REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Catorce (14) de agosto de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000066
PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.215.538,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.976.528, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 85.802.
PARTE DEMANDADA: “SEFLOARCA, C.A.”,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GABRIEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 20.336.005, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 224.182.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de agosto de 2015, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar ( prolongación), comparecen por ante este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la parte actora el ciudadano RAFAEL ARTURO GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.818.585, debidamente representado en este acto, por su apoderada Judicial abogada ANA ROSA GIL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 85.802, en mi carácter de apoderada judicial tal y como consta en autos del presente expediente signado con el No. DP11-L-2015-00066, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.336.005, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.182, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “SEFLOARCA, C.A.”, identificada en autos y contenido en el presente expediente signado con el N° DP11-L-2015-00066, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. Se dio inicio a la continuación del proceso de mediación, el cual concluyo con resultados positivos, pues las partes ampliamente ilustradas sobre los hechos objetos del presente proceso y orientados por el juez, han convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, prestó sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el 01 de agosto de 1992 al 28 de agosto de 2014. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos y sumas: a.-) por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 202.045,87; b.-) por concepto de intereses de prestaciones sociales la suma de Bs. 287.504,50; c.-) por concepto de indemnización artículo 92 de la LOTTT, la suma de Bs. 202.045,87; d.-) por concepto de vacaciones sin cancelar la suma de Bs. 186.345,87, e.-) por concepto de diferencia de vacaciones canceladas la suma de Bs. 11.955,53, f.-) por concepto de bono vacacional sin cancelar la suma de Bs. 100.949,57; g.-) por concepto de diferencia de bono vacacional cancelado la suma de Bs. 6.082,25; h.-) por concepto de utilidades fraccionadas la suma de Bs. 17.607,48; i.-) por concepto de bono post vacacional la suma de Bs. 2.934,58; j.-) por concepto de diferencia de utilidades la suma de Bs. 43.321,44; k.-) por concepto de incidencias de comisiones sobre descansos y feriados la suma de Bs. 251.862,23; l.-) por concepto de comisiones dejadas de percibir la suma de Bs. 60.000,00; m.-) por concepto de indemnización clausula 10 C.C.V., la suma de Bs. 44.018,71; n.-) por concepto de corte de cuenta artículo 666 LOT, la suma de Bs. 194.340,87; ñ.-) por concepto de intereses moratorios la suma de Bs. 250.351,70; todo lo cual da la suma de Bs. 1.861.366,48, asimismo demandan la costa y costo, la indexación monetario o salarial, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, los conceptos y sumas demandadas, ya que la demandada nada le adeuda por concepto de incidencias de las comisiones en los días de descansos y feriados, igualmente la demandada nada le adeuda al accionante por concepto de vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, ni diferencias alguna en vacaciones y en bono vacacional, asimismo la accionada nada le adeuda al accionante por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios, y menos aún que la accionada le deba suma alguna por comisiones dejadas de pagar ni por suma alguna por la clausula 10 de la C.C.V., tampoco la accionada le adeuda suma alguna por concepto de corte de cuenta establecido en el artículo 666 de la LOT; igualmente la accionada nada le adeuda al accionante por concepto de bono post vacacional, ni por diferencia de utilidades, y menos aún le que le adeuda la suma de Bs. 1.861.366,48 asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, suma alguna, por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetario o salarial así como los intereses moratorios; todo por resultar improcedentes. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, comisiones, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, corte de cuenta, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, salarios, cesta ticket, vacaciones pendiente, bono vacacional pendiente, utilidades fraccionadas, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, , tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades, horas extras, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, bono de transporte, tiempo de viaje y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, y el pago de los días de descanso legales o convencionales, por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de NOVENCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (bs. 900.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano RAFAEL ARTURO GARCIA, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, y a través de su apoderada judicial, sus conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, aceptan el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declaran recibir en este acto; un cheque librado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, Número 19600926, a favor del ciudadano RAFAEL ARTURO GARCIA , de fecha 12 de agosto de 2015, por la suma de NOVENCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00); Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. SEXTO: El ciudadano RAFAEL ARTURO GARCIA, antes identificados, se comprometen a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar, igualmente declara y manifiesta que ha culminado su relación laborar en perfecto estado de salud. SEPTIMO: Así mismo, el demandante ciudadano RAFAEL ARTURO GARCIA, antes identificado, libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano RAFAEL ARTURO GARCIA, antes identificado, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Examinados con han sido los términos y condiciones pactados por las partes, generados en el proceso de mediación a la cual fue sometida la causa, se observa una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en él comprendidos; que el pago pactado y verificado satisface todas y cada una de los reclamos existentes entre las partes; pues se aprecia la sintonía entre los derechos reclamados - normativa alegada – pago pactado, en tal sentido, este órgano jurisdiccional concluye que por cuanto los acuerdos contenidos en el documento de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. En consecuencia este TRIBUNAL UNDÉCIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las 9:45 de la mañana del día de hoy, 14 de agosto del año dos mil quince (2015). Se hacen tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
LOIDA CARVAJAL.
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