REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ACTA PRELIMINAR INICIAL

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2014-001026
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR CESAR LÓPEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.834.639
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YORGENIS ALBERTO PAREDES FAJARDO, inpreabogado Nro. 165.832.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONVERTIDORES C.P., C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados SIMON FAJARDO y DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, inpreabogados Nros.34.709 y 142.851
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado la ciudadano OSCAR CESAR LÓPEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.834.639 y de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo CONVERTIDORES C.P., C.A. Se deja expresa constancia que se encuentra presente por la parte demandada Entidad de Trabajo CONVERTIDORES C.P., C.A., se hizo acto de presencia los ciudadanos abogados SIMON FAJARDO y DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, inpreabogado Nros. 34.709 y 142.851, en ese orden, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO, en su carácter acreditado en auto. En este acto se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.,


PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,

ABG.HAROLYS PAREDES.

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ EN SU FECHA, SIENDO LAS 11:02 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG.HAROLYS PAREDES.
EXP. Nro.: DP11-L-2014-001026
GGRL/HP