REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, viernes siete (07) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000499
Parte Demandante: WILLIAMS EMILIO RIVAS CARRIZO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-15.274.004
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YEISA YANIRA MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.855.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 94.264.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ZARAY E. CASTELLANOS A., BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., y, NUVIA DEL C. PERNÍA H., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.102.065, V-10.245.593, y V-12.772.595, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 62.923, 68.839 y 128.376.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, viernes siete (07) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano WILLIAMS EMILIO RIVAS CARRIZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.274.004 contra la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora del ciudadano WILLIAMS EMILIO RIVAS CARRIZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.274.004 su apoderada judicial la ciudadana abogada YEISA YANIRA MARQUINA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.855.265 inpreabogado Nro.94.264, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte codemandada la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A., se hizo acto de presencia el ciudadano Abogado BRIGIDO A. GONZALEZ M, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.245.593, inpreabogado Nro. 68.839. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Declaramos ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a “EL ACTOR”, o a sus apoderados contra “LA EMPRESA”, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LA EMPRESA”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. SEGUNDO: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. DP11-L-2015-000499, que “EL ACTOR” intento una demanda en la cual reclama la cancelación de las Indemnizaciones previstas en los Artículos 80 y 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), Lucro Cesante, Gastos por Intervenciones Quirúrgicas, así como el Daño Moral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, todo por una cantidad de Bs. 1.086.387,50. TERCERA: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar. CUARTO: El Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua insto a las partes a la conciliación. QUINTO: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL POR LAS INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. “LA EMPRESA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados, tales como las Indemnizaciones previstas en los Artículos 80 y 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), Lucro Cesante, Gastos por Intervenciones Quirúrgicas, así como el Daño Moral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, los cuales son pagaderos en este acto, a solicitud del ciudadano Williams Emilio Rivas Carrizo, en Dos (02) cheques librados contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia La Castellana Av. Mohedan, Cheques Nos. 60011874 por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 112.500,00) y el segundo cheque Nro. 73011875, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 37.500,00), perteneciente a la cuenta corriente de LA EMPRESA No. 0102-0552-22-0000059433, ambos de fecha Veintinueve (29) de Julio del presente año (2015), por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano WILLIAMS RIVAS, el primer cheque, y el segundo a nombre de la ciudadana YEISA MARQUINA. Copias de dichos cheques se anexan al presente escrito, los cuales se encuentran debidamente recibidos y suscritos por la parte actora. SEPTIMA: “EL ACTOR” manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad. Asimismo, declara que los montos transados lo recibe como pago de las las Indemnizaciones previstas en los Artículos 80 y 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), Lucro Cesante, Gastos por Intervenciones Quirúrgicas, así como el Daño Moral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, por lo que el ciudadano WILLIAMS EMILIO RIVAS CARRIZO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-15.274.004, recibe conforme en este acto Cheque Nos. 60011874 por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 112.500,00), librados contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia La Castellana Av. Mohedan, a nombre de WILLIAMS RIVAS. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, “EL ACTOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco contra sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones, derivados de la presente demanda, “LA EMPRESA” se compromete a no ejercer acción alguna en contra de “EL ACTOR”, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal con respecto a los conceptos explanados en el libelo de esta demanda. NOVENO: Los motivos que han tenido tanto “EL ACTOR” como “LA EMPRESA” para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. DE LA HOMOLOGACIÓN. DECIMO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, coacción o constreñimiento; (3) haber sido instruido por su abogado, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA con respecto a los conceptos explanados en el libelo de esta demanda . DECIMO PRIMERA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan sea homologado el presente Acuerdo transaccional y solicita los escritos de pruebas con sus respectivas pruebas, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. DECIMO SEGUNDA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO TERCERA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y a si mismo acuerda la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivas pruebas a cada una de las partes. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, viernes siete (07) de agosto de dos mil quince (2015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.




PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


ABG.HAROLYS PAREDES



Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-00499
GGRL/HP.-