REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).
204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA.

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2014-000734
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON JOSE GUERRA SALAZAR, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-5.860.529.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados NABID JOSE PRADO SANTANA y GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inpreabogado Nros. 236.213 y 203.246
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ y CESAR JOSE CORDOVA

, inpreabogado Nros.55.077 y 85.793.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, jueves trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano NELSON JOSE GUERRA SALAZAR, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-5.860.529 en contra de la Entidad de Trabajo SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL, C.A.. Se presentaron ante este Tribunal por la parte actora el NELSON JOSE GUERRA SALAZAR, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-5.860.529 y sus apoderados judiciales ciudadanos abogados NABID JOSE PRADO SANTANA y GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inpreabogado Nros. 236.213 y 203.246, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, y por la parte demandada Entidad de Trabajo SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL, C.A., se hizo acto de presencia el ciudadano CESAR JOSE CORDOVA inpreabogado Nro 85.793, representante de la entidad de trabajo demandada y asistido por el ciudadano abogado ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, inpreabogado Nros.55.077, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: DECLARACIONES INICIALES DE LA DEMANDANTE: El Sr. GUERRA hace constar lo siguiente: 1.- Que comenzó a prestar servicios para Suministros e Instalaciones Coral compañía anónima bajo CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, desde el 21 de Enero del 2013 hasta el 21 de Enero del 2014, desempeñando el cargo de conductor, en la cual culminó la relación laboral debido a la finalización del contrato suscrito. 2.- Que para la fecha de culminación de la relación laboral devengaba un salario basado en porcentaje de Flete y convenido entre las partes de mutuo acuerdo y suscrito en el referido contrato. 3.- Que al momento de ser despedido por la empresa, se encontraba bajo tratamiento médico por dolencias lumbares. 4.- Que después de múltiples tratamientos médicos y reposos, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) inicio un proceso de investigación de Enfermedad Ocupacional, la cual culminó en una Certificación de Enfermedad Ocupacional, lo cual le ocasiona a el Demandante una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual de un 25 por ciento. 5.- Con base a lo anterior y al salario señalado en el particular, el Demandante reclama: (i) La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES. (Bs. 552.975,00) establecido en libelo de la demanda según establecido en lo dictado por INPSASEL derivado de la Certificación de Enfermedad Ocupacional; (ii) La Responsabilidad Objetiva establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.193 del Código Civil de Venezuela; (iii) La Responsabilidad Subjetiva por incumplimiento de las normas previstas en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ("LOPCYMAT") y en el artículo 1.196 del Código Civil de Venezuela; (iv) Las indemnizaciones por Daño Moral; (v) Las indemnizaciones por Daño Material, así como las indemnizaciones especiales por lesiones corporales; (vi) Lucro Cesante; (vii) Daño Emergente; (viii) Indemnizaciones de índole penal derivada de la Enfermedad Ocupacional; (ix) Las indemnizaciones por discapacidad establecidas en el artículo 130 de la LOPCYMAT. De igual forma, la Demandante reclama el pago de cualquier indemnización, recalculo en el pago de sus Prestaciones Sociales; Los pagos por concepto de beneficios laborales adeudados con anterioridad a la terminación de la relación laboral por concepto de cualquiera bonificación, así como su incidencia en el cálculo de la prestación de antigüedad; (xi) Los intereses acumulados sobre ésta; (xii) la indemnización por retardo en el pago de sus Prestaciones Sociales; y cualquier pago de indemnizaciones, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana y en cualquier otra convención colectiva que le resultara aplicable, así como cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LAS COMPAÑÍAS. SEGUNDA: Los representantes de la entidad de trabajo RECHAZAN LAS PRETENSIONES DEL SR. GUERRA: SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima, hacen constar lo siguiente: 1.- SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima deja constancia que el Sr. Guerra prestaba servicios ocupando el cargo de conductor y el Demandante no se encontraba expuesta al uso continuo y exagerado de trabajo, ya que las actividades realizadas por el Sr. Guerra eran actividades netamente de conducir y establecidas todas las normas de seguridad en el contrato laboral suscrito entre las parte y que no superaban los parámetros normales ni mucho menos implicaba la utilización contraria a lo ya establecido durante su jornada de trabajo. 2.- Que SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima, le notificaron oportunamente al Sr. Guerras de los riesgos a los que estaba expuesta en su trabajo como CONDUCTOR de vehículo, en el cual no se encuentra en el catálogo de consecuencias y daños causados que pudiesen ser ocasionados a la ocupacional alegada por la demandante, con lo cual se demuestra que tanto SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima, cumplió cabalmente con todas las normas establecidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo tanto no es procedente el pago de la responsabilidad subjetiva ni de las sanciones que establece la LOPCYMAT y el Código Civil ("CC") reclamados por la demandante. 3.- En virtud de lo anterior, SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima, niegan, rechazan y contradicen que le deban pagar cantidad alguna al demandante, ya que el Sr. Guerra recibió el pago correspondiente derivado de la relación y/o contrato de trabajo que la unió LAS COMPAÑÍAS. 4.- SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima, dejan constancia que no le adeudan cantidad alguna a la demandante ni es procedente las indemnizaciones reclamadas en la Primera Clausula del presente acuerdo. TERCERA: ACUERDO CONCILIATORIO: No obstante lo anteriormente señalado, y con el fin de dar por terminado los planteamientos de las partes, poner fin al reclamo presentado por el Sr. Guerra y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio, actual o futuro, relacionado con el contrato de trabajo que existió entre la Demandante y SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima, y/o las PERSONAS RELACIONADAS durante el período mencionado en la cláusula del contrato establecido y/o con su terminación, LAS PARTES, de común acuerdo, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al Sr. Guerra contra SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), discriminado de la siguiente manera:
ASIGNACIONES Total BsF.
Cálculo Pericial establecido por INPSASEL derivado de la Certificación de Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual de la Sr. GUERRA. 80.000,00
Bono único para compensa ampliamente los reclamos establecidos en el contrato laboral de la presente transacción laboral. 35.000,00
Indemnización única y especial para compensar ampliamente cualquier indemnización derivada de la relación laboral que mantuvo el Sr. Guerras con las Compañías y/o con su terminación, como los conceptos incluidos establecidos en la demanda. y/o del presente acuerdo conciliatorio. 35.000,00
Total Asignaciones 150.000,00
Se deja constancia que la Entidad de Trabajo SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL, C.A. ofrece al ciudadano, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), fue convenida entre las PARTES con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para dar por terminado los reclamos presentados por el en la demanda. El presente ACUERDO CONCILIATORIO, y cualesquiera otros que el Sr. Guerra pudiera tener. Así mismo se llegó a un acuerdo entre las partes que la cancelación de las asignaciones establecidas serian cancelada de la manera siguiente: El primer pago en este momento por la cantidad de Bs. 75.000.00 ; el segundo pago por la cantidad por la cantidad de Bs35.000.00 para el día 16 de Septiembre del 2015 y el tercer y último pago por la cantidad de Bs.35.000.00 para el día 13 de Octubre del 2015. Las partes dejan constancia de que SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima, pagan en este acto al el Demandante el primer pago según el acuerdo establecido en el tribunal, mediante un (1) cheque girado contra el Banco Banesco, identificado con el N° 00015255, emitido a la orden del Demandante: NELSONN JOSE GUERRA SALAZAR , de fecha 10 de Agosto de 2015, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000.00) el cual el Sr. Guerra declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción, tal y como consta en el acuerdo establecido y consigno la copia del mencionado cheque que se adjunta al presente documento. Dicha Suma Total Neta a la obligación establecida en el acuerdo consilatorio, incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el Sr. Guerra en la demanda y el presente acuerdo conciliatorio, así como todos los demás reclamos, acciones civiles y penales, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que la Demandante pudiera tener contra SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima, y/o las PERSONAS RELACIONADAS. CUARTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO Y LIBERACIÓN TOTAL El Sr. Guerra manifiesta que con la cantidad recibida en este acto y una vez recibido en este acto y luego los montos establecidos a cancelar en fecha futura, nada más le corresponde ni tiene que exigir a SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y/o proveedores y/o cualquier empresa. En consecuencia, libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo que mantuvo con SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, empresas relacionadas, clientes y proveedores, incluyendo responsabilidad de tipo civil y penal, con respecto a los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda, tales como: Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; diferencias de salarios; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, media hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobre tiempo, horas extras diurnas y/o nocturnas y/o mixtas, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones y/o cualquier otro concepto, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobre tiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, terapias de ningún tipo, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el Demandante y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por discapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, incluyendo las indemnizaciones por discapacidad establecidas en el artículo 130 de la LOPCYMAT; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o daño moral por cualquier causa; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; derechos, pagos, indemnizaciones previstos en la LOT, LOTTT, en Ley de Alimentación de los Trabajadores, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005 (LOPCYMAT, y su predecesora la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986), su Reglamento y normas técnicas; la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualesquiera otras Leyes o Decretos posteriores que hayan reformado o modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el Demandante a SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima, y/o en virtud de su terminación. QUINTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: El Demandante deja constancia que ha celebrado este acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento y coacción alguno, y declara su total conformidad con el presente acuerdo en virtud de la suma que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL compañía anónima, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, empresas relacionadas, clientes y proveedores, ha celebrado el presente acuerdo en pleno uso de sus facultades mentales y físicas, sin ningún tipo de coacción. Igualmente, la Demandante desiste expresa e irrevocablemente de cualquier acción, reclamo de naturaleza civil, mercantil, penal y/o laboral, que pudiere tener, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente la Demandante de todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra la COMPAÑÍA, y/o PERSONAS RELACIONADAS, con motivo de la relación y/o contrato de trabajo o de cualquier otra naturaleza que tuvo o pudiera haber tenido con las mismas, y/o con motivo de su terminación, o por cualquier otro motivo, por lo que expresamente conviene y reconoce que con el acuerdo aquí celebrado nada más le corresponde ni queda por reclamar a las COMPAÑÍAS, y/o PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno. SEXTA: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS. LAS PARTES convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de estos conceptos. SEPTIMO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, coacción o constreñimiento; (3) haber sido instruido por su abogado, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan sea homologado el presente Acuerdo transaccional. e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional y solicitan la devolución de los escritos de pruebas de cada una de las partes con sus respectivas pruebas. NOVENO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se acuerda la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivas pruebas. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado y se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez que conste todos y cada uno de los pagos supra identificados. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta minutos de la mañana (10:35 a.m.) del día de hoy, jueves trece (13) de agosto de dos mil quince (2015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA.


Exp. DP11-L-2014-000734
GGRL/LCG.-