismo, parte actora, y por la parte demandada AVICULA DON SALVADOR C.A., la profesional del derecho NATALY MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.260; cuya cualidad consta en autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, por lo que bajo esta orientación, las partes facultadas como se encuentran, acuerdan conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: PRIMERA: 1.- El demandante ut-supra identificada, alegó en su libelo de demanda que inicia este Juicio, que ingresó a prestar sus servicios para la Empresa demandada en fecha 18 de octubre del 2010, ejerciendo el cargo actualmente de obrero un tiempo de servicio hasta la actualidad de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. Ingrese cumpliendo el siguiente horario de trabajo impuesto por la representante de la empresa accionada de lunes a domingo de 5: 30 pm a 6: 30 am, luego en el mes de Marzo del año 2014, me impusieron el siguiente horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00 am a 4:00 pm. Siendo mi último salario normal mensual de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS BsF. 5.622,48, ósea un salario normal diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF.187, 41). como mencione anteriormente ingrese a prestar mis servicios laborales para la accionada en fecha 18 de Octubre del año 2010, cumpliendo un horario de trabajo impuesto por la representante de la empresa accionada de lunes a domingo de 5: 30 pm a 6: 30 am, con un (1) día de descanso, laborando un total de trece (13) horas nocturnas diarias y de setenta y ocho (78) horas semanales, lo cual el límite permitido por la derogada Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de Junio del año 1997, Gaceta oficial N° 5.152, no podía exceder de siete (7) horas diarias y de cuarenta (40) horas semanales y la Vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras de fecha 07 de Mayo del año 2012, Gaceta oficial N° 6.076, establece que la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de treinta y cinco (35) semanales. En el caso que nos ocupa, toda mi jornada era nocturna y la empresa accionada no me cancelo ni me reflejo en los recibos de pagos el Bono Nocturno y Las Horas Extras Nocturnas, de conformidad con la Legislación Laboral anteriormente mencionadas, trayendo como consecuencia de esta vil maniobra cometida por la accionada, que los conceptos de Días de Descanso, Vacaciones, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, entre otros conceptos laborales fueron calculados erróneamente, por lo que más adelante detallare los cálculos referentes al Bono Nocturno y las Horas Extras Nocturnas no canceladas y en las diferencias en los conceptos de Días de Descanso, Vacaciones, Utilidades.
2.- Señala el demandante que: como mencione anteriormente, ingrese a prestar mis servicios laborales para la accionada en fecha 18 de Octubre del año 2010, ejerciendo el cargo para esa fecha de Hielero, mis labores dentro iniciaban a las 5:30 pm cuando encendía la Bomba de Agua, chequeaba la planta de gasoil, cerrar las escaladoras de chile y pre chile, una vez verificadas las mencionadas escaladoras, se procedía a prender la bomba de agua y vigilar que los tres tanques estén llenos, una vez realizadas esas labores procedía a cerrar el portón que da acceso a la granja, para luego realizar las labores de apalear hielo por aproximadamente 3 horas. Luego me dirigía a revisar las plantas eléctricas para verificar que tuvieran gasoil, y revisar de nuevo los tanques de agua, para luego seguir en las cavas para palear más hielo; a las 4:30 am abro las compuertas de la cava para que caiga el hielo al chile y después procedo a encender la pica hielo, a la 5:00 am procedo a darle apertura al portón que da acceso a la granja. Es el caso, que en fecha 24 de Mayo del año 2011, siendo aproximadamente las 9:00 pm, me encontraba haciendo hielo en la Planta II, las descarga de hielo se hacían cada 20 minuto, pero paso mucho tiempo que la maquina pica hielo no descargaba el hielo, procedí a ir al 3er piso donde se encuentran los motores y me doy cuenta que no está funcionando la polea y bajo hasta el tablero de control y acciono el botón negro y vuelvo a subir de nuevo a verificar si ya giraba, en lo que bajaba me resbale, ya que el piso estaba mojado y me agarro la cadena de la planta, me traslade al Hospital Nuestra Señora de la Caridad, ubicada en San Sebastián de los Reyes, donde fui atendido por el Dr. Aries Salazar O. CI V- 17.273.821, Médico Cirujano, CMA 9537, MPPS 78.573, quien emitió en el siguiente diagnóstico, Accidente Laboral ocasionándole pérdida parcial del pulpejo del dedo anular. Como se evidencia en la Constancia Medica de fecha 24/05/2011, que consigno en un (1) Folio útil marcado con las letras “CM”.
3.- Igualmente alega el reclamante que “En fechas 03 de Octubre del año 2011 y 21 de Mayo del año 2012, se traslado a Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a reportar o declarar el accidente ocupacional que sufrí en las instalaciones de la accionada, en fecha 24 de Mayo del año 2011, realizando las funciones laborales para la cual fui contratado por la accionada, y del Acta de fecha 21 de Junio del año 2012, se evidencia que por mi incapacidad y dificulta que actualmente tengo para utilizar mi mano derecha, por ocasión al mencionado accidente ocupacional, no pude trascribir por mis propios medios la Declaración del Accidente, ya que me tuvo que ayudar la Funcionaria que me atendió en dicha institución. Se puede evidenciar en las mencionadas actas los siguientes: La fecha y Hora del Accidente Ocupacional 24 de Mayo del año 2011, a las 9:00 pm; mi Identificación y datos personales y la Identificación y datos de la Empresa accionada; Cargo en la empresa como Obrero, salario diario y semanal para el momento del accidente ocupacional, Horario de Trabajo Fijo de 5:00 pm a 6:30 pm; Parte lesionada del cuerpo: Perdida parcial Pulpejo (dedo medio derecho) y la Descripción del accidente. Todo cual consta en Actas de Declaración de Accidente, que consigno en originales en cinco (5) folios útiles, marcados con las letras y números “AD1 al AD5
4.-Alega Que ” las investigaciones y evaluaciones, realizada por el TSU ciudadano: Andrés Vivas, titular de la cedula de identidad N° v- 11.986.084, en su condición de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), se trasladó a la sede de la empresa AVICOLA DON SALAVADOR, C.A, para realizar la Investigación del Accidente de Trabajo, según orden de Trabajo N° ARA-13-1003, y que los resultados de dicha investigación corre inserta en los autos del expediente signado con el N° ARA-07-IA-13-0669, de dicha Acta de Investigación se aprecia la circunstancia que origino el accidente laboral, así como también se determinó las Causas Inmediata y las Causas Básicas, que dieron origen al mencionado accidente laboral, siendo la Causa Inmediata: Desconocimientos de Métodos de Trabajo, Desconocimientos de los Riesgos, Desconocimientos de la medida de prevención aplicable. Causas Básicas: Falta de Información y formación al trabajador, ausencia de procedimiento seguro de trabajo, operaciones peligrosa dejadas a la elección del trabajador. Significando esto, que existe la Relación de Causalidad, puesto que la lesión que hoy padezco fue sufrida con ocasión al trabajo, debido a la negligencia e incumplimiento, por parte del patrono de las normas de prevención, condición y seguridad industrial que debe llevar en las instalaciones de empresa, así como con sus trabajadores ya que, el riesgo que corría en el trabajo con respecto a las medidas de seguridad del medio ambiente del trabajo y de la seguridad industrial, no fui informado o notificado y además no fui provisto del vestidos, guantes, lentes, tapa oído y boca, bota de seguridad, entre otros instrumentos adecuados, para la protección física cuando estaba expuesto a tales tareas que pudieran evitar el daño o por lo menos reducir las consecuencias, por lo que se puede constatar la responsabilidad directa del patrono en el accidente de trabajo que sufrí en fecha 24 de Mayo del año 2011, ya que el mismo tenía conocimiento del riesgo que corría en el desempeño de mis funciones laborales y no corrigió las situaciones riesgosa en el mismo.
5.- De igual manera señala en su libelo que: En fecha 30 de Septiembre del año 2013, la Dra. CARMEN ZAMBRANO G, Medica del Servicio de Salud Laboral, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), CERTIFICO, que se trata de un accidente de trabajo de acuerdo a lo señalado en el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYMAT), que produce al trabajador un diagnóstico: AMPUTACION DEL PULPEJO DE DEDO MEDIO Y FRACTURA INTRAARTICULAR DE LA SEGUNDA FALANGE DEDO ANULAR DE MANO DERECHA, QUE LE ORIGINA AL TRABAJADOR, UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, SEGÚN EL ARTICULO 78 Y 80 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOCYMAT) determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la asignación de porcentaje de discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo UN PORCETAJE POR DISCAPACIDAD DE DIECISIETE PORCIENTO (17%) CON LIMITACION PARA REALIZAR ACTIVIDADES QUE AMERITEN REALIZAR ESFUERZO, UTILIZAR HERRAMIENTAS QUE VIBREN CON LA MANO DERECHA. Anexo Certificación en tres (3) folios útiles marcados con las letras “CI”.
6.- Describe el reclamante que: AVICOLA DON SALVADOR C.A, tenía conocimiento del accidente laboral que sufrí en fecha 24 de Mayo del año 2011, como consecuencia de la labores que realizaba como HIELERO, sin brindarles las protección y seguridad minina para tales trabajos, los mismo se han negado en todo momento a reconocerle gastos alguno de medicina, intervención quirúrgica e indemnización, sin importarle a los representante de la empresa accionada su estado de salud, tanto físico como psíquico que sufrí y que actualmente sigo sufriendo, lleno de dolor viendo como merma cada día a día la condición física de mi mano derecha, y he tenido que enfrentar solo las consecuencias del Accidente Laboral que sufrí, sin que hasta la fecha haya podido recibir respuestas alguna de los representante de la empresa accionada por concepto de este reclamo
7.- Demanda adicionalmente el demandante que EL DAÑO MORAL ORIGINADO POR EL ACCIDENTEEs el caso ciudadano Magistrado, que como consecuencia del precitado ACCIDENTE LABORAL, se ha configurado de manera indudable la existencia de un Daño Moral, en mi persona, toda vez que se ha vulnerado y menoscabado mi integridad física y psíquica, con motivo de la AMPUTACION DEL PULPEJO DE DEDO MEDIO Y FRACTURA INTRAARTICULAR DE LA SEGUNDA FALANGE DEDO ANULAR DE MANO DERECHA, QUE LE ORIGINA AL TRABAJADOR, UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, SEGÚN EL ARTICULO 78 Y 80 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOCYMAT) determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la asignación de porcentaje de discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo UN PORCETAJE POR DISCAPACIDAD DE DIECISIETE PORCIENTO (17%) CON LIMITACION PARA REALIZAR ACTIVIDADES QUE AMERITEN REALIZAR ESFUERZO, UTILIZAR HERRAMIENTAS QUE VIBREN CON LA MANO DERECHA, puesto que, se me han originado varias clase de daño: disminución de mi capacidad productiva; daño a mi salud; daño psicológico, el dolor experimentado por la lesión y el dolor moral por la pérdida del dedo anular de mi mano derecha o el daño estético; etc. Esta enfermedad ciudadano Juez, ha producido daños materiales y morales que se traducen en los gasto médicos y de medicina, que ha tenido que afrontar solo, con la ayuda económica de otras personas, ya que soy, el sostén de un hogar, siendo el ejemplo a seguir de mi familia, cumplidor de mis responsabilidades, con apreciación optimista del futuro, obligación familiar, cuyo espíritu de superación y fuerza de voluntad, a pesar de mi estado de salud me llevan a trabajar duramente, a fin de lograr una meta de superación personal y familiar.
8.- De la misma forma insiste el demandante: que ” Sin embargo la conducta irresponsable del patrono, e irrespeto a la dignidad humana y haciendo caso omiso de las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad laboral; el patrono no hizo de mi conocimiento el riesgo que corría en el trabajo con respecto a las medidas de seguridad del medio ambiente del trabajo y de la seguridad industrial, no fui provisto de los vestidos o instrumentos adecuados para su protección cuando estaba expuesto a tales tareas que pudieran evitar el daño o por lo menos, reducir las consecuencias. A pesar del conocimiento que tenía la empresa con respecto al accidente laboral que sufrí y que hoy padezco, no asumió en ningún momento los gastos inherente a dicho accidente, teniendo el capital para responder por los daños ocasionados, pero fui yo solo quien tuvo que cubrir los gastos de Operación, terapias, tratamiento médico, medicinas, exámenes médicos, entre otros, evidenciando así la irresponsabilidad de la empresa accionada; ante un hecho que le compete de manera directa; esta conducta irresponsable del patrono; me produjo un daño físico o moral al dejarlo incapacitado para realizar sus actividades laborales que normalmente hacía, puesto que, sus condiciones física de la mano derecha y las condiciones psíquicas han ido mermando considerablemente a causa de dicho accidente, situación que le limita sus posibilidades de seguir haciendo las labores y actividades que normalmente hacia ante del accidente laboral, e incluso en quehaceres poco productivo cotidianos, por consiguiente el daño físico y psíquico es notorio, ya que, me crea un profundo estado de dolor y frustración, sufrimiento este producido por dicho accidente.
9.- señala y expones el reclamante que: Con relación a la estimación de los daños morales, es menester señalar que el Tribunal Supremo de Justicia; ha establecido; que la indemnización por daño moral encuentra su fundamento; en la afección de carácter intangible desde el punto de vista material; que se produce en la esfera inmanente al individuo, tomándose en cuenta para su valoración las circunstancias personales de la víctima, es decir, la edad, sexo y el nivel de incapacidad que le produjeron los daños. Este derecho a la indemnización por daño moral; no persigue en modo alguno sancionar civilmente al causante del daño -como sucede en otros ordenamientos jurídicos- pues su fundamento es; el indemnizar el dolor sufrido por una persona a raíz de una pérdida inmaterial, espiritual o afectiva. De allí que; el legislador haya dejado al Juez la estimación de la indemnización que merece en cada caso, quien haya resultado dañado moralmente. Continua señalando el reclamante: Adicionalmente para la determinación del monto de la indemnización no está obligado el Juez a tomar en cuenta el monto sugerido por la parte actora; ya que dicha cantidad se formuló a los únicos efectos de la estimación de la demanda.
En la doctrina, El Dr. SIMÓN JIMÉNEZ SALAS, en su Obra Hechos Ilícitos y Daño Moral, específicamente en la página 343, cita la definición de Daño Moral adoptada por el Profesor ELOY MADURO LUYANDO, para el cual:
“(…) el Daño Moral es, por exclusión el Daño no patrimonial, es el “Daño que no recae directamente sobre el patrimonio de una persona, o que cayendo sobre bienes, ocasione o no lesión material en los mismos, causa perturbación anímica en su titular, cualquiera que sea el derecho que sobre ellos se ostente. El Daño Moral es, pues, Daño Espiritual, Daño Inferido en derechos de la estricta personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afección que de la realidad material y económica. El Daño Moral es la lesión ocasionada en los bienes no económicos de una persona. Es la consecuencia afectiva y desfavorable producida por los Daño Materiales (…)” Igualmente continúa el autor haciendo referencia a la conceptualización expuesta por el Profesor LUYANDO, cuando establece que:
“(…) el Daño Moral comprende todos los dolores y todos los sufrimientos provocados en el hombre por la pérdida o el Daño de cualquiera de los bienes que él posee. En general, el Daño Moral es la lesión que se produce en los derechos de la personalidad, que por su contenido espiritual subyacente a la realidad, no tiene una exacta valoración económica (...)”
10.- SEÑALA EL TRABAJADOR Y DEMANDA LAS DIFERENCIAS, INDEMNIZACIONES, DERECHOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE AUN NOS UNE.
Y que En virtud de lo antes expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en nuestra normativa laboral patria, como consecuencia de la relación de trabajo que mantengo con la empresa demandada y de las diferencias por conceptos laborales mal calculados, con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de Junio del año 1997, Gaceta oficial N° 5.152, y la Vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras de fecha 07 de Mayo del año 2012, Gaceta oficial N° 6.076, y en las normativa prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se me adeudan las diferencias por los siguientes conceptos laborales que aquí demando: BONO NOCTURNO NO CANCELADO POR LA EMPRESA ACCIONADA.
Con relación a este punto, señalo ciudadano juez, que cuando ingrese a prestar mis servicios laborales para la accionada, en fecha 18 de Octubre del año 2010, cumplí cabalmente el siguiente horario de trabajo impuesto por la representante de la empresa accionada: de lunes a domingo de 5: 30 pm a 6: 30 am, con un (1) día de descanso, laborando un total de trece (13) horas nocturnas diarias y de setenta y ocho (78) horas semanales, lo cual el límite permitido por la derogada Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de Junio del año 1997, Gaceta oficial N° 5.152, en su artículo 195, que la jornada nocturna no podía exceder de siete (7) horas diarias y de cuarenta (40) horas semanales y la Vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras de fecha 07 de Mayo del año 2012, Gaceta oficial N° 6.076, establece en su artículo 173, que la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de treinta y cinco (35) semanales; dicho horario lo cumplí hasta el mes de Julio del año 2013, cuando de nuevo me cambiaron el horario de trabajo. Ahora bien, toda mi jornada fue nocturna, ya que, laboraba más de cuatro (4) horas nocturna diarias y como consecuencia toda mi jornada era nocturna, y lo más graves es, que dichas horas nunca fueron canceladas de conformidad con la legislación laboral, ya que, no me incluyeron el bono nocturno en mi jornada diaria de trabajo, por lo que me adeuda la cantidad de: DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (BsF. 12.623,00) HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADA POR LA EMPRESA ACCIONADA.
Con relación a este punto, señalo ciudadano juez, que cuando ingrese a prestar mis servicios laborales para la accionada, en fecha 18 de Octubre del año 2010, cumplí cabalmente el siguiente horario de trabajo impuesto por la representante de la empresa accionada: de lunes a domingo de 5: 30 pm a 6: 30 am, con un (1) día de descanso, laborando un total de trece (13) horas nocturnas diarias y de setenta y ocho (78) horas semanales, lo cual el límite permitido por la derogada Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de Junio del año 1997, Gaceta oficial N° 5.152, en su artículo 195, que la jornada nocturna no podía exceder de siete (7) horas diarias y de cuarenta (40) horas semanales y la Vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras de fecha 07 de Mayo del año 2012, Gaceta oficial N° 6.076, establece en su artículo 173, que la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de treinta y cinco (35) semanales; dicho horario lo cumplí hasta el mes de Julio del año 2013, cuando de nuevo me cambiaron el horario de trabajo. Ahora bien, se evidencia con meridiana claridad que laboro un total de setenta y ocho (78) horas extras nocturnas semanales, cuando el límite permitido por la legislación laboral era de 40 horas semanales y actualmente de 35 horas semanal por lo que, existe un total de 38 horas extras nocturnas semanales desde el mes de noviembre del año 2010 hasta el mes de mayo del año 2012, y desde el mes de junio del año 2012 hasta el mes de Julio del año 2013, un total de 43 horas extras nocturnas semanales que no fueron canceladas por la accionada, por lo me adeudan la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs F. 87.015,56).
CALCULO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS (Noviembre 2010 - Abril 2011)
Horario de trabajo: Lunes a Domingo de 5:30 pm a 6:30 am= Total 13 Horas Nocturnas Laboradas Diarias y 78 horas nocturnas trabajadas semanales
Límite de Horas Nocturnas permitidas por Ley. 40 horas nocturnas semanales.
Horas Extras Nocturnas Semanales: 78 horas trabajadas semanal – 40 horas nocturnas límite permitido por la Ley, total de horas extras noct: 38 semanales.
Horas Extras Nocturnas mensuales: 38 horas extras nocturna semanales x 4 semanas= 152 horas extras nocturnas mensuales.
Salario Básico Mensual: 1.223,89
Salario Básico Diario: 40,79
Salario por Horas: 40,79 / 7 horas= 5,82
Valor Horas Extras Nocturnas: 5,82 + 50% + 30%= 11,34
MES AÑO BONO NOCTURNO
MENSUAL VALOR DEL BONO NOCTURNO POR HORA TOTAL A CANCELAR
NOVIEMBRE 2010 152 11,34 1.723,68
DICIEMBRE 2010 152 11,34 1.723,68
ENERO 2010 152 11,34 1.723,68
FEBRERO 2010 152 11,34 1.723,68
MARZO 2010 152 11,34 1.723,68
ABRIL 2010 152 11,34 1.723,68
TOTAL 10.342,08
CALCULO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS (Mayo 2011 – Agosto 2011)
Horario de trabajo: Lunes a Domingo de 5:30 pm a 6:30 am= Total 13 Horas Nocturnas Laboradas Diarias y 78 horas nocturnas trabajadas semanales
Límite de Horas Nocturnas permitidas por Ley. 40 horas nocturnas semanales.
Horas Extras Nocturnas Semanales: 78 horas trabajadas semanal – 40 horas nocturnas límite permitido por la Ley, total de horas extras noct: 38 semanales.
Horas Extras Nocturnas mensuales: 38 horas extras nocturna semanales x 4 semanas= 152 horas extras nocturnas mensuales.
Salario Básico Mensual: 1.407,47
Salario Básico Diario: 46,91
Salario por Horas: 46,91 / 7 Horas= 6,70
Valor Horas Extras Nocturnas: 6,70 + 50% + 30%= 13,06
MES AÑO BONO NOCTURNO
MENSUAL VALOR DEL BONO NOCTURNO POR HORA TOTAL A CANCELAR
MAYO 2011 152 13,06 1.985,12
JUNIO 2011 152 13,06 1.985,12
JULIO 2011 152 13,06 1.985,12
AGOSTO 2011 152 13,06 1.985,12
TOTAL 7.940,48
CALCULO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS (Septiembre 2011 – Abril 2012)
Horario de trabajo: Lunes a Domingo de 5:30 pm a 6:30 am= Total 13 Horas Nocturnas Laboradas Diarias y 78 horas nocturnas trabajadas semanales
Límite de Horas Nocturnas permitidas por Ley. 40 horas nocturnas semanales.
Horas Extras Nocturnas Semanales: 78 horas trabajadas semanal – 40 horas nocturnas límite permitido por la Ley, total de horas extras noct: 38 semanales.
Horas Extras Nocturnas mensuales: 38 horas extras nocturna semanales x 4 semanas= 152 horas extras nocturnas mensuales.
Salario Básico Mensual: 1.548,22
Salario Básico Diario: 51,60
Salario Por Horas: 51,60 / 7 Horas= 7,37
Valor Horas Extras Nocturnas: 7,37 + 50% + 30%= 14,37
MES AÑO BONO NOCTURNO
MENSUAL VALOR DEL BONO NOCTURNO POR HORA TOTAL A CANCELAR
SEPTIEMBRE 2011 152 14,37 2.184,24
OCTUBRE 2011 152 14,37 2.184,24
NOVIEMBRE 2011 152 14,37 2.184,24
DICIEMBRE 2011 152 14,37 2.184,24
ENERO 2012 152 14,37 2.184,24
FEBRERO 2012 152 14,37 2.184,24
MARZO 2012 152 14,37 2.184,24
ABRIL 2012 152 14,37 2.184,24
TOTAL 17.473,92
CALCULO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS (Septiembre Mayo 2012–Agosto2012)
Horario de trabajo: Lunes a Domingo de 5:30 pm a 6:30 am= Total 13 Horas Nocturnas Laboradas Diarias y 78 horas nocturnas trabajadas semanales
Límite de Horas Nocturnas permitidas por Ley. 35 horas nocturnas semanales.
Horas Extras Nocturnas Semanales: 78 horas trabajadas semanal – 35 horas nocturnas límite permitido por la Ley, total de horas extras noct: 43 semanales.
Horas Extras Nocturnas mensuales: 43 horas extras nocturna semanales x 4 semanas= 172 horas extras nocturnas mensuales.
Salario Básico Mensual: 1.780,45
Salario Básico Diario: 59,34
Salario Por Horas: 59,34 / 7 Horas= 8,47
Valor Horas Extras Nocturnas: 8,47 + 50% + 30%= 16,51
MES AÑO BONO NOCTURNO
MENSUAL VALOR DEL BONO NOCTURNO POR HORA TOTAL A CANCELAR
MAYO 2012 172 16,51 2.839,72
JUNIO 2012 172 16,51 2.839,72
JULIO 2012 172 16,51 2.839,72
AGOSTO 2012 172 16,51 2.839,72
TOTAL 13.358,88
CALCULO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS (Septiembre 2012 – Abril 2013)
Horario de trabajo: Lunes a Domingo de 5:30 pm a 6:30 am= Total 13 Horas Nocturnas Laboradas Diarias y 78 horas nocturnas trabajadas semanales
Límite de Horas Nocturnas permitidas por Ley. 35 horas nocturnas semanales.
Horas Extras Nocturnas Semanales: 78 horas trabajadas semanal – 35 horas nocturnas límite permitido por la Ley, total de horas extras noct: 43 semanales.
Horas Extras Nocturnas mensuales: 43 horas extras nocturna semanales x 4 semanas= 172 horas extras nocturnas mensuales.
Salario Básico Mensual: 2.047,48
Salario Básico Diario: 68,24
Salario por Horas: 68,24 / 7 Horas= 9,74
Valor Horas Extras Nocturnas: 9,74 + 50% + 30%= 18,99
MES AÑO BONO NOCTURNO
MENSUAL VALOR DEL BONO NOCTURNO POR HORA TOTAL A CANCELAR
SEPTIEMBRE 2012 172 18,99 3.266,28
OCTUBRE 2012 172 18,99 3.266,28
NOVIEMBRE 2012 172 18,99 3.266,28
DICIEMBRE 2012 172 18,99 3.266,28
ENERO 2013 172 18,99 3.266,28
FEBRERO 2013 172 18,99 3.266,28
MARZO 2013 172 18,99 3.266,28
ABRIL 2013 172 18,99 3.266,28
TOTAL 26.130,24
CALCULO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS (Mayo 2013 – Julio 2013)
Horario de trabajo: Lunes a Domingo de 5:30 pm a 6:30 am= Total 13 Horas Nocturnas Laboradas Diarias y 78 horas nocturnas trabajadas semanales
Límite de Horas Nocturnas permitidas por Ley. 35 horas nocturnas semanales.
Horas Extras Nocturnas Semanales: 78 horas trabajadas semanal – 35 horas nocturnas límite permitido por la Ley, total de horas extras noct: 43 semanales.
Horas Extras Nocturnas mensuales: 43 horas extras nocturna semanales x 4 semanas= 172 horas extras nocturnas mensuales.
Salario Básico Mensual: 2.457,02
Salario Básico Diario: 81,90
Salario Por Horas: 81,90 / 7 Horas= 11,70
Valor Horas Extras Nocturnas: 11,70 + 50% + 30%= 22,81
MES AÑO BONO NOCTURNO
MENSUAL VALOR DEL BONO NOCTURNO POR HORA TOTAL A CANCELAR
MAYO 2013 172 22,81 3.923,32
JUNIO 2013 172 22,81 3.923,32
JULIO 2013 172 22,81 3.923,32
TOTAL 11.769,96
TOTAL A CANCELAR BsF. 87.015,56
Demanda DIFERENCIAS EN VACACIONES POR EXCLUSIÓN DE INCIDENCIAS EN EL SALARIO.
Con relación a este punto, como señale anteriormente, desde mi ingreso 18/10/2010, hasta el mes de julio del año 2013, cumplí cabalmente el siguiente horario de trabajo impuesto por los representante de la empresa accionada, lunes a domingo de 5: 30 pm a 6: 30 am, con un (1) día de descanso, dicha jornada era nocturna y sobre pasaba los límites de horas nocturnas diarias y semanales, por lo que, nunca me incluyeron en mi salario, ni me cancelaron, el Bono Nocturno y Las Horas Extras Nocturnas, significando esto que el salario que utilizaron la accionada para calcular mi Vacaciones, Bono Vacacional, Días Adicionales en Vacaciones y días Sábados, Domingos y Feriados en Vacaciones, no fue el correcto ya que utilizo el salario básico y no el verdadero salario que devengaba el cual estaba compuesto por mi salario básico + bono nocturno+ horas extras nocturnas, trayendo como consecuencia que exista una diferencia a mi favor por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 8.635.33)
DEMANDA EL accionante que: se le adeuda los siguientes conceptos DIFERENCIAS EN VACACIONES POR EXCLUSIÓN DEINCIDENCIAS EN EL SALARIO, El trabajador reclamante demanda adicionalmente los conceptos de DIFERENCIAS EN UTILIDADE POR EXCLUSIÓN DE INCIDENCIAS EN EL SALARIO.
DIFERENCIA POR CANCELAR 8.635,33
Con relación a este punto, señala los siguiente: como señale anteriormente, desde mi ingreso 18/10/2010, hasta el mes de julio del año 2013, cumplí cabalmente el siguiente horario de trabajo impuesto por los representante de la empresa accionada, lunes a domingo de 5: 30 pm a 6: 30 am, con un (1) día de descanso, dicha jornada era nocturna y sobre pasaba los límites de horas nocturnas diarias y semanales, por lo que, nunca me incluyeron en mi salario, ni me cancelaron, el Bono Nocturno y Las Horas Extras Nocturnas, significando esto que el salario que utilizaron la accionada para calcular mis utilidades anuales, no fue el correcto ya que utilizo el salario básico y no el verdadero salario que devengaba el cual estaba compuesto por mi salario básico + bono nocturno+ horas extras nocturnas, trayendo como consecuencia que exista una diferencia a mi favor por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 7.754,80)
DIFERENCIA DE UTILIDADES
AÑO 2010
18/10/2010 AL 31/12/2010= Fracción 2 meses y 13 días
30 días de utilidades / 12 meses= 2.5 días x 2 meses= 5 días
5 días de utilidades x 122,00= BsF. 610,00
Utilidades canceladas por la empresa BsF. 204,00
Diferencia a Cancelar: BsF. 406,00
AÑO 2011
01/01/2011 AL 31/12/2011= 30 Días De Utilidades
30 días de utilidades x 154,87= BsF. 4.646,10
Utilidades canceladas por la empresa BsF. 1.548,30
Diferencia a Cancelar: 3.097,80.
AÑO 2012
01/01/2012 AL 31/12/2012= 30 Días De Utilidades
30 días de utilidades x 209,94 = BsF. 6.298,20
Utilidades canceladas por la empresa BsF. 2.047,20
Diferencia a Cancelar: BsF. 4.251,00.
DIFERENCIAS TOTAL A CANCELAR: BsF. 7.754,80
11.- demanda el reclamante LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE
Señala el reclamante que “ Ciudadano Juez, el Accidente con Ocasión al Trabajo que sufrí en fecha 24 de Mayo del año 2011, en las instalaciones de la Sociedad Mercantil “AVICOLA DON SALVADOR, C.A, cumpliendo mis actividades laborales para lo cual fui contratado, y que me ocasionó AMPUTACION DEL PULPEJO DE DEDO MEDIO Y FRACTURA INTRAARTICULAR DE LA SEGUNDA FALANGE DEDO ANULAR DE MANO DERECHA, QUE ME ORIGINO, UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, SEGÚN EL ARTICULO 78 Y 80 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOCYMAT), como consta en Certificado emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua.
Señala que Establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece expresamente respecto a este caso, lo siguiente:
Artículo 80: La Discapacidad Parcial y Permanente, es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución Parcial y definitiva menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias según se indica a continuación:
1) En caso de disminución Parcial y Definitiva, de hasta un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, la prestación correspondiente será un pago único, pagadero en el territorio de la República, en moneda nacional, a la cual tiene derechos los trabajadores y trabajadoras desde el momento de iniciarse la relación de trabajo y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al valor de cinco anualidades del último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora.
Articulo 130: En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o empleadora, éste, estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a: … 5) El Salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad Parcial Permanente hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
En el caso que nos ocupa, la patronal en abierto desacato a la preceptiva de orden público establecida en el articulo 55 y 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, omitió adoptar las medidas necesarias para garantizarme a mí y al resto de los trabajadores perteneciente a la empresa, las condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, omisión esta que fue la causa principal que origino el accidente que sufrí en fecha 24 de Mayo del año 201, y que hasta la presente fecha, la accionada ha evadido toda responsabilidad por lo sucedido y no han cumplido cabalmente con las obligaciones legales, es decir, no han pagado o cancelado las indemnizaciones previstas en la Legislación vigente por la ocurrencia del Accidente de Trabajo, según disposiciones establecidas en los Artículos: 78, 80 y 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente.
Resultando que como colofón del ACCIDENTE DE TRABAJO que sufrí, se han visto mermados día a día mis DERECHOS SUBJETIVOS, esto es, en los derechos inherentes a mi personalidad; reflejándose en una situación de impotencia no sólo física sino moral ante la imposibilidad de poder ejercer a plenitud mis aptitudes laborales que ejercía normalmente, por lo que con fundamento a la normativa legal antes descritas y en el Informe Pericial, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT), por la indemnización por DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, la empresa pagara no menos de un (1) años ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos en base al Salario Integral Mensual que percibía mi representado para el momento de su incapacidad, según el numeral 5 del artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la citada ley; es decir: (Bs. 45,22 x 1338 días = BsF. 60.504,36). La cantidad SESENTA MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS (BsF. 60.504,36).
12.- Señala el trabajador la INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
Es el caso ciudadano(a) Juez, que como consecuencia de la precitada ACCIDENTE DE TRABAJO, se ha configurado de manera indudable la existencia de un Daño Moral, en mi persona, toda vez que se ha vulnerado y menoscabado ilegítimamente mi integridad física y psíquica, con motivo de la AMPUTACION DEL PULPEJO DE DEDO MEDIO Y FRACTURA INTRAARTICULAR DE LA SEGUNDA FALANGE DEDO ANULAR DE MANO DERECHA, QUE ME ORIGINO, UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, SEGÚN EL ARTICULO 78 Y 80 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOCYMAT), puesto que, se me han originado varias clase de daño: disminución de mi capacidad productiva; daño a mi salud; daño psicológico, el dolor experimentado por la lesión y el dolor moral por la pérdida del dedo anular de la mano derecha; etc. Este Accidente Laboral ciudadano Juez, me ha producido daños materiales y morales que se traducen en los gasto médicos y de medicina, que he tenido que afrontar solo, con la ayuda económica de otras personas, sin embargo la conducta irresponsable del patrono, e irrespeto a la dignidad humana y haciendo caso omiso de las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad laboral; los representante de la accionada no hizo de mi conocimiento el riesgo que corría en el trabajo con respecto a las medidas de seguridad del medio ambiente del trabajo y de la seguridad industrial, no fue provisto de los vestidos o instrumentos adecuados para su protección cuando estaba expuesto a tales tareas que pudieran evitar el daño o por lo menos, reducir las consecuencias. A pesar del conocimiento que tenía la empresa con respecto al ACCIDENTE LABORAL que sufrí y que hoy sigo padeciendo, no asumió ni ha asumido en la actualidad los gastos inherente a dicha enfermedad, teniendo el capital para responder por los daños ocasionados, pero he sido yo, quien tuvo que cubrir los gastos de tratamiento médico, cirugía, medicinas, exámenes médicos, terapias entre otros, evidenciando así la irresponsabilidad de las empresas accionadas. Con relación a la estimación de los daños morales, es menester señalar que el Tribunal Supremo de Justicia; ha establecido; que la indemnización por daño moral encuentra su fundamento; en la afección de carácter intangible desde el punto de vista material; que se produce en la esfera inmanente al individuo, tomándose en cuenta para su valoración las circunstancias personales de la víctima, es decir, la edad, sexo y el nivel de incapacidad que le produjeron los daños. Este derecho a la indemnización por daño moral; no persigue en modo alguno sancionar civilmente al causante del daño como sucede en otros ordenamientos jurídicos pues su fundamento es; el indemnizar el dolor sufrido por una persona a raíz de una pérdida inmaterial, espiritual o afectiva. De allí que; el legislador haya dejado al Juez la estimación de la indemnización que merece en cada caso, quien haya resultado dañado moralmente.
Adicionalmente para la determinación del monto de la indemnización no está obligado el Juez a tomar en cuenta el monto sugerido por la parte actora; ya que dicha cantidad se formuló a los únicos efectos de la estimación de la demanda.
En la doctrina, El Dr. SIMÓN JIMÉNEZ SALAS, en su Obra Hechos Ilícitos y Daño Moral, específicamente en la página 343, cita la definición de Daño Moral adoptada por el Profesor ELOY MADURO LUYANDO, para el cual:
“(…) el Daño Moral es, por exclusión el Daño no patrimonial, es el “Daño que no recae directamente sobre el patrimonio de una persona, o que cayendo sobre bienes, ocasione o no lesión material en los mismos, causa perturbación anímica en su titular, cualquiera que sea el derecho que sobre ellos se ostente. El Daño Moral es, pues, Daño Espiritual, Daño Inferido en derechos de la estricta personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afección que de la realidad material y económica. El Daño Moral es la lesión ocasionada en los bienes no económicos de una persona. Es la consecuencia afectiva y desfavorable producida por los Daño Materiales (…)”
Igualmente continúa el autor haciendo referencia a la conceptualización expuesta por el Profesor LUYANDO, cuando establece que:
“(…) el Daño Moral comprende todos los dolores y todos los sufrimientos provocados en el hombre por la pérdida o el Daño de cualquiera de los bienes que él posee. En general, el Daño Moral es la lesión que se produce en los derechos de la personalidad, que por su contenido espiritual subyacente a la realidad, no tiene una exacta valoración económica (...)”
De lo anteriormente expuesto, es harto conocido por la Doctrina y por la nuestra Jurisprudencia patria, que el Pretium doloris, debe ser estimado por el Juez, siguiendo los parámetros de fundamentación establecidos por la Sala de Casación Social de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, es necesario, conforme a la correcta interpretación de las disposiciones citadas que generan la responsabilidad objetiva por el daño moral; que es proveniente de la prestación del servicio laboral y que se pueda derivar de la naturaleza del Accidente con Ocasión al Trabajo algunas repercusiones psíquicas o de índole afectiva a la entidad, al ente moral de la víctima. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) como indemnización por el DAÑO MORAL que sufre mi representado.
12.- demanda El trabajador en su libelo de demanda alego que: la INDEXACIÓN SALARIAL:
Conforme a la Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2191, de fecha 6 de Diciembre del año 2006, todas las prestaciones e indemnizaciones laborales son deudas de valor; y la apertura del Juicio genera el derecho a su ajuste inflacionario, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal ajuste deberá realizarse Referente a la Indexación de la Sala de Casación Social, con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, caso: JOSÉ SURITA, contra la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A, de fecha 11 días del mes de Noviembre del año 2008 cito:
“… En cuarto lugar, y en lo que respecta al periodo a indexar de las indemnizaciones provenientes de la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, exceptuando lo que concierne al daño moral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y por vacaciones Judiciales.
13.- demanda el trabajador INTERESES MORATORIOS:
Conforme a la Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2191, de fecha 6 de Diciembre del año 2006, toda mora en el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales genera interés moratorios; desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la Tasa activa establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo.
14.- demanda el trabajador LAS COSTAS Y COSTOS DEL PRESENTE PROCESO
Las Costas y costos del presente proceso Prudencialmente calculadas por este Juzgado.
15.- demanda el trabajador la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Para la cuantificación de los conceptos condenados, una vez que declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyo Honorarios serán fijado en el acto de nombramiento y estarán a cargo de las demandadas, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; solicito que se proceda aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y las reglas indicadas.
En su libelo el trabajador que la empresa accionada le adeuda el RESUMEN DE LOS MONTOS RECLAMADOS
A continuación, se refleja para mejor apreciación, cuadro explicativo de los conceptos calculados anteriormente:
Nombre: JUAN MACHADO
Fecha de Ingreso: 18/10/del año 2010
Fecha del Accidente de Trabajo: 24/05/2011
LIQUIDACION
Conceptos
Días
Salario
Total
BONO NOCTURNO NO CANCELADO 12.623,00
HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS 87.015,56
DIFERENCIA EN DIA DE DESCANSO 15.309,96
DIFERENCIAS EN VACACIONES 8.635,33
DIFERENCIAS EN UTILIDADES 7.754,80
BENEFICIO DE ALIMENTACIONEN VACACIONES 2.295,00
INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA ART 130 N°5 LPOCYMAT 60.504,36
Indemnización por Daño Moral 50.000,00
TOTAL POR ASIGNACIONES BsF. 244.138,01
DEDUCCIONES
Anticipo de Prestaciones Sociales
Total de Deducciones
TOTAL A PAGAR BsF. 244.138,01
El reclamante demanda y transcriben su libelo de demanda lo siguiente: DEL PETITORIO Y ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
PRIMERO: Como consecuencia de la relación de Trabajo que actualmente nos une entre mi persona y la accionada Sociedad Mercantil “AVICOLA DON SALVADOR, C.A”, solicito a este digno Juzgado, que ordene a los representante de la Sociedad Mercantil “AVICOLA DON SALVADOR, C.A”, corregir mis salarios devengado desde mi fecha de Ingreso 18 de Octubre del año 2010 hasta el mes de Julio del año 2013, a los fines de establecer mi verdadero salario para el cálculo de la Prestación de Antigüedad o Garantías de Prestaciones Sociales, así como también el respectivo Fidecomiso.
SEGUNDO: Solicito a su competente autoridad, realice las diligencias conducente, de conformidad a las Ley Procesal del Trabajo, para que la Sociedad Mercantil “AVICOLA DON SALVADOR, C.A”, convenga en la audiencia preliminar, o en su defecto, a ello sea condenado por el Tribunal en fase de Juzgamiento, a pagar mi favor las Diferencias y Derechos Laborales adquiridos e Indemnizaciones derivada de la relación laboral antes narrada en los términos explanados en este escrito, estas diferencias y conceptos laborales totalizan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTOS TRINTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (BsF. 244.138,01), MAS LOS INTERESES DE MORA, Y LA INDEXACIÓN SALARIAL MEDIANTE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, MAS LAS COSTAS Y COSTOS DEL PRESENTE
Adicionalmente el trabajador pretende que la entidad de trabajo sea notificada y condenada por los montos siguientes. DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS DEMANDADA
Para concluir, Solicito que la presente demanda sea distribuida, admitida, tramitada conforme a Derecho y Declarada Con Lugar en la definitiva con los demás pronunciamientos legales, condenando expresamente en costas procesales a la demandada. Igualmente solicito que para la distribución y admisión de esta demanda, se habilite el tiempo necesario, se certifique copia de la misma, y se le sea entregada al ciudadano Alguacil que resulte competente para gestionar la práctica de la Notificación a la parte demandada Sociedad Mercantil “AVICOLA DON SALVADOR, C.A”, en la persona del ciudadano: ANA CONCEPCION BLANCO DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.781.226 y/o JUAN RAFAEL BLANCO CONDE, titular de la cédula de identidad N°- V- 8.787.331. En su carácter de Representante Legal, de la accionada. Quien podrá ser localizado en la sede de la empresa demandada la cual tiene su Domicilio: EN LA CARRETERA SAN SEBASTIAN GUANANAL, SECTOR LOS MARINES, (S/N), MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA; para que convenga en pagarle o en su defecto el Tribunal a ello lo condene en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTOS TRINTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (BsF. 244.138,01), más intereses de mora e indexación salarial, mediante Experticia Complementaria del Fallo y las Costas y Costos del presente proceso.
SEGUNDA: RECHAZOS Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SOBRE LAS DECLARACIONES Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE:
La Empresa demandada niega, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y pedimentos tanto del libelo de el demando antes reproducida y resumida, tales como el que aparece desde el numero 15 hasta los no numerados, en todas sus partes son rechazadas y negada rotundamente. Como de lo peticionado en este acto por el demandante desde la Cláusula PRIMERA hasta la quince por concepto de el demandante ut-supra identificada, alegó en su libelo de demanda que inicia este Juicio, que ingresó a prestar sus servicios para la Empresa demandada en fecha 18 de octubre del 2010, ejerciendo el cargo actualmente de obrero un tiempo de servicio hasta la actualidad de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. Ingrese cumpliendo el siguiente horario de trabajo impuesto por la representante de la empresa accionada de lunes a domingo de 5: 30 pm a 6: 30 am, luego en el mes de Marzo del año 2014, me impusieron el siguiente horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00 am a 4:00 pm. Siendo mi último salario normal mensual de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS BsF. 5.622,48, ósea un salario normal diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF.187,41). como mencione anteriormente ingrese a prestar mis servicios laborales para la accionada en fecha 18 de Octubre del año 2010, cumpliendo un horario de trabajo impuesto por la representante de la empresa accionada de lunes a domingo de 5: 30 pm a 6: 30 am, con un (1) día de descanso, laborando un total de trece (13) horas nocturnas diarias y de setenta y ocho (78) horas semanales, lo cual el límite permitido por la derogada Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de Junio del año 1997, Gaceta oficial N° 5.152, no podía exceder de siete (7) horas diarias y de cuarenta (40) horas semanales y la Vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras de fecha 07 de Mayo del año 2012, Gaceta oficial N° 6.076, establece que la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de treinta y cinco (35) semanales. En el caso que nos ocupa, toda mi jornada era nocturna y la empresa accionada no me cancelo ni me reflejo en los recibos de pagos el Bono Nocturno y Las Horas Extras Nocturnas, de conformidad con la Legislación Laboral anteriormente mencionadas, trayendo como consecuencia de esta vil maniobra cometida por la accionada, que los conceptos de Días de Descanso, Vacaciones, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, entre otros conceptos laborales fueron calculados erróneamente, por lo que más adelante detallare los cálculos referentes al Bono Nocturno y las Horas Extras Nocturnas no canceladas y en las diferencias en los conceptos de Días de Descanso, Vacaciones, Utilidades.
2- Rechaza,niega y contradice que el demandante: “como mencione anteriormente, ingrese a prestar mis servicios laborales para la accionada en fecha 18 de Octubre del año 2010, ejerciendo el cargo para esa fecha de Hielero, mis labores dentro iniciaban a las 5:30 pm cuando encendía la Bomba de Agua, chequeaba la planta de gasoil, cerrar las escaladoras de chile y pre chile, una vez verificadas las mencionadas escaladoras, se procedía a prender la bomba de agua y vigilar que los tres tanques estén llenos, una vez realizadas esas labores procedía a cerrar el portón que da acceso a la granja, para luego realizar las labores de apalear hielo por aproximadamente 3 horas. Luego me dirigía a revisar las plantas eléctricas para verificar que tuvieran gasoil, y revisar de nuevo los tanques de agua, para luego seguir en las cavas para palear más hielo; a las 4:30 am abro las compuertas de la cava para que caiga el hielo al chile y después procedo a encender la pica hielo, a la 5:00 am procedo a darle apertura al portón que da acceso a la granja. Es el caso, que en fecha 24 de Mayo del año 2011, siendo aproximadamente las 9:00 pm, me encontraba haciendo hielo en la Planta II, las descarga de hielo se hacían cada 20 minuto, pero paso mucho tiempo que la maquina pica hielo no descargaba el hielo, procedí a ir al 3er piso donde se encuentran los motores y me doy cuenta que no está funcionando la polea y bajo hasta el tablero de control y acciono el botón negro y vuelvo a subir de nuevo a verificar si ya giraba, en lo que bajaba me resbale, ya que el piso estaba mojado y me agarro la cadena de la planta, me traslade al Hospital Nuestra Señora de la Caridad, ubicada en San Sebastián de los Reyes, donde fui atendido por el Dr. Aries Salazar O. CI V- 17.273.821, Médico Cirujano, CMA 9537, MPPS 78.573, quien emitió en el siguiente diagnóstico, Accidente Laboral ocasionándole pérdida parcial del pulpejo del dedo anular. Como se evidencia en la Constancia Medica de fecha 24/05/2011, que consigno en un (1) Folio útil marcado con las letras “CM
Rechaza, niega y contradice que el reclamante que “En fechas 03 de Octubre del año 2011 y 21 de Mayo del año 2012, me traslade a Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a reportar o declarar el accidente ocupacional que sufrí en las instalaciones de la accionada, en fecha 24 de Mayo del año 2011, realizando las funciones laborales para la cual fui contratado por la accionada, y del Acta de fecha 21 de Junio del año 2012, se evidencia que por mi incapacidad y dificulta que actualmente tengo para utilizar mi mano derecha, por ocasión al mencionado accidente ocupacional, no pude trascribir por mis propios medios la Declaración del Accidente, ya que me tuvo que ayudar la Funcionaria que me atendió en dicha institución. Se puede evidenciar en las mencionadas actas los siguientes: La fecha y Hora del Accidente Ocupacional 24 de Mayo del año 2011, a las 9:00 pm; mi Identificación y datos personales y la Identificación y datos de la Empresa accionada; Cargo en la empresa como Obrero, salario diario y semanal para el momento del accidente ocupacional, Horario de Trabajo Fijo de 5:00 pm a 6:30 pm; Parte lesionada del cuerpo: Perdida parcial Pulpejo (dedo medio derecho) y la Descripción del accidente. Todo cual consta en Actas de Declaración de Accidente, que consigno en originales en cinco (5) folios útiles, marcados con las letras y números “AD1 al AD5
Rechaza, niega y contradice que Alega Que ” las investigaciones y evaluaciones, realizada por el TSU ciudadano: Andrés Vivas, titular de la cedula de identidad N° v- 11.986.084, en su condición de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), se trasladó a la sede de la empresa AVICOLA DON SALAVADOR, C.A, para realizar la Investigación del Accidente de Trabajo, según orden de Trabajo N° ARA-13-1003, y que los resultados de dicha investigación corre inserta en los autos del expediente signado con el N° ARA-07-IA-13-0669, de dicha Acta de Investigación se aprecia la circunstancia que origino el accidente laboral, así como también se Rechaza, niega y contradice que se haya determinado las Causas Inmediata y las Causas Básicas, que dieron origen al mencionado accidente laboral, siendo la Causa Inmediata: Desconocimientos de Métodos de Trabajo, Desconocimientos de los Riesgos, Desconocimientos de la medida de prevención aplicable. Rechaza,niega y contradice que las Causas Básicas: sean Falta de Información y formación al trabajador, ausencia de procedimiento seguro de trabajo, operaciones peligrosa dejadas a la elección del trabajador. Significando esto, que existe la Relación de Causalidad, puesto que la lesión que hoy padezco fue sufrida con ocasión al trabajo, debido a la negligencia e incumplimiento, por parte del patrono de las normas de prevención, condición y seguridad industrial que debe llevar en las instalaciones de empresa, así como con sus trabajadores ya que, el riesgo que corría en el trabajo con respecto a las medidas de seguridad del medio ambiente del trabajo y de la seguridad industrial, no fui informado o notificado y además no fui provisto del vestidos, guantes, lentes, tapa oído y boca, bota de seguridad, entre otros instrumentos adecuados, para la protección física cuando estaba expuesto a tales tareas que pudieran evitar el daño o por lo menos reducir las consecuencias, por lo que se puede constatar la Rechaza ,niega y contradice la responsabilidad directa del patrono en el accidente de trabajo que sufrí en fecha 24 de Mayo del año 2011, ya que el mismo tenía conocimiento del riesgo que corría en el desempeño de mis funciones laborales y no corrigió las situaciones riesgosa en el mismo.
1. A todo evento la empresa considera que no hay lugar a pago alguno por las patologías certificadas por INPSASEL, en los términos de la Certificación y del expediente médico interno de la demandante, que además fuera consignado ante INPSASEL para la investigación del origen accidente de trabajo, documento que no fue considerado por ese órgano para la mencionada CERTIFICACIÓN, que de haber sido debidamente valorado hubieren arrojado otro resultado, el cual no es otro que accidente es origen por su negligencia e impericia y se descuido en sus actos y no ocupacional, ni por causa del trabajo. Tampoco es procedente el pago de los 60.504,36.
2. Que por cuanto, en todo caso, la determinación del origen ocupacional de del accidente de trabajo y su grado de discapacidad, no genera per sé el derecho a ser indemnizado por la LOPCYMAT si no existe la comprobación que ello lo fue por la violación por parte de la Empresa de normas de prevención claramente determinadas y su relación de causalidad, lo cual no es el caso, no estando así comprobado el Ilícito Patronal como base para las Indemnizaciones por el artículo 130 de la LOPCYMAT, como se pretende, considera además la Empresa que ha cumplido a cabalidad con su obligación, la cual por la Ley no es indemnizar sino recuperar y reubicar o reinsertar, asumiendo ésta incluso los gastos de la atención médica recibida por la demandante, e incluso de salarios por reposos, y los causados por su rehabilitación (tratamiento y terapias recibidas), a pesar de no considerarse responsable, pero conforme a la ley la entidad de trabajo asumió tal atención, estando además inscrita la demandante durante la vigencia de la relación de trabajo en el Seguro Social Obligatorio, actuando por tanto la empresa diligentemente, de buena fe y como un “buen padre de familia”, con el único objeto de ayudar y proteger a su trabajador, por lo que tampoco existe el HECHO ILÍCITO CIVIL para dar lugar a indemnizaciones por el Derecho Común, como las demandadas de Lucro Cesante y Daño Moral.
3. Que en cuanto al se rechaza niega y contradice el Daño Moral demandado ya que no fueron valorados para su determinación los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia para la estimación del Daño, siendo exagerado el monto de Bs. pretendido en la demanda, correspondiendo es al Juez su cuantificación, 50.000,00,no es procedente dicho monto; y en lo que respecta a las indemnizaciones por Lucro Cesante, éste tampoco resulta procedente legalmente, pues al tratarse de una DISCPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, conforme a la Doctrina de Casación Social, dicho Lucro Cesante sólo es procedente en grado de TOTAL Y PERMANENTE, lo cual no es el caso, pues lo determinado en la CERTIFICACIÓN del INPSASEL no le impide laborar en otras actividades, siendo además que se limitó sólo para algunas actividades de su trabajo habitual, resultando por otra lado exagerado el monto pretendido en la demanda por este concepto, sin estar dados los parámetros de estimación contemplados en el artículo 1.273 del Código Civil, por tratarse de daños y perjuicios, resultando los señalados en el libelo indeterminados, inciertos e hipotéticos, más aún cuando como se ha señalado, la empresa cubrió los gastos médicos de la demandante y pagó los salarios por sus reposos, más allá de su obligación legal, estando inscrita la demandante en el Seguro Social, además no existe ni está comprobado ni aún determinado en el libelo, el HECHO ILÍCITO que dé lugar a la mencionada indemnización por el Derecho Común.
Por último, Rechaza, niega y contradice que a los conceptos que el reclamante demanda como son:
BONO NOCTURNO NO CANCELADO
HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS
DIFERENCIA EN DIA DE DESCANSO
DIFERENCIAS EN VACACIONES
DIFERENCIAS EN UTILIDADES
BENEFICIO DE ALIMENTACIONEN VACACIONES
Rechaza, niega y contradice que LAS DIFERENCIAS, INDEMNIZACIONES, DERECHOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE AUN NOS UNE.
Y que En virtud de lo antes expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en nuestra normativa laboral patria, como consecuencia de la relación de trabajo que mantengo con la empresa demandada y de las diferencias por conceptos laborales mal calculados, con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de Junio del año 1997, Gaceta oficial N° 5.152, y la Vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras de fecha 07 de Mayo del año 2012, Gaceta oficial N° 6.076, y en las normativa prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela rechazo, niego y contradigo que se adeuden al reclamante se me adeudan las diferencias por los siguientes conceptos laborales que aquí demando: BONO NOCTURNO NO CANCELADO POR LA EMPRESA ACCIONADA.
Con relación a este punto, la entidad de trabajo Rechaza, niega y contradice que ……”cuando ingrese a prestar mis servicios laborales para la accionada, en fecha 18 de Octubre del año 2010, cumplí cabalmente el siguiente horario de trabajo impuesto por la representante de la empresa accionada: de lunes a domingo de 5: 30 pm a 6: 30 am, con un (1) día de descanso, laborando un total de trece (13) horas nocturnas diarias y de setenta y ocho (78) horas semanales, lo cual el límite permitido por la derogada Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de Junio del año 1997, Gaceta oficial N° 5.152, en su artículo 195, que la jornada nocturna no podía exceder de siete (7) horas diarias y de cuarenta (40) horas semanales y la Vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras de fecha 07 de Mayo del año 2012, Gaceta oficial N° 6.076, establece en su artículo 173, que la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de treinta y cinco (35) semanales; dicho horario lo cumplí hasta el mes de Julio del año 2013, cuando de nuevo me cambiaron el horario de trabajo. Ahora bien, toda mi jornada fue nocturna, ya que, laboraba más de cuatro (4) horas nocturna diarias y como consecuencia toda mi jornada era nocturna, y lo más graves es, que dichas horas nunca fueron canceladas de conformidad con la legislación laboral, ya que, no me incluyeron el bono nocturno en mi jornada diaria de trabajo, por lo que Rechaza, niega y contradice que adeuda la cantidad de: DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (BsF. 12.623,00) HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADA POR LA EMPRESA ACCIONADA.
Con relación a este punto, señalo ciudadano juez, que cuando ingrese a prestar mis servicios laborales para la accionada, en fecha 18 de Octubre del año 2010, cumplí cabalmente Rechaza, niega y contradice que el siguiente horario de trabajo impuesto por la representante de la empresa accionada: de lunes a domingo de 5: 30 pm a 6: 30 am, con un (1) día de descanso, laborando un total de trece (13) horas nocturnas diarias y de setenta y ocho (78) horas semanales, lo cual el límite permitido por la derogada Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de Junio del año 1997, Gaceta oficial N° 5.152, en su artículo 195, que la jornada nocturna no podía exceder de siete (7) horas diarias y de cuarenta (40) horas semanales y la Vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras de fecha 07 de Mayo del año 2012, Gaceta oficial N° 6.076, establece en su artículo 173, que la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de treinta y cinco (35) semanales; dicho horario lo cumplí hasta el mes de Julio del año 2013, cuando de nuevo me cambiaron el horario de trabajo. Ahora bien, se evidencia con meridiana claridad que laboro un total de setenta y ocho (78) horas extras nocturnas semanales, cuando el límite permitido por la legislación laboral era de 40 horas semanales y actualmente de 35 horas semanal por lo que, existe un total de 38 horas extras nocturnas semanales desde el mes de noviembre del año 2010 hasta el mes de mayo del año 2012, y desde el mes de junio del año 2012 hasta el mes de Julio del año 2013, un total de 43 horas extras nocturnas semanales que no fueron canceladas por la accionada, Rechaza, niega y contradice que adeude la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs F. 87.015,56).
Rechaza, niega y contradice que CALCULO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS (Noviembre 2010 - Abril 2011)
Rechaza, niega y contradice que Horario de trabajo: Lunes a Domingo de 5:30 pm a 6:30 am= Total 13 Horas Nocturnas Laboradas Diarias y 78 horas nocturnas trabajadas semanales
Límite de Horas Nocturnas permitidas por Ley. 40 horas nocturnas semanales.
Rechaza, niega y contradice laS Horas Extras Nocturnas Semanales: 78 horas trabajadas semanal – 40 horas nocturnas límite permitido por la Ley, total de horas extras noct: 38 semanales.
Horas Extras Nocturnas mensuales: 38 horas extras nocturna semanales x 4 semanas= 152 horas extras nocturnas mensuales.
Salario Básico Mensual: 1.223,89
Salario Básico Diario: 40,79
Salario por Horas: 40,79 / 7 horas= 5,82
Valor Horas Extras Nocturnas: 5,82 + 50% + 30%= 11,34
MES AÑO BONO NOCTURNO
MENSUAL VALOR DEL BONO NOCTURNO POR HORA TOTAL A CANCELAR
NOVIEMBRE 2010 152 11,34 1.723,68
DICIEMBRE 2010 152 11,34 1.723,68
ENERO 2010 152 11,34 1.723,68
FEBRERO 2010 152 11,34 1.723,68
MARZO 2010 152 11,34 1.723,68
ABRIL 2010 152 11,34 1.723,68
TOTAL 10.342,08
Rechaza, niega y contradice que CALCULO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS (Mayo 2011 – Agosto 2011)
Rechaza, niega y contradice que Horario de trabajo: Lunes a Domingo de 5:30 pm a 6:30 am= Total 13 Horas Nocturnas Laboradas Diarias y 78 horas nocturnas trabajadas semanales
Límite de Horas Nocturnas permitidas por Ley. 40 horas nocturnas semanales.
Rechaza, niega y contradice que Horas Extras Nocturnas Semanales: 78 horas trabajadas semanal – 40 horas nocturnas límite permitido por la Ley, total de horas extras noct: 38 semanales.
Horas Extras Nocturnas mensuales: 38 horas extras nocturna semanales x 4 semanas= 152 horas extras nocturnas mensuales.
Salario Básico Mensual: 1.407,47
Salario Básico Diario: 46,91
Salario por Horas: 46,91 / 7 Horas= 6,70
Valor Horas Extras Nocturnas: 6,70 + 50% + 30%= 13,06
MES AÑO BONO NOCTURNO
MENSUAL VALOR DEL BONO NOCTURNO POR HORA TOTAL A CANCELAR
MAYO 2011 152 13,06 1.985,12
JUNIO 2011 152 13,06 1.985,12
JULIO 2011 152 13,06 1.985,12
AGOSTO 2011 152 13,06 1.985,12
TOTAL 7.940,48
Rechaza,niega y contradice el CALCULO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS (Septiembre 2011 – Abril 2012)
Rechaza, niega y contradice que EL Horario de trabajo SEA DE : Lunes a Domingo de 5:30 pm a 6:30 am= Total 13 Horas Nocturnas Laboradas Diarias y 78 horas nocturnas trabajadas semanales
Límite de Horas Nocturnas permitidas por Ley. 40 horas nocturnas semanales.
Rechaza, niega y contradice LAS Horas Extras Nocturnas Semanales: 78 horas trabajadas semanal – 40 horas nocturnas límite permitido por la Ley, total de horas extras noct: 38 semanales.
Rechaza, niega y contradice que LAS Horas Extras Nocturnas mensuales: 38 horas extras nocturna semanales x 4 semanas= 152 horas extras nocturnas mensuales.
Salario Básico Mensual: 1.548,22
Salario Básico Diario: 51,60
Salario Por Horas: 51,60 / 7 Horas= 7,37
Valor Horas Extras Nocturnas: 7,37 + 50% + 30%= 14,37
MES AÑO BONO NOCTURNO
MENSUAL VALOR DEL BONO NOCTURNO POR HORA TOTAL A CANCELAR
SEPTIEMBRE 2011 152 14,37 2.184,24
OCTUBRE 2011 152 14,37 2.184,24
NOVIEMBRE 2011 152 14,37 2.184,24
DICIEMBRE 2011 152 14,37 2.184,24
ENERO 2012 152 14,37 2.184,24
FEBRERO 2012 152 14,37 2.184,24
MARZO 2012 152 14,37 2.184,24
ABRIL 2012 152 14,37 2.184,24
TOTAL 17.473,92
Rechaza, niega y contradice el CALCULO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS (Septiembre Mayo 2012–Agosto2012)
Horario de trabajo: Lunes a Domingo de 5:30 pm a 6:30 am= Total 13 Horas Nocturnas Laboradas Diarias y 78 horas nocturnas trabajadas semanales
Límite de Horas Nocturnas permitidas por Ley. 35 horas nocturnas semanales.
Horas Extras Nocturnas Semanales: 78 horas trabajadas semanal – 35 horas nocturnas límite permitido por la Ley, total de horas extras noct: 43 semanales.
Horas Extras Nocturnas mensuales: 43 horas extras nocturna semanales x 4 semanas= 172 horas extras nocturnas mensuales.
Salario Básico Mensual: 1.780,45
Salario Básico Diario: 59,34
Salario Por Horas: 59,34 / 7 Horas= 8,47
Valor Horas Extras Nocturnas: 8,47 + 50% + 30%= 16,51
MES AÑO BONO NOCTURNO
MENSUAL VALOR DEL BONO NOCTURNO POR HORA TOTAL A CANCELAR
MAYO 2012 172 16,51 2.839,72
JUNIO 2012 172 16,51 2.839,72
JULIO 2012 172 16,51 2.839,72
AGOSTO 2012 172 16,51 2.839,72
TOTAL 13.358,88
Rechaza,niega y contradice que CALCULO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS (Septiembre 2012 – Abril 2013)
Horario de trabajo: Lunes a Domingo de 5:30 pm a 6:30 am= Total 13 Horas Nocturnas Laboradas Diarias y 78 horas nocturnas trabajadas semanales
Límite de Horas Nocturnas permitidas por Ley. 35 horas nocturnas semanales.
Horas Extras Nocturnas Semanales: 78 horas trabajadas semanal – 35 horas nocturnas límite permitido por la Ley, total de horas extras noct: 43 semanales.
Horas Extras Nocturnas mensuales: 43 horas extras nocturna semanales x 4 semanas= 172 horas extras nocturnas mensuales.
Salario Básico Mensual: 2.047,48
Salario Básico Diario: 68,24
Salario por Horas: 68,24 / 7 Horas= 9,74
Valor Horas Extras Nocturnas: 9,74 + 50% + 30%= 18,99
MES AÑO BONO NOCTURNO
MENSUAL VALOR DEL BONO NOCTURNO POR HORA TOTAL A CANCELAR
SEPTIEMBRE 2012 172 18,99 3.266,28
OCTUBRE 2012 172 18,99 3.266,28
NOVIEMBRE 2012 172 18,99 3.266,28
DICIEMBRE 2012 172 18,99 3.266,28
ENERO 2013 172 18,99 3.266,28
FEBRERO 2013 172 18,99 3.266,28
MARZO 2013 172 18,99 3.266,28
ABRIL 2013 172 18,99 3.266,28
TOTAL 26.130,24
Rechaza, niega y contradice que CALCULO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS (Mayo 2013 – Julio 2013)
Horario de trabajo: Lunes a Domingo de 5:30 pm a 6:30 am= Total 13 Horas Nocturnas Laboradas Diarias y 78 horas nocturnas trabajadas semanales
Límite de Horas Nocturnas permitidas por Ley. 35 horas nocturnas semanales.
Horas Extras Nocturnas Semanales: 78 horas trabajadas semanal – 35 horas nocturnas límite permitido por la Ley, total de horas extras noct: 43 semanales.
Horas Extras Nocturnas mensuales: 43 horas extras nocturna semanales x 4 semanas= 172 horas extras nocturnas mensuales.
Salario Básico Mensual: 2.457,02
Salario Básico Diario: 81,90
Salario Por Horas: 81,90 / 7 Horas= 11,70
Valor Horas Extras Nocturnas: 11,70 + 50% + 30%= 22,81
MES AÑO BONO NOCTURNO
MENSUAL VALOR DEL BONO NOCTURNO POR HORA TOTAL A CANCELAR
MAYO 2013 172 22,81 3.923,32
JUNIO 2013 172 22,81 3.923,32
JULIO 2013 172 22,81 3.923,32
TOTAL 11.769,96
TOTAL A CANCELAR BsF. 87.015,56
Rechaza,niega y contradice DIFERENCIAS EN VACACIONES POR EXCLUSIÓN DE INCIDENCIAS EN EL SALARIO.
Con relación a este punto, como señale anteriormente, desde mi ingreso 18/10/2010, hasta el mes de julio del año 2013, cumplí cabalmente el siguiente horario de trabajo impuesto por los representante de la empresa accionada, lunes a domingo de 5: 30 pm a 6: 30 am, con un (1) día de descanso, dicha jornada era nocturna y sobre pasaba los límites de horas nocturnas diarias y semanales, por lo que, nunca me incluyeron en mi salario, ni me cancelaron, el Bono Nocturno y Las Horas Extras Nocturnas, significando esto que el salario que utilizaron la accionada para calcular mi Vacaciones, Bono Vacacional, Días Adicionales en Vacaciones y días Sábados, Domingos y Feriados en Vacaciones, no fue el correcto ya que utilizo el salario básico y no el verdadero salario que devengaba el cual estaba compuesto por mi salario básico + bono nocturno+ horas extras nocturnas, trayendo como consecuencia que Rechaza,niega y contradice que exista una diferencia a mi favor por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 8.635.33)
Rechaza,niega y contradice que EL accionante se le adeuda los siguientes conceptos DIFERENCIAS EN VACACIONES POR EXCLUSIÓN DEINCIDENCIAS EN EL SALARIO, El trabajador reclamante demanda adicionalmente los conceptos de DIFERENCIAS EN UTILIDADE POR EXCLUSIÓN DE INCIDENCIAS EN EL SALARIO
DIFERENCIA POR CANCELAR 8.635,33
DIFERENCIA POR CANCELAR 8.635,33
Con relación a este punto, señala los siguiente: como señale anteriormente, desde mi ingreso 18/10/2010, hasta el mes de julio del año 2013, cumplí cabalmente el siguiente horario de trabajo impuesto por los representante de la empresa accionada, lunes a domingo de 5: 30 pm a 6: 30 am, con un (1) día de descanso, dicha jornada era nocturna y sobre pasaba los límites de horas nocturnas diarias y semanales, por lo que, nunca me incluyeron en mi salario, ni me cancelaron, el Bono Nocturno y Las Horas Extras Nocturnas, significando esto que el salario que utilizaron la accionada para calcular mis utilidades anuales, no fue el correcto ya que utilizo el salario básico y no el verdadero salario que devengaba el cual estaba compuesto por mi salario básico + bono nocturno+ horas extras nocturnas, trayendo como consecuencia que Rechaza,niega y contradice que exista una diferencia a mi favor por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 7.754,80)
Rechaza,niega y contradice que exista una DIFERENCIA DE UTILIDADES
AÑO 2010
18/10/2010 AL 31/12/2010= Fracción 2 meses y 13 días
30 días de utilidades / 12 meses= 2.5 días x 2 meses= 5 días
5 días de utilidades x 122,00= BsF. 610,00
Utilidades canceladas por la empresa BsF. 204,00
Diferencia a Cancelar: BsF. 406,00
AÑO 2011
01/01/2011 AL 31/12/2011= 30 Días De Utilidades
30 días de utilidades x 154,87= BsF. 4.646,10
Utilidades canceladas por la empresa BsF. 1.548,30
Diferencia a Cancelar: 3.097,80.
AÑO 2012
01/01/2012 AL 31/12/2012= 30 Días De Utilidades
30 días de utilidades x 209,94 = BsF. 6.298,20
Utilidades canceladas por la empresa BsF. 2.047,20
Diferencia a Cancelar: BsF. 4.251,00.
DIFERENCIAS TOTAL A CANCELAR: BsF. 7.754,80
Estos montos no le corresponden al reclamante, en virtud que dicho trabajador jamás laboro horas extras y tampoco laboro en horario nocturno, por lo cual esos montos no arrogan diferencia alguna en cuanto a las prestaciones sociales, horas extras, bono nocturno, en vacaciones utilidades o en algún otro concepto. en relación a las Prestaciones Sociales que la demandante solicita sean incluidas en esta Transacción, en virtud de su retiro voluntario a su puesto de trabajo en cual realizó el día 07-08-2015,la Empresa señala que efectivamente se le adeudan a la demandante sus Prestaciones Sociales, por haber terminado la relación de trabajo efectivamente el 07-08-2015, como lo indica en este acto el demandante, quedando convenidas las partes en dicha fecha de egreso, y que por lo tanto, es cierta también la fecha de ingreso señalada como 18/10/2010, y así el tiempo de servicios o antigüedad total señalada en 4 AÑOS 10 MESES , pero la empresa alega que por una parte, éste no es el tiempo que debe considerarse, por no corresponder al tiempo efectivo de servicios, habiendo existido suspensión de la relación laboral por el literal b) del Artículo 94 del DRFVRPLOT, interrumpiendo la antigüedad para todos los efectos conforme a los Artículos 95 y 97 eiusdem, dado que la empresa considera que las patologías que sufre la demandante y consideradas por el INPSASEL en su Certificación, son de ORIGEN COMÚN, no correspondiendo así la pretendida aplicación del Artículo 101 de la LOPCYMAT por no tratarse de un accidente Ocupacional.
4. Que por lo tanto deben restarse días continuos que el demandante estuvo de reposo,
Que además deben considerarse los anticipos de prestaciones recibidos por la demandante durante la relación de trabajo. Y que lo que le corresponde por prestaciones sociales es la siguiente:
Asignaciones Días Sueldo Diario Monto Bs.
Antigüedad según Artículo 142 LOTTT ACUMULADO EN CUENTA 25.916,03
Fracción de Utilidades 2015 35,00 248,00 8.680,00
Fracción de Vacaciones Art. 190 14,25 248,00 3.534,00
Fracción de Bono Vacacional Art. 192 14,25 248,00 3.534,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales 812,71
Total Monto Bs. 42.476,74
Deducciones Monto Bs.
Otras Deducciones (INCE 1/2% Utilidades) 43,40
Total Deducciones Bs. 43,40
Y asi mismo el pago de sus prestaciones sociales que arroga la cantidad de bolívares que es total ofrecido por la empresa por sus Prestaciones Sociales, es el realmente de Bs. 42.476,74 arrojado por cálculo correcto de antigüedad y salario base, dando el total de Bs. 42.476,74, que incluyen los conceptos que se detallan en el cuatro de arriba
TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.- No obstante lo anteriormente señalado en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Transacción por cada una de las partes y la posición que cada quien mantiene frente al Juicio y a lo reclamado, con el único propósito de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado tanto con el contrato de trabajo o prestación de servicios que existió entre La demandante y la empresa demandada y su terminación anterior, por las PRESTACIONES SOCIALES con los conceptos que de ello se puedan derivar, así como por los hechos contenidos en el presente juicio y por las posibles y eventuales indemnizaciones demandadas por el accidente de trabajo y en base a grado de Discapacidad o Incapacidad señalado por la demandante en el libelo, y por las indemnizaciones expresamente aquí demandados y/o contenidos en el libelo, siendo que la empresa aún manteniendo su posición, en aras de dar solución definitiva al presente juicio y para llegar a un arreglo y evitar así perder tiempo y dinero en un posible juicio de no resolverse en esta etapa conciliatoria el presente, y por tanto discutidos todos los conceptos e indemnizaciones mencionados en este acto, mediante la mediación de la Juez de este Tribunal, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en fijar por concepto de PAGO ÚNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, sin que el presente acuerdo represente aceptación por parte de la demandada de la procedencia de lo demandado, en virtud de la fundamentación alegada por ella en la Cláusula Segunda a la quince de este acuerdo, sin embargo, encontrándose comprendido, en la cantidad fijada por ello cualquier derecho que sobre lo demandado en el libelo y sobre lo peticionado y relacionado en este acuerdo en su Cláusula PRIMERA le pueda corresponder a el demandante, incluyendo también las Prestaciones Sociales que reclamante solicita en este acto que le sean cancelados, ya que tal concept no fue demandado. Que arroja la liquidación del demandante, la suma total de (Bs. 42.476,74), que es pagado así y que se encuentra descrito en este documento de transacción. El monte que se ofrece a cancelar en este acto es por la cantidad de bolívares: doscientos mil bolívares (Bs.200.000, oo), el cual se consigna mediante cheque numero 47601886, emitido en fecha 4 de agosto de 2015, no endosable a nombre del reclamante, contra el banco nacional de crédito. Se consignan copias de los cheques antes mencionados en este Expediente, a los efectos legales consiguientes. el demandante manifiesta así su conformidad con la suma total convenida como pago transaccional y su forma de pago en los términos antes señalados, recibiendo conforme el cheques antes identificado e igualmente con el entregado al ex trabajador el cual lo recibe, con lo que se da por terminada definitivamente la relación de trabajo mantenida con la Empresa, se liquidan las Prestaciones Sociales y se alcanza acuerdo transaccional por las indemnizaciones por el supuesto accidente de trabajo que demandada como de origen ocupacional, quedando comprendidos todos los conceptos demandados y señalados en esta Transacción como discutidos en este acto por las partes como es el accidente común que le ocurrió y donde le causo unas lesión en el dedo anular y medio de la mano derecha o en cualquiera parte de sus dedos; así como cualquier demanda por enfermedad o accidente laboral, en cualquier de las modalidades de incapacidad, o conceptos básicos o extraordinarios derivados de la relación laboral extinguida. En consecuencias todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relacion de trabajo comentada han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.-
Las partes declaran que se encuentran mutuamente satisfechas con la presente Transacción y con el monto convenido por la misma y su pago, considerándose como canceladas todas las acciones que puedan corresponderle a La demandante tanto por los hechos narrados en su libelo, como por los conceptos que han quedado comprendidos y aquellos discutidos tanto en el libelo como en la presente Acta Transaccional.
QUINTA: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.- La presente Transacción se celebra conforme al artículo 3 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del hoy vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 1, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y, artículos del 1.713 al 1.723 del Código Civil, cumpliendo para ello con todos los requisitos establecidos expresamente en los artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que ambas partes le solicitan respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a impartirle su respectiva Homologación Judicial de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del presente Expediente. Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Acta Transaccional. Es todo.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto, este juzgadazo ha sido muy minucioso e insistente en cerciorarse si el trabajador comprende sus derechos, sella que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y archívese el expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECREATRIA
LOIDA CARVAJAL
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