REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de agosto de 2.015
205° y 156°
ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000478.
PARTE ACTORA MARGARET GARCIA VALOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.609.177
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO PONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.358.
PARTE DEMANDADA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARRIAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.115
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, martes once (11) de agosto de 2015, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por la ciudadana MARGARET GARCIA VALOR, ampliamente identificada en autos, su apoderado judicial (f. 23) abogado GERARDO RAFAEL PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.358, parte actora, y por la parte demandada BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., el profesional del derecho CARLOS ALBERTO ARRIAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 224.115, cuya cualidad consta al poder cursante al folio 33. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva labora. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente acuerdo, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral relacionada con las indemnizaciones que se demandan: 1) Responsabilidad Objetiva del Patrono (Articulo 130 num 5º L.O.P.C.Y.M.A.T.); y 2) Daño Moral; y poner fin al presente juicio, pagarle a la parte actora la suma de Doscientos Quince Mil Bolívares (Bs.215.000), por las indemnizaciones descritas en el libelo y reclamadas por ante esta instancia, previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y el Código Civil Venezolano, considerando el tratamiento que le ha dado la jurisprudencia a este tipo de indemnizaciones, en cuanto a su procedencia y estimación; con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en relación a los conceptos reclamados por la trabajadora, con ocasión del servicio prestado para la entidad de trabajo demandada; la suma ofrecida será cancelada en Un (1) único pago el día jueves trece (13) de agosto de 2015. El apoderado judicial de la trabajadora demandante, facultado como se encuentra, acepta conformes, la propuesta ofrecida por la representación de la empresa, en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se encuentra en sintonía con las cantidades que se reclaman por las indemnizaciones pretendidas: 1) Responsabilidad Objetiva del Patrono (Articulo 130 num 5º L.O.P.C.Y.M.A.T.); y 2) Daño Moral) las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenía derecho; e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representada en relación al accidente calificado por el organismo competente, conforme a la documental inserta los folios 15 y 16 del expediente; conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil, por lo que nada tiene que reclamar, ni nada queda a deberse en relación al hecho objeto del presente juicio, que la empresa demandada., queda liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio. Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación del acuerdo pactado, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez verificado el cumplimiento del pago pactado. En este estado se deja constancia de la devolución del material probatorio ofrecido. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:45 p.m de hoy 11 de agosto de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO.

POR LA PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. LOIDA CARVAJAL.