REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de agosto de 2.015
205° y 156°
ACTA
Asunto: DP11-L-2015-000608.
PARTE ACTORA WILFREDO COLINA, titular de la cedula de identidad numero V-18.146.989.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.874.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FARDELLA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, viernes siete (07) de agosto de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, se deja constancia de la no asistencia al presente acto, de la parte demandante ciudadano WILFREDO COLINA SILVA, ni por si ni mediante apoderado judicial; de igual forma la parte demandada TRANSPORTE FARDELLA C.A., no compareció ni mediante representante legal ni por apoderado judicial alguno. Ahora bien, por cuanto ha sido verificada la ausencia de la parte actora al acto de celebración de la audiencia preliminar, circunstancia esta que genera la materialización del supuesto procesal previsto en el articulo 130 de la Ley ORGANICA Procesal del Trabajo, es decir el desistimiento del procedimiento y la extinción del proceso, lo cual es declaro por esta instancia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.
PEDRO ROMAN MORENO.
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES
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