REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2015-000824
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR R. GONZALEZ T., identificado con la cédula de identidad Nº V-14.627.277.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE LUIS LEDEZMA, cedula de identidad N° V-4.881.600, INPREABOGADO Nro. 82.278
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALMAGAL, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, cedula de identidad N° V-4.638.981, INPREABOGADO N° 23.305.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015) siendo las 11:30 a.m. comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la parte actora el ciudadano abogado JOSE LUIS LEDEZMA, cedula de identidad N° V-4.881.600, INPREABOGADO Nro. 82.278, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR R. GONZALEZ T., venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-14.627.277, dicho carácter consta en instrumento Poder que cursa en autos, y por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio OSWALDO ROJAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.638.981, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.305, carácter que se evidencia en instrumento poder Apud Acta que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 11:30 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, martes cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015); a las 11:30 a.m. es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 10-04-2007, desempeñándose como Operador, posteriormente en fecha 05-06-2015, termina la relación de trabajo por Retiro Voluntario, cumpliendo a dicha fecha ocho (08) años, un (01) mes y veintinueve (29) días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario básico diario de Bs. 311,11. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de ocho (08) años, un (01) mes y veintinueve (29) días, el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; diferencia de utilidades año 2014; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas; Beneficio de Alimentación; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; días adicionales previstos en el literal “b” artículo 142 de la LOTTT; Horas Extras; incidencia de las Horas Extras en los demás conceptos laborales; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; salarios pendientes; la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130 numeral 5; la indemnización por Secuela o Deformación permanente proveniente de la enfermedad laboral; daño moral; lucro cesante; las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; para un monto total de Bs. 300.257,16 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales e indemnizaciones por enfermedad laboral, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: i) LA EMPRESA conviene en las cantidades reclamadas por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas, Salarios Pendientes y Beneficio de Alimentación; ii) Niega rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna por concepto de diferencia de utilidades de los meses de Noviembre y Diciembre, pues este concepto fue pagado oportunamente, no generándose diferencia alguna a favor del ex trabajador; iii) Niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad demandada por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado en base a 33,33 días, pues lo cierto es la empresa paga 63 días por concepto de vacaciones colectivas, las cuales son otorgadas en el mes de Diciembre de cada año, a los fines de calculas las vacaciones y bono vacacional fraccionado estos días son dividido entre 12 meses resulta la cantidad de 5,25 que multiplicado por 5 meses efectivamente laborados por el ex trabajador en el año 2015 resulta la cantidad de 26,25 que multiplicado por su salario diario de Bs. 311,11 es igual a Bs. 8.166,64 por este concepto; iv) Niego que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por EL EX TRABAJADOR en la semana respectiva todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; v) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados pues EL EX TRABAJADOR nunca laboró durante sus días de descanso y menos en los días feriados, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vi) Niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de Horas Extras por cuanto nunca fueron laboradas por EL EX TRABAJADOR, en consecuencia no se le adeuda incidencia alguna por este concepto sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vii) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días adicionales pues este concepto se acredito según lo previsto en el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT; viii) Niego que se le adeude indemnización alguna por accidente laboral por cuanto no ha quedado demostrado el hecho ilícito, es decir, la relación de causalidad, pues no se evidencia el nexo causal, entre el trabajo realizado y el supuesto accidente laboral, a los fines que haga posible que la empresa pague las indemnizaciones demandadas, en consecuencia la empresa Niega que adeude la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 130, eiusdem; así como la indemnización por Secuela o Deformación permanente; Niego que se le adeude el daño moral; lucro cesante; y las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; ix) Así mismo niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de las cantidades reclamadas, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude al ciudadano OSCAR R. GONZALEZ T., la cantidad de Bs. 300.257,16 por concepto de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por accidente laboral. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Indemnizaciones por Accidente Laboral y las Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ALMAGAL, S.A., ciudadano Abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, cedula de identidad N° V-4.638.981, INPREABOGADO N° 23.305 ofrece OSCAR R. GONZALEZ T., identificado con la cédula de identidad Nº V-14.627.277, a través de su apoderado judicial la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de esta demanda. QUINTO: El ciudadano abogado JOSE LUIS LEDEZMA, cedula de identidad N° V-4.881.600, INPREABOGADO Nro. 82.278, apoderado de OSCAR R. GONZALEZ T., identificado con la cédula de identidad Nº V-14.627.277, Acepta el ofrecimiento y en este acto el apoderado judicial ciudadano Abogado JOSE LUIS LEDEZMA, cedula de identidad N° V-4.881.600, INPREABOGADO Nro. 82.278; recibe de parte del apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ALMAGAL, S.A, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,00), mediante cheque N° 05021045 de fecha 28 de Julio del año 2015, a cargo de la cuenta N° 0114-0205-45-2050026887 de ALMAGAL S.A., del Banco del Caribe, a su nombre: OSCAR RAFAEL GONZALEZ TORRES. Asimismo EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a Entidad de Trabajo ALMAGAL, S.A, por ninguno de los conceptos o beneficios explanados en el libelo de la demanda que por los servicios prestados para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. SEXTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que pudiera intentar o que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, coacción o constreñimiento; (3) haber sido instruido por su abogado, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan sea homologado el presente Acuerdo transaccional. Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. NOVENO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta minutos de la mañana (11:55 a.m.) del día de hoy, martes cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.



PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABG.HAROLYS PAREDES

Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000824
GGRL/HP.-