REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, miércoles cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2014-001199
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE COLLANTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.406.760
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ZORAIMA JOSEFINA PEREZ CASTILLO y ARMINDA DEL VALLE CASTILLO, inpreabogados Nros 30.795 y 48.897, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES 33, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CLAUDIA CAROLINA GUANIPA ROSALES, inpreabogado Nro.80.031
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy, miércoles cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA, en el juicio que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano JORGE COLLANTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.406.760 y de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES 33, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JORGE COLLANTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.406.760 su apoderada judicial la ciudadana abogada ARMINDA DEL VALLE CASTILLO, inpreabogado Nro. 48.897, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES 33, C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana abogada CLAUDIA CAROLINA GUANIPA ROSALES, inpreabogado Nro. 80.031, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: En este acto la empresa CONSTRUCCIONES 33 C.Arealiza el pago de las pretensiones demandadas del ex trabajador ciudadano JORGE COLLANTE GARCIA. Segundo: JORGE COLLANTE GARCIA, desiste de cualquier procedimiento los tribunales competentes o cualquier otra incidencia por concepto de indemnización por accidente de trabajo conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, lucro cesante, daño moral, daños y perjuicios, intereses moratorios e indexación. y consecuenciales, derivados directa e indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CONSTRUCCIONES 33 C.A; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores. Las Trabajadoras, Reglamento de la LOTTT; todo ello con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes. Tercero: La relación de trabajo que mantuvo con CONSTRUCCIONES 33 C.A., se inició el día 24 de mayo de 2010 hasta 17 de junio de 2011, devengando un salario de Bs. 104, 14 diarios como lo estableció el tabulador de la convención colectiva de la industria de la construcción del periodo 2011 - 2013. CONSTRUCCIONES 33 C.A. acepta expresamente que el tiempo de servicio laborado efectivamente por el ciudadano JORGE COLLANTE GARCIA, es el indicado en la cláusula anterior, y que el mismo será tomado en consideración para el cálculo de las indemnizaciones que le corresponden. Cuarto: el ciudadano JORGE COLLANTE GARCIA, reclama en este acto a CONSTRUCCIONES 33 C.A., el pago de todos los conceptos demandados los cuales se discriminan de la siguiente manera: Articulo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de Trabajo, la cantidad de Bs. 236.501,75. Daño Moral, Bs. 100.000,00. Daños y Perjuicios, Bs. 150.000,00. Quinto: Visto el requerimiento del el ciudadano JORGE COLLANTE GARCIA y los fines de precaver eventuales litigios que tenga por objeto los conceptos arriba indicados o cualquier otro concepto que a futuro pudiera reclamar el trabajador a CONSTRUCCIONES 33 C.A., ofrece en transacción la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00)la cual se pagará en este acto mediante cheque identificado con el No. 14003617, girado contra la cuenta del Banco Occidental de Descuento. Englobando la cantidad en cuestión los conceptos especificados supra y explanados en el libelo de la demanda. Sexto: Visto el ofrecimiento hecho por CONSTRUCCIONES 33 C.A., el ciudadano JORGE COLLANTE GARCIA, asistido por su abogada la ciudadana ARMINDA DEL VALLE CASTILLO, inpreabogado Nro. 48.897, acepta el ofrecimiento y recibe en este acto el cheque cheque identificado con el No. 14003617, girado contra la cuenta del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Séptimo: JORGE COLLANTE GARCIA y CONSTRUCCIONES 33 C.A., declaran expresamente que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, coacción o constreñimiento; (3) haber sido instruido por su abogado, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan sea homologado el presente Acuerdo transaccional. Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. NOVENO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivos caudales probatorios. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado y se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y su caudal probatorio. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. del día de hoy, miércoles cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES



Exp. DP11-L-2014-001199
GGRL/HP