REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).
204º y 156º
ACTA PRELIMINAR INICIAL
N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2014-000915
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.820.639.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ y ANA GREGORIA MORENNO DE SUAREZ, inpreabogado Nros. 78.638 y 221.574
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERSEPRICA, Servicio de Seguridad Privada, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NOELIA COROMOTO VARELA, inpreabogado Nro.94.227.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.820.639 en contra de la Entidad de Trabajo SERSEPRICA, Servicio de Seguridad Privada, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora del RAMON ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.820.639 su apoderada judicial ciudadana abogada ANA GREGORIA MORENNO DE SUAREZ, inpreabogado Nro. 221.574, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada SERSEPRICA, Servicio de Seguridad Privada, C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana abogada NOELIA COROMOTO VARELA, inpreabogado Nro.94.227, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, prestó sus servicios para “LA ACCIONADA”, y que la relación de trabajo diecisiete (17) de agosto de dos mil nueve (2009) y culmino el 01 de Septiembre de 2014. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales, en donde “EL DEMANDANTE”, ya identificado exige el pago de la siguiente la suma de Bs. 130.000,00, por concepto de diferencia de prestaciones y demás beneficios. TERCERO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a ¨EL DEMANDANTE¨ con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como todos los conceptos explanados en el libelo de la demanda, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a ¨EL DEMANDANTE¨ supra identificado y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00); como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo. QUINTO: “EL DEMANDANTE”, el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA, antes identificados, mediante su apoderada judicial ciudadana abogada ANA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.519.902, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 221.574, quien manifiestan de forma totalmente consciente libre de toda coacción constreñimiento, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto; un cheque librado contra el BANCO BANESCO, Número 35326379, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA, de fecha 10 de Agosto de 2015, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS 00/100 CÉNTIMOS (BS. 30.000,00); y el remanente es decir la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) serán CANCELADO DE LA SIGUIENTE FORMA: 2.-- EL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 UN PAGO DE VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 20.000,00), 3.- EL 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, CON UN MONTO DE BOLÍVARES DE VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 20.000,00), 4.-EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 20.000,00), 5.-EL 15 DE OCTUBRE DEL 2015 VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 20.000,00),6.- EL 30 DE OCTUBRE DEL 2015 VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 20.000,00, Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar ningún concepto explanado en el libelo de la demandad, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. SEXTO: El ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA, antes identificado, mediante su apoderada judicial ciudadana abogada ANA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.519.902, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 221.574, quien se comprometen a no reclamar los conceptos estipulados en el libelo de la demanda, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA ACCIONADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. OCTAVO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. NOVENA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo. Es todo. Homologación. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:3 a.m.) del día de hoy, lunes (10) de Agosto de dos mil quince (2015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA.
EXP. Nro.: DP11-L-2014-000915
GGRL/HP
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