REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de agosto de 2.015
205° y 156°
ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000458.
PARTE ACTORA VIRGINIA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.264.389
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101242.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DON INOJOSA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.218
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de agosto de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (prolongación) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este la ciudadana VIRGINIA DIAZ TOVAR, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la profesional derecho JENNY OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.242, parte actora, y por la parte demandada RESTAURANT DON INOJOSA C.A., el ciudadano JOSE YNOJOSA BLANCO, titular de la cedula de identidad numero V-7.186.018, en su carácter de representante legal de la misma, debidamente asistido por los profesionales del derecho JOSE ANZOLA y DAVID VENEGAS VASCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 182.218 y 57.330, cuya cualidad consta al poder cursante a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral; se deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada RESTAURANT DON INOJOSA C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle a la extrabajadora actora, la cantidad de: Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000), mediante cuatro (4) cuotas de la forma siguiente: Primero: la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) el día 13 de agosto del presente año, segundo: la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) el día 17 de septiembre de 2015; tercero: la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) el día 17 de octubre de 2015 y, cuarto: la suma de veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) el 17 de noviembre de 2015; por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido, beneficio de alimentación y beneficio de alimentación, que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por la ciudadana VIRGINIA DIAZ, en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada RESTAURANT DON INOJOSA C.A., previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual forma, la ciudadana VIRGINIA DIAZ TOVAR, debidamente orientada por la abogado que la asiste, manifestó en forma voluntaria, que acepta, la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición por encontrarse en sintonía con las cantidades que se reclama, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenían derecho la demandante; por lo que señala que la empresa accionada nada le adeuda, en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tienen que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda, una vez verificado los pagos pactado. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez verificado la totalidad del pago convenido. Se devolvieron las pruebas ofrecidas. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:45 a.m de hoy 05 de agosto de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO.

PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


HAROLYS PAREDES.