De via
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de agosto de 2015
205º y 156º
En la demanda por concepto de BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el Ciudadano EDGAR FERNANDO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.974, representado judicialmente por las Abogados en ejercicio Noelis Flores De Cardozo y Kelys Alcala Key, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 16.080 Y40.192, conforme se desprende del instrumento Poder cursante en los folios 26 al 28 del expediente contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y LA EMPRESA VETERINARIA S.A. (EMPREVET,S.A.), representada judicialmente la primera por las Abogados en ejercicio Luisa Barazarte, Dora Garcia y Erika Castillo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº25.278, 16.079 y 116.799, conforme se desprende de instrumento poder, cursante del folio 102 al 103 del expediente, y la segunda representada por el ciudadano Martin Hahn, titular de la cedula de identidad Nº V-l.723.228, en su carácter de Presidente de la referida empresa, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio, Carlos Vargas Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.223, le correspondió su conocimiento a este órgano jurisdiccional (folio 152 de la pieza principal del expediente)
Celebrada la audiencia de juicio correspondiente, evacuadas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, y efectuado como ha sido el pronunciamiento oral del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Adjetiva laboral en fecha 30 de julio de 2015, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado, estando dentro de la oportunidad legal respectiva, en los términos siguientes.
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alega la parte demandante en su escrito libelar presentado en fecha 26 de mayo de 2014 lo siguiente (folios 01 al 58 de la pieza principal del expediente):
Que el ciudadano Edgar Gamarra presta servicios desde el 01-04-2005, en calidad de obrero, de manera directa e ininterrumpida para la Universidad Central de Venezuela a través de la empresa Veterinaria S.A. (EMPREVET S.A.), empresa que funciona en las instalaciones y con los implementos de trabajo de la Universidad Central de Venezuela quien posee la mayoría accionaria de EMPREVET S.A.,
Que rinde cuenta de su jornada de trabajo al Departamento de Servicios Básicos Maracay, adscrito a la Universidad Central de Venezuela, quien era el encargado de supervisar los trabajos del personal de jardinería.
Que el horario de trabajo se encuentra comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m y de 2:00 a 5:30 p.m.
Alega que los recursos con los cuales se le paga el salario al demandante provienen de la Universidad Central de Venezuela.
Que ambas empresas han hecho caso omiso a las distintas reclamaciones que por derecho le asisten, solicita le sea reconocido como trabajador regular, y se homologuen las condiciones de trabajo, el salario y demás beneficios laborales con respecto a los trabajadores de nómina regular, en la aplicación del Contrato Colectivo y Normativa Laboral.
En virtud de lo antes expuesto demanda a la Universidad Central de Venezuela a través de la empresa Veterinaria S.A. (EMPREVET S.A.), para que convenga o en su defecto sean condenadas a pagar por los conceptos demandados la cantidad de Bolívares Ciento Cuarenta y Dos Mil Setecientos Veinte Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.142.720,54).
Solicita que tal como establece nuestra normativa laboral, se le reconozca al demandante su ingreso como trabajador regular desde la fecha real de su ingreso 01/04/2005.
Como consecuencia inmediata y directa de haberse establecido la fecha real de ingreso anteriormente señalada, se compute ese tiempo para todos los cálculos de sus derechos y en especial para el pago de sus prestaciones sociales en el momento en que dejen de prestar sus servicios para la UCV.
Solicita que se condene a la demandada a la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado, con experticia complementaria del fallo a la fecha de la ejecución de la sentencia.
Que se ordene a la Universidad Central de Venezuela y a la Empresa Veterinaria S.A. (EMPREVET S.A.), reconocer al momento en que se llegare a terminar la relación laboral las prestaciones sociales desde el mismo momento en que nació el derecho, es decir desde su ingreso a la empresa Veterinaria S.A. (EMPREVET S.A.).
Aduce la representación judicial de la parte demandada Universidad Central de Venezuela, en el escrito de contestación de la demanda presentado oportunamente (folios 130 hasta el folio 131 de la pieza principal) lo siguiente:
Niega la relación de trabajo aducida por el accionante en el escrito de demanda. Alega que no existe registro alguno en las nóminas correspondientes al personal docente, administrativo, técnico de servicio u obrero activo contratado, regular o jubilado.
Niega de manera pormenorizada cada uno de los alegatos expuestos por el accionante en el escrito libelar alegando que en forma alguna el actor presta servicios para su representada.
Solicita se declare sin lugar la demanda interpuesta.
Por su parte alega la representación judicial de la parte demandada Empresa Veterinaria, S.A (EMPREVET SA), en el escrito de contestación de la demanda presentado oportunamente (folios 135 al 139 de la pieza principal) lo siguiente:
Reconoce la fecha de ingreso 01-04-2005 alegada por el accionante, pero como obrero jardinero para su representada.
Niega que el demandante presta servicios en calidad de obrero de manera directa para la Universidad Central de Venezuela y lo haga con sus implementos de trabajo.
Niega que el salario percibido por el actor sea proveniente de la Universidad Central de Venezuela.
Niega que su representada se denomine Empresa Veterinaria UCV EMPREVET S.A ya que su razón social es EMPRESA VETERINARIA S.A.
Alega que su representada paga los salarios del demandante con dinero de su propio patrimonio.
Niega de manera pormenorizada cada uno de los alegatos expuestos por el accionante en el escrito libelar alegando que el actor no presta servicios para Universidad Central de Venezuela.
Solicita sea declarada sin lugar la demanda interpuesta.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En atención a la forma de contestación a la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem, se verifica del escrito de contestación presentado por la demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, negó de manera pura y simple la existencia de la relación de trabajo alegada por la parte actora en el escrito libelar, en este sentido, le corresponde a la parte accionante demostrar que prestó servicios para la mencionada demandada. Asimismo, con relación al escrito de contestación presentado por la Empresa a VETERINARIA S.A. (EMPREVET S.A.), se observa que reconoce la relación de trabajo existe con el demandante negando que el actor presta servicios de manera directa para la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, por lo que se precisa le corresponde demostrar tal afirmación. Así se establece.
Determinado como han quedado los términos del presente contradictorio, pasa este Tribunal a realizar el análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes:
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Pruebas promovidas por la parte actora:
Pruebas documentales:
1. Constancia de Trabajo inserta en el folio 29 de la Pieza Principal del presente asunto, expedida a favor del trabajador demandante por parte de la Coordinación de Administración de la demandada EMPREVET S.A, referida al periodo laborado desde el 10/06/1996 hasta 27/03/2001, constándose que la misma fue impugnada durante su evacuación por la demandada Emprevet S.A, y que el periodo mencionado no es controvertido en la presente causa ni su contenido en ella explanado, en razón de ello, no se le confiere valor probatorio y se desecha del proceso. Así se establece.
2. Constancia de Trabajo, inserta en el folio 30 de la Pieza Principal del presente asunto, expedida a favor del trabajador demandante por parte de la Coordinación de Administración de la demandada EMPREVET S.A, referida al periodo laborado desde el 16/04/2001 hasta el 25 de abril de 2013, con el cargo de obrero, al no resultar controvertido el hecho de que el accionante labora para la demandada EMPREVET S.A, no se le confiere valor probatorio y se desecha del proceso. Así se establece.
3. Original y copia de constancia de Trabajo, insertas en los folios 31 y 32 de la Pieza Principal del presente asunto, respectivamente, expedidas a favor del trabajador demandante por parte de la Coordinación de Administración de la demandada EMPREVET S.A, correspondiente al periodo 01 de abril de 2005 hasta el 12 de abril de 2011, al no resultar controvertido el hecho de que el accionante labora para la demandada EMPREVET S.A, no se le confiere valor probatorio y se desecha del proceso. Así se establece.
4. En cuanto al Oficio Nro. C.U 2003-350, de fecha 27-02-2003, inserto en el folio 33 y 34 de la pieza principal del presente asunto. Se observa que se refiere a una comunicación suscrita por la Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, dirigido al Profesor Rafael Infante, en su condición de decano de la facultad de ciencias veterinarias de la mencionada casa de estudio, en la cual informa sobre la opinión de los trabajadores contratados a través de la empresa EMPREVET S.A y RENFAGRO, S.A que cubren las necesidades administrativas, obreras y de vigilancia en los servicios básicos de la demandada UCV, sin embargo, este Tribunal verifica que su contenido nada aporta a los fines de determinar la relación de trabajo existente entre las partes, en razón de ello, no se le confiere valor probatorio y se desecha del proceso. Así se establece.
5.-En cuanto a la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, de fecha 06/2/2004, inserta en los folios 35 al 40 de la pieza Principal del presente asunto, se verifica que su contenido se refiere a una resolución administrativa dictada con ocasión a la solicitud efectuada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Aragua, sin embargo, este Tribunal verifica que su contenido nada aporta a los fines de determinar la relación de trabajo existente entre las partes en al presente causa, en razón de ello, no se le confiere valor probatorio y se desecha del proceso. Así se establece.
6.- Con relación al informe, inserto en los folios 41 y 42 de la pieza principal del presente asunto. Se observa que emana de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, señalando que se demuestra del análisis efectuado por la mencionada autoridad administrativa a los registros mercantiles de RENFAGRO, S.A y EMPREVET, S.A que establecen entre otros particulares, que el recurso utilizado por la empresa EMPREVET S.A, proviene de la Universidad Central de Venezuela, y que EMPREVET, solo se ocupa de contratar el personal requerido por la Universidad, sin embargo, de su contenido no se visualiza la fecha en que fue suscrita, razón por la cual, este Tribunal forzosamente, no le confiere valor probatorio. Así se establece.
7.- Respecto a las documentales insertas en los folios folio 43 y 44 de la Pieza Principal del presente asunto. Se observa que se refiere a escritos dirigidos al Decano de la Facultad de Veterinaria de la U.C.V y al Jefe de Recursos Humanos de la U.C.V, efectuada por el accionante de autos referidos a las solicitudes de ingreso a la nómina de la UCV, sin embargo, su contenido nada aporta a los fines de dilucidar los hechos controvertidos en el presente asunto, en razón de ello, no se les confiere valor probatorio y se desechan del proceso. Así se establece.
10. Copia del Registro Mercantil de la Empresa Veterinaria EMPREVET, S.A, cursante en los folios 45 al 53 de la Pieza Principal del presente asunto, se desprende de su contenido que el capital de la mencionada sociedad está integrado por la Universidad Central de Venezuela, se le confiere valor probatorio. Así se establece.
11. En cuanto al Acta de nacimiento de la hija del trabajador accionante, inserta al folio 54 de la Pieza Principal del presente asunto, este Tribunal le otorga valor probatorio, como demostrativas del grupo familiar del accionante. Así se decide.
12. Con respecto a los recibos de pago, insertos en los folios 55 y 56 de la Pieza Principal del presente asunto. Se observa que aparecen identificados como emanados de la Universidad Central de Venezuela Empresa Veterinaria S.A, desprendiéndose de su contenido la intervención de la demandada Universidad Central de Venezuela en la cancelación de las remuneraciones percibidas por el accionante durante los periodos que se destaca en su contenido, se le confiere valor probatorio. Así se establece.
13. Recibo de pago, inserto en el folio 58 de la Pieza Principal del presente asunto. Se observa que se refiere a un recibo de pago de vacaciones a favor del actor efectuado por la empresa EMPREVET S.A., se desprende de su contenido el monto recibido por el accionante por el mencionado concepto en fecha 28 de mayo de 2013, se le confiere valor probatorio. Así se establece.
14.-En cuanto a las marcadas “A-1” a “A-140, “B1” a “B3”, cursante en los folios 02 al 144 del anexo de pruebas. Se observa que se refieren a recibos de pago por concepto de salario emanados de la Universidad Central de Venezuela Empresa Veterinaria S.A, Emprevet, S.A, correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y 2013 y recibos de pago por concepto de utilidades, identificadas como emanadas de Emprevet, S.A y la Fundación Universidad Central de Venezuela, correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011, desprendiéndose de su contenido la intervención de la demandada Universidad Central de Venezuela en la cancelación de las remuneraciones percibidas por el accionante durante tales periodos, se le confiere valor probatorio. Así se establece.
15.- Marcadas C1” a “C5”, cursante en los folios 145 al 149 del anexo de pruebas. Se observa que se refiere a recibos de pago por concepto de vacaciones cancelados por la demandada EMPREVET, S.A al accionante, demostrándose de su contenido los pagos recibidos por el mencionado concepto correspondiente a los periodos 2008-2009, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, se le confiere valor probatorio. Así se establece.
16.- En cuanto a las marcadas “D1” a “D9”, cursante en los folios 150 y 151 del anexo de pruebas. Se observa que se refiere a recibos de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales, cancelados por la demandada EMPREVET, S.A al accionante, demostrándose de su contenido los pagos recibidos por los mencionados conceptos durante las fechas que en ellos se discriminan, se le confiere valor probatorio. Así se establece.
18.- Marcadas “E”, cursante en los folios 159 al 162 del anexo de pruebas. Se observa que se refiere a un acta de visitas de inspección efectuada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, de fecha 28 de enero de 2014, de cuyo contenido se desprende que el ente administrativo determinó en su recorrido que la empresa EMPREVET, S.A depende es de la Universidad Central de Venezuela, verificándose que no consta en autos medio de prueba alguno que haya enervado las apreciaciones en ella contenida, en razón de ello, este Tribunal le confiere valor probatorio. Así se establece.
Prueba de exhibición de documentos
La parte actora solicitó la exhibición de recibos de pago efectuados durante los años 2005 hasta 2013. Al respecto este Tribunal observa que las documentales cuya exhibición se requiere, ciertamente existe sobre ellas, una presunción de que están o se encuentran en poder del empleador, por lo que el articulo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, releva al trabajador a aportar elementos que demuestren que estos se encuentran en poder del empleador, pero no debe interpretarse que esta innovación procesal, releva al promovente de la carga de señalar al momento de su promoción de una forma racional los datos que contiene en aras de su adecuación a lo que es este mecanismo de prueba, todo ello para verificar la procedencia o no de las consecuencias previstas en la norma antes referida, po lo que fue inadmitida en su oportunidad procesal el presente medio de prueba promovido, en razón de ello, nada se valora. Así se establece.
Pruebas promovidas por la parte demandada EMPRESA VETERINARIA, S.A
Pruebas documentales:
1. Marcadas “A” y B”, cursante en los folios 104 al 115 de la pieza principal del expediente, contentita de registro mercantil y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de EMPREVET S.A. Se observa que este Tribunal se pronunció ut supra, en razón de ello, se ratifica lo establecido. Así se establece.
2. Marcado “C”, cursante en los folios 164 al 210 del Anexo de pruebas. Se observa que se refiere a contentivos de vauchers de cheques, nóminas de personal obrero y recibos de pagos de salarios, vacaciones, bonificación de fin de año, anticipos de prestaciones sociales a favor del actor. Al respecto se desprende de su contenido que los mismos emanan de Emprevet S.A y contienen sello emanado de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela tanto la nómina de trabajadores de EMPREVET S.A así como los recibos de pago por concepto de vacaciones, anticipos de vacaciones, solicitud de vacaciones y los recibos de pagos por concepto de salarios, estos últimos identificados a su vez como emanados de la Universidad Central de Venezuela Empresa Veterinaria S.A, este Tribunal les confiere valor probatorio desprendiéndose de su contenido la intervención de la demandada Universidad Central de Venezuela en la cancelación de las remuneraciones percibidas por el accionante durante tales periodos. Así se establece.
3. Marcado “D”, cursante en los folios 211 y 212 del anexo de pruebas. Referido a constancia de inscripción del trabajador en el fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV), se desprende de su contenido el cumplimiento de la obligación de la demandada EMPREVET S.A, de inscribir ante el mencionado organismo al accionante de autos, se le otorga valor probatorio. Así se establece.
4. Marcado “E”, cursante en el folio 213 del anexo del pruebas. Se observa que se refiere a la planilla de cuenta individual extraída del portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se desprende de su contenido el cumplimiento de la obligación de la demandada EMPREVET S.A, de inscribir ante el mencionado organismo al accionante de autos, se le otorga valor probatorio. Así se establece.
5. Marcado “F”, cursante en el folio 214 del Anexo del pruebas. Se observa que se trata de una autorización sobre la prestación de antigüedad suscrita entre EMPREVET, S.,A y el accionante de autos, constándose que su contenido no es controvertido en la presente causa, en razón de ello, no se le confiere valor probatorio y se desecha del proceso. Así se establece.
Prueba de informes:
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admitió el presente medio de prueba, en consecuencia, se ordenó oficiar a la entidad financiera BANCO MERCANTIL, verificándose que consta resulta conforme al oficio recibido por este Tribunal signado SIB-DSB-CJ-PA-20804, de fecha 25/7/2015, cursante en los folios 190 y 191 de la pieza principal, desprendiéndose de su contenido que la cuenta corriente Nº1190-02378-4, fecha de apertura 23/3/2001, status activa, figura en sus registros a nombre de la sociedad mercantil EMPRESA VETERINARIA S.A. RIF J-301916824, se le confiere valor probatorio. Así se establece.
Prueba de testigos:
Promovió la declaración de los ciudadanos GEOVANNI CAMPOS y MIGUEL PEÑA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.927.744 y 13.199.823 respectivamente, verificándose que los mismos comparecieron a rendir declaración en el acto de celebración de audiencia de juicio, en fecha 03 de junio de 2015, quienes a las preguntas que le fueron formuladas por las partes, manifestaron:
Con respecto al ciudadano Miguel Ángel Peña, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.199.033, se verifica que manifestó laborar para la empresa Emprevet S.A, que tiene laborando alrededor de 19 años, ocupando el cargo de obrero, que directamente no presta servicios para la U.C.V, que no recibe ordenes de supervisión de sus labores por parte de algún trabajador de la unidad de servicios básicos Maracay de la U.C.V, que el nombre de su supervisor es Fernando Gil, que el ciudadano Fernando Gamarra trabaja para Mantenimiento Emprevet S.A como Obrero, que la mencionada empresa le paga los salarios, quien le suministra materiales a el y a los demás trabajadores obreros de la empresa, que la empresa Emprevet S.A funciona dentro de la UCV, que el ciudadano Edgar Gamarra presta servicios en la clínica pequeños animales de la U.C.V, que las funciones que realiza el ciudadano Edgar Gamarra dentro de la U.C.V es de Jardinero, que los implementos de Jardinería son suministrados al señor Edgar Gamarra por Emprevet S.A, que el agua que utiliza para el regado de las matas, es de allí.
Por su parte el ciudadano Giovanni Antonio Campos Torres C.I.V-12.927.744, manifestó conocer a la empresa Emprevet S.A, porque trabaja allí en la U.C.V, que tiene trabajando para esa empresa 14 años, que la empresa Emprevet S.A., esta en la U.C.V, que tiene 14 años trabajando en la empresa, que ocupa el cargo de obrero, con funciones de mantenimiento, que no ha prestado servicios para la U.C.V, que supervisa sus labores es supervisa sus labores es el profesor Fernando Gil, quien es jubilado trabaja para la U.V.C, que no recibe supervisión por parte de algún trabajador de la unidad de servicios básicos Maracay de la U.C.V, que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Frenando Gamarra, que son compañeros de trabajo, que el señor Fernando Gamarra, trabaja para Emprevet S.A, ocupa el cargo de obrero, que la mencionada empresa le paga salarios a el y al trabajador Fernando Gamarra, que los implementos de trabajo utilizados por el y por el ciudadano Fernando Gamarra son de Emprevet, S.A, que Emprevet esta ubicado en la U.C.V Núcleo Maracay Veterinaria, que el accionante solicitó su regularización como personal fijo a la U.C.V, que se ha tercerizado, que el actor ha solicitado su incorporación a la nominas de la U.C.V. porque hay más beneficios, que el trabajador Edgar Fernando Gamarra no presta sus servicios para la U.C.V, que el señor Edgar Fernando Gamarra y su persona han realizado gestiones para su incorporación a las nominas de la U.C.V, que los implementos realizaba el señor Edgar Fernando Gamarra su actividad de jardinería. Resp: Con implementos de Emprevet, S.A.
Ahora bien, a los efectos de pronunciarse sobre su valoración, este Tribunal considera necesario traer a colación lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 03 de octubre de dos mil seis caso HENRY JOSÉ SALAZAR QUINTERO contra las sociedades mercantiles XANTEN INTERNATIONAL, C.A. y EL NAVEGANTE, C.A., donde señaló que:
“… Es importante resaltar la jurisprudencia establecida por esta Sala, en cuanto a la valoración de la prueba de testigos por parte del Juez, al respecto, señala la sentencia N° 1158 de fecha 03 de julio de 2006, entre otras, que “…el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello. Por tanto, se considera que la apreciación de los jueces en cuanto a la credibilidad que le merecen los testigos y las razones para no desechar sus testimonios escapa del control de la Sala, toda vez que estos son soberanos en cuanto a la apreciación de una función o labor que le es propia dentro de la actividad jurisdiccional desplegada…”.
En tal sentido, una vez analizadas las respuestas suministradas por los testigos promovidos y tomando en consideración los requisitos de validez de la prueba testimonial, así como el criterio jurisprudencial que establece que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello. Por tanto, se considera que la apreciación de los jueces en cuanto a la credibilidad que le merecen los testigos y las razones para no desechar sus testimonios escapa del control de la Sala, toda vez que estos son soberanos en cuanto a la apreciación de una función o labor que le es propia dentro de la actividad jurisdiccional desplegada, quien juzga debe señalar que los testigos promovidas y evacuados en nada contribuyen sus declaraciones a la resolución de los hechos debatidos en la presente causa, en razón de ello, no se les confiere valor probatorio y se desechan del proceso. Así se establece.
Pruebas promovidas por la parte demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Pruebas documentales:
1.- Marcada “B”, cursante en el folio 215 del anexo de pruebas. Se observa que se refiere a una constancia emitida por el jefe de Departamento de Personal de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela, en la cual deja constancia que el accionante de autos no aparece registrado en la nómina del personal docente, administrativo y obrero activo y jubilado de esa facultad, sin embargo, de su contenido no se desprenden elementos que contribuyan a dilucidar los hechos debatidos en la presente causa, en razón de ello, no se le confiere valor probatorio y se desecha del proceso. Así se establece. Prueba de informes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte promovente solicitó se oficiara al departamento de personal de la facultad de ciencias veterinarias de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines de que suministre información referente al demandante de autos.
Al respecto, el presente medio de prueba fue inadmitido en su oportunidad procesal, por cuanto, el sujeto el sujeto de la prueba son pues, de un lado la parte promovente y del otro los terceros informantes: oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles, mercantiles e instituciones similares, que no formen parte del debate procesal, razón por la cual en el caso bajo análisis, la parte provente subvirtió el fin y el objeto mismo del informe, por cuanto el hecho requerido debía ser tramitado pertinente a través de otro instituto procesal diferente a la prueba de informe a de informe, en este sentido, nada se valora. Así se establece.
Prueba de experticia contable: Se observa que el presente medio de prueba fue inadmitido en su oportunidad procesal, por tal motivo nada se valora. Así se establece.
Analizado lo anterior, y en atención a los hechos controvertidos en la presente causa, corresponde a este Juzgado verificar si el actor Edgar Gamarra logró demostrar la prestación del servicio aducida para la Universidad Central de Venezuela, pues, conforme se determinó anteriormente, la mencionada parte accionada se limitó a negar y a rechazar pura y simple la relación laboral sin alegar haber recibido los servicios del actor de otra manera, asimismo, corresponde a este Tribunal verificar, si la codemandada empresa VETERINARIA S.A. (EMPREVET S.A.) logró demostrar que el accionante no presta servicios de manera directa para la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en este orden, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa:
Que el ciudadano Edgar Gamarra fue contratado por la empresa VETERINARIA S.A. (EMPREVET S.A.) para ocupar el cargo de obrero, en fecha 01 de abril de 2005, cumpliendo con sus obligaciones de inscribir al trabajador en el fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV), conforme se desprende de la documental marcada “D”, cursante en los folios 211 y 212 del anexo de pruebas y marcada “E”, cursante en el folio 213 del anexo del pruebas, correspondiente a la inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin embargo, se patentiza de los propios dichos esgrimidos por las demandadas en la presente causa, que ambas son contestes en afirmar que el accionante en forma alguna se encuentra vinculado con la Universidad Central de Venezuela, situación que se desvanece, al haber quedado demostrado que producto de la intervención de la demandada Universidad Central de Venezuela en la dependencia de esta sobre la demandada EMPREVET S.A en el aporte de su capital, al fungir como socia, conforme se verifica de la documental contentiva de la copia de Registro Mercantil de la empresa EMPREVET S.A., inserta al folio 45 al 53 de la pieza principal del presente asunto promovida a su vez por la esta última demandada y la documental marcada “E”, cursante en los folios 159 al 162 del anexo de pruebas, contentiva del acta de visitas de inspección efectuada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, de fecha 28 de enero de 2014, en la cual el ente administrativo determinó en su recorrido, que la empresa EMPREVET, S.A depende es de la Universidad Central de Venezuela, sin que conste en autos medio de prueba alguno que haya enervado tal circunstancia, su conducta (Universidad Central de Venezuela) de dependencia se traslada en el reconocimiento de la prestación de servicios efectuado por el accionante para esta, pues si bien quedó demostrado que los pagos recibidos por el accionante provenían de la cuenta corriente a nombre de la sociedad mercantil EMPRESA VETERINARIA S.A. RIF J-301916824, aperturada en fecha 23/3/2001, con status activa, conforme se evidencia de la resulta de la prueba de informe proveniente de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, según el oficio signado SIB-DSB-CJ-PA-20804 cursante en los folios 190 y 191 de la pieza principal, su capital es aportado de la Universidad Central de Venezuela, al fungir como socia de EMPREVET S.A, siendo que tal reconocimiento queda evidenciado al comportarse como empleador del accionante conforme se desprende de la cancelación de las remuneraciones percibidas por el actor durante los periodos demandados, pues se desprende de los recibos de pago cursante en los folios 55 y 56 de la pieza principal del presente asunto, aparecen identificados como emanados de la Universidad Central de Venezuela Empresa Veterinaria S.A, las marcadas “A-1” a “A-140, “B1” a “B3”, cursante en los folios 02 al 144 del anexo de pruebas, contentivas de recibos de pago por concepto de salario aparecen identificados como emanados de la Universidad Central de Venezuela Empresa Veterinaria S.A, Emprevet, S.A correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y 2013, los contentivos de recibos de pago por concepto de utilidades, aparecen identificados como emanados de Emprevet, S.A y la Fundación Universidad Central de Venezuela correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011, las marcadas “C”, cursante en los folios 164 al 210 del Anexo de pruebas, contentivas de vauchers de cheques, nóminas de personal obrero y recibos de pagos de salarios, vacaciones, bonificación de fin de año, anticipos de prestaciones sociales a favor del actor, aparecen identificados emanados de la demandada Emprevet S.A y contienen sello con estampa de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela, tanto la nómina de trabajadores de EMPREVET S.A así como los recibos de pago por concepto de vacaciones, anticipos de vacaciones, solicitud de vacaciones, y recibos de pagos por concepto de salarios, identificados estos últimos, como emanados de la Universidad Central de Venezuela Empresa Veterinaria S.A, respectivamente, siendo que tales documentales fueron promovidas por la propia parte demandada Universidad Central de Venezuela, derivándose de las referidas probanzas la existencia del vinculo laboral que une a las partes en la presente causa, en razón de ello, el demandante se hace acreedor de los beneficios laborales reclamados, al haber probado la prestación personal de sus servicios para la demandada Universidad Central de Venezuela, como colorario, se determina que el accionante Edgar Gamarra presta servicios para la EMPRESA VETERINARIA S.A y para la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en consecuencia, la demandada EMPRESA VETERINARIA S.A no logró desvirtuar un hecho distinto al que establece este Tribunal. Así se establece.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a efectuar las cuantificaciones de los beneficios laborales que adeuda la accionada Universidad Central de Venezuela, al hoy actor, considerando para ello, el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Central de Venezuela y el Sindicato de Obreros, Núcleo Maracay, 1.991 y Reunión Normativa Laboral del Sector Obrero de la Educación Superior, 2004-2006 del cual es acreedor el demanandante, cuya cuantificación debe efectuarse tomando en consideración la fecha de ingreso 01 de abril de 2005, y recibos de pagos cursantes en los folios 55 y 56, folio 58,l consiste de recibo de pago de vacaciones, cursante en las documentales marcadas “A-1” a “A-140, “B1” a “B3”, cursante en los folios 02 al 144 del anexo de pruebas, consistente de recibos de pago por concepto de salario, correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y 2013, recibos de pago por concepto de utilidades, correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011, marcadas C1” a “C5”, cursante en los folios 145 al 149 del anexo de pruebas, consistente a recibos de pago por concepto de vacaciones correspondiente a los periodos 2008-2009, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, marcadas “D1” a “D9”, cursante en los folios 150 y 151 del anexo de pruebas, correspondiente al pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales, marcado “C”, cursante en los folios 164 al 210 del anexo de pruebas, contentivo de vauchers de cheques, recibos de pagos de salarios, vacaciones, bonificación de fin de año, anticipos de prestaciones sociales a favor del actor, en garantía de la igualdad de salario de los trabajadores fijos de la Universidad Central de Venezuela y la cláusula 3 de la Normativa Laboral y en aplicación a los Artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar la procedencia de cada uno de los beneficios sociales que fueron demandados por el ciudadano EDGAR FERNANDO GAMARRA, considerando para ello, la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad central de Venezuela y el Sindicato de Obreros de las facultades de Ciencias Veterinarias, Ingeniería, Agronomía y OBE, Año 1991, así como la aplicación de la Convención Colectiva bajo el marco de Reunión Normativa Laboral del sector obrero de la Educación Superior de Venezuela, año 2008-2010, que regulan las relaciones entre los trabajadores y la Universidad Central de Venezuela.
En este orden, con respecto al beneficio del bono lácteo, Pago de Bono Alimenticio, uniformes, Pago de Bono por Inscripción escolar para los hijos de los trabajadores. Se verifica que resulta improcedente acordar tales beneficios, toda vez que el accionante no detalló ni especificó en la cuantificación realizada en el escrito libelar a los mismos. Así se establece.
En cuanto al beneficio de prima por hijos, beneficio de útiles escolares y bono por inscripción escolar, establecidos en las cláusulas 14 y 16 de la Convención Colectiva de trabajo reclamada. Se observa que las mismas resultan improcedentes, toda vez que de las actas procesales no quedó demostrado que el accionante haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la referida convención, para ser acreedores de tales beneficios, es decir, el cumplimiento oportuno de la documentación exigida. Así se establece.
Visto lo anterior, y por cuanto es un hecho reconocido que la demandada le adeuda el resto de los beneficios demandados, pasa este Juzgado a cuantificar los beneficios demandados, tomando en consideración a la RELACION DE ASIGNACION DE SUELDOS y a su fecha de ingreso: Pago de Prima de Antigüedad (Cláusula Nº 15 de la Normativa Laboral), Pago de Prima por Hogar (Cláusula Nº 13 de la Normativa Laboral), conforme al Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad central de Venezuela y el Sindicato de Obreros de las facultades de Ciencias Veterinarias, Ingeniería, Agronomía y OBE, Año 1991, así como de la Convención Colectiva bajo el marco de Reunión Normativa Laboral del sector obrero de la Educación Superior de Venezuela, toda vez que la demandada adeuda tales beneficio, que involucran, el salario que debía devengar el accionantes desde su ingreso, cuyo parámetro se soporta en el salario devengado por los trabajadores que laboran para la demandada bajo la modalidad de fijos, cuyos datos y demás especificaciones fueron recogidos en el escrito de libelar cursante en autos; en las mismas condiciones de trabajo, es decir que cumplen labores de obreros en la misma: Incrementos salariales; Prima por Antigüedad; prima por hijos, prima por hogar entre los fijos y los contratados; siendo que la diferencia de las Utilidades o Bonificación de Fin de año entre los fijos y los contratados se determinaran sobre la base de los pagos anuales extraídos que se le cancela al trabajador contratados con relación a los trabajadores regulares de la nomina diaria en aplicación del Contrato Colectivo o Normativa Laboral, que regula las relaciones entre los trabajadores y la Universidad Central de Venezuela, esto en base que a que al accionante le cancelaron en base a 30 días y no se le canceló los incrementos de la Contratación Colectiva vigente para el año correspondiente representado así:
-Desde la fecha 2005 hasta la fecha 2007 se cancelaban 120 días, cuyo factor se determina en dividir los días entre el año comercial (120/360 = 0.33333) y este factor se multiplica por los ingresos obtenidos en el respectivo año.
En tal sentido, sobre la base de los conceptos o beneficios declarados procedente supra precisados por este Tribunal, aplicando las alícuotas correspondientes al cargo desempeñado, los aumentos salariales, la prima de antigüedad, prima por hijos, prima por hogar; en aplicación de las convenciones colectivas supra identificadas, así como, con vista al salario que le era cancelado por su patrono tal como quedo demostrado de autos, se efectúa la cuantificación en los términos siguientes:
CALCULO DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS POR MES Y AÑO
AÑO/ SALARIOS PRIMA ANTIGÜEDAD PRIMA POR HIJOS PRIMA POR HOGAR UTILIDADES
MES FIJO CONT. FIJO FIJO CONT. FIJO CONT. FIJO CONT.
ENE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEB 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MAR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ABR 617.914,00 378.000,00 0,00 25.220,00 0,00 50.978,00 0,00
MAY 617.914,00 378.000,00 0,00 25.220,00 0,00 50.978,00 0,00
JUN 617.914,00 378.000,00 0,00 25.220,00 0,00 50.978,00 0,00
JUL 617.914,00 378.000,00 0,00 25.220,00 0,00 50.978,00 0,00
AGO 617.914,00 378.000,00 0,00 25.220,00 0,00 50.978,00 0,00
SEP 617.914,00 472.500,00 0,00 25.220,00 0,00 50.978,00 0,00
OCT 617.914,00 378.000,00 0,00 25.220,00 0,00 50.978,00 0,00
NOV 617.914,00 378.000,00 0,00 25.220,00 0,00 50.978,00 0,00 ########## 567.000,00
DIC 617.914,00 472.500,00 0,00 25.220,00 0,00 50.978,00 0,00
2005 5.561.226,00 3.591.000,00 0,00 226.980,00 0,00 458.802,00 0,00 ########## 567.000,00
CALCULO DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS POR MES Y AÑO
AÑO/ SALARIOS PRIMA ANTIGÜEDAD PRIMA POR HIJOS PRIMA POR HOGAR UTILIDADES
MES FIJO CONT. FIJO FIJO CONT. FIJO CONT. FIJO CONT.
ENE 716.780,00 378.000,00 0,00 29.255,00 0,00 59.134,00 0,00
FEB 716.780,00 378.000,00 0,00 29.255,00 0,00 59.134,00 0,00
MAR 716.780,00 378.000,00 0,00 29.255,00 0,00 59.134,00 0,00
ABR 716.780,00 378.000,00 0,00 29.255,00 0,00 59.134,00 0,00
MAY 716.780,00 378.000,00 0,00 29.255,00 0,00 59.134,00 0,00
JUN 716.780,00 378.000,00 0,00 29.255,00 0,00 59.134,00 0,00
JUL 716.780,00 378.000,00 0,00 29.255,00 0,00 59.134,00 0,00
AGO 716.780,00 378.000,00 0,00 29.255,00 0,00 59.134,00 0,00
SEP 716.780,00 472.500,00 0,00 29.255,00 0,00 59.134,00 0,00
OCT 716.780,00 378.000,00 0,00 29.255,00 0,00 59.134,00 0,00
NOV 716.780,00 378.000,00 0,00 29.255,00 0,00 59.134,00 0,00 ############ 567.000,00
DIC 716.780,00 472.500,00 0,00 29.255,00 0,00 59.134,00 0,00
2006 8.601.360,00 4.725.000,00 0,00 351.060,00 0,00 709.608,00 0,00 ############ 567.000,00
CALCULO DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS POR MES Y AÑO
AÑO/ SALARIOS PRIMA ANTIGÜEDAD PRIMA POR HIJOS PRIMA POR HOGAR UTILIDADES
MES FIJO CONT. FIJO FIJO CONT. FIJO CONT. FIJO CONT.
ENE 845.800,00 378.000,00 0,00 34.521,00 0,00 69.779,00 0,00
FEB 845.800,00 378.000,00 0,00 34.521,00 0,00 69.779,00 0,00
MAR 845.800,00 378.000,00 0,00 34.521,00 0,00 69.779,00 0,00
ABR 845.800,00 378.000,00 600,00 34.521,00 0,00 69.779,00 0,00
MAY 845.800,00 378.000,00 600,00 34.521,00 0,00 69.779,00 0,00
JUN 845.800,00 378.000,00 600,00 34.521,00 0,00 69.779,00 0,00
JUL 845.800,00 378.000,00 600,00 34.521,00 0,00 69.779,00 0,00
AGO 845.800,00 378.000,00 600,00 34.521,00 0,00 69.779,00 0,00
SEP 845.800,00 472.500,00 600,00 34.521,00 0,00 69.779,00 0,00
OCT 845.800,00 378.000,00 600,00 34.521,00 0,00 69.779,00 0,00
NOV 845.800,00 378.000,00 600,00 34.521,00 0,00 69.779,00 0,00 ############ 567.000,00
DIC 845.800,00 472.500,00 600,00 34.521,00 0,00 69.779,00 0,00
2007 10.149.600,00 4.725.000,00 5.400,00 414.252,00 0,00 837.348,00 0,00 ############ 567.000,00
CALCULO DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS POR MES Y AÑO
AÑO/ SALARIOS PRIMA ANTIGÜEDAD PRIMA POR HIJOS PRIMA POR HOGAR UTILIDADES
MES FIJO CONT. FIJO FIJO CONT. FIJO CONT. FIJO CONT.
ENE 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
FEB 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
MAR 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
ABR 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
MAY 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
JUN 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
JUL 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
AGO 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
SEP 1.100,00 472,50 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
OCT 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
NOV 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00 3.757,50 1.134,00
DIC 1.100,00 472,50 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
2008 13.200,00 4.725,00 198,00 540,00 0,00 1.092,00 0,00 3.757,50 1.134,00
CALCULO DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS POR MES Y AÑO
AÑO/ SALARIOS PRIMA ANTIGÜEDAD PRIMA POR HIJOS PRIMA POR HOGAR UTILIDADES
MES FIJO CONT. FIJO FIJO CONT. FIJO CONT. FIJO CONT.
ENE 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
FEB 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
MAR 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
ABR 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
MAY 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
JUN 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
JUL 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
AGO 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
SEP 1.100,00 472,50 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
OCT 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
NOV 1.100,00 378,00 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00 3.757,50 1.134,00
DIC 1.100,00 472,50 16,50 45,00 0,00 91,00 0,00
2009 13.200,00 4.725,00 198,00 540,00 0,00 1.092,00 0,00 3.757,50 1.134,00
CALCULO DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS POR MES Y AÑO
AÑO/ SALARIOS PRIMA ANTIGÜEDAD PRIMA POR HIJOS PRIMA POR HOGAR UTILIDADES
MES FIJO CONT. FIJO FIJO CONT. FIJO CONT. FIJO CONT.
ENE 1.224,00 1.142,28 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
FEB 1.224,00 1.142,28 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
MAR 1.224,00 1.142,28 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
ABR 1.224,00 1.142,28 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
MAY 1.224,00 1.142,28 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
JUN 1.224,00 1.142,28 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
JUL 1.224,00 1.427,85 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
AGO 1.224,00 1.142,28 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
SEP 1.224,00 1.142,28 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
OCT 1.224,00 1.142,28 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
NOV 1.224,00 1.142,28 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00 4.135,08 3.426,80
DIC 1.224,00 1.427,85 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
2010 14.688,00 14.278,50 220,32 540,00 0,00 1.092,00 0,00 4.135,08 3.426,80
CALCULO DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS POR MES Y AÑO
AÑO/ SALARIOS PRIMA ANTIGÜEDAD PRIMA POR HIJOS PRIMA POR HOGAR UTILIDADES
MES FIJO CONT. FIJO FIJO CONT. FIJO CONT. FIJO CONT.
ENE 1.224,00 1.370,76 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
FEB 1.224,00 1.370,76 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
MAR 1.224,00 1.370,76 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
ABR 1.224,00 1.370,76 18,36 45,00 0,00 91,00 0,00
MAY 1.934,00 1.370,76 29,01 86,00 0,00 160,00 0,00
JUN 1.934,00 1.713,45 29,01 86,00 0,00 160,00 0,00
JUL 1.934,00 1.370,76 29,01 86,00 0,00 160,00 0,00
AGO 1.934,00 1.370,76 29,01 86,00 0,00 160,00 0,00
SEP 1.934,00 1.446,68 29,01 86,00 0,00 160,00 0,00
OCT 1.934,00 1.808,35 29,01 86,00 0,00 160,00 0,00
NOV 1.934,00 1.446,68 29,01 86,00 0,00 160,00 0,00 6.627,03 4.340,00
DIC 1.934,00 1.446,68 29,01 86,00 0,00 160,00 0,00
2011 20.368,00 17.457,16 305,52 868,00 0,00 1.644,00 0,00 6.627,03 4.340,00
CALCULO DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS POR MES Y AÑO
AÑO/ SALARIOS PRIMA ANTIGÜEDAD PRIMA POR HIJOS PRIMA POR HOGAR UTILIDADES
MES FIJO CONT. FIJO FIJO CONT. FIJO CONT. FIJO CONT.
ENE 2.373,00 1.446,68 35,60 45,00 0,00 91,00 0,00
FEB 2.373,00 1.446,68 35,60 45,00 0,00 91,00 0,00
MAR 2.373,00 1.446,68 35,60 45,00 0,00 91,00 0,00
ABR 2.373,00 1.663,68 35,60 45,00 0,00 91,00 0,00
MAY 2.373,00 1.663,68 35,60 86,00 0,00 160,00 0,00
JUN 2.373,00 1.663,68 35,60 86,00 0,00 160,00 0,00
JUL 2.373,00 2.079,60 35,60 86,00 0,00 160,00 0,00
AGO 2.373,00 1.663,68 35,60 86,00 0,00 160,00 0,00
SEP 2.373,00 1.850,91 35,60 86,00 0,00 160,00 0,00
OCT 2.373,00 2.391,65 35,60 86,00 0,00 160,00 0,00
NOV 2.373,00 1.913,32 35,60 86,00 0,00 160,00 0,00 7.963,79 5.739,90
DIC 2.373,00 1.913,32 35,60 86,00 0,00 160,00 0,00
2012 28.476,00 21.143,56 427,14 868,00 0,00 1.644,00 0,00 7.963,79 5.739,90
CALCULO DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS POR MES Y AÑO
AÑO/ SALARIOS PRIMA ANTIGÜEDAD PRIMA POR HIJOS PRIMA POR HOGAR UTILIDADES
MES FIJO CONT. FIJO FIJO CONT. FIJO CONT. FIJO CONT.
ENE 2.967,00 1.913,32 44,51 320,00 0,00 560,00 0,00
FEB 2.967,00 1.913,32 44,51 320,00 0,00 560,00 0,00
MAR 2.967,00 2.391,65 44,51 320,00 0,00 560,00 0,00
ABR 2.967,00 1.913,32 44,51 320,00 0,00 560,00 0,00
MAY 2.967,00 2.200,33 44,51 320,00 0,00 560,00 0,00
JUN 2.967,00 2.870,00 44,51 320,00 0,00 560,00 0,00
JUL 2.967,00 2.296,00 44,51 320,00 0,00 560,00 0,00
AGO 2.967,00 2.296,00 44,51 320,00 0,00 560,00 0,00
SEP 3.708,00 3.157,00 55,62 320,00 0,00 560,00 0,00
OCT 3.708,00 2.525,60 55,62 320,00 0,00 560,00 0,00
NOV 3.708,00 2.715,02 55,62 320,00 0,00 560,00 0,00 13.930,86 8.145,00
DIC 3.708,00 2.778,16 55,62 320,00 0,00 560,00 0,00
2013 38.568,00 28.969,72 578,52 3.840,00 0,00 6.720,00 0,00 13.930,86 8.145,00
CALCULO DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS POR MES Y AÑO
AÑO/ SALARIOS PRIMA ANTIGÜEDAD PRIMA POR HIJOS PRIMA POR HOGAR UTILIDADES
MES FIJO CONT. FIJO FIJO CONT. FIJO CONT. FIJO CONT.
ENE 4.635,00 3.472,70 69,53 360,00 620,00
FEB 0,00 0,00
MAR 0,00 0,00
ABR 0,00 0,00
MAY 0,00 0,00
JUN 0,00 0,00
JUL 0,00 0,00
AGO 0,00 0,00
SEP 0,00 0,00
OCT 0,00 0,00
NOV 0,00 0,00 0,00 0,00
DIC 0,00 0,00
2014 4.635,00 3.472,70 69,53 360,00 0,00 620,00 0,00 0,00 0,00
Total Diferencias Adeudadas
TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS AÑO 2005
MESES FIJOS CONTRATADOS DIFERENCIA Bs. FUERTES
ENERO 0,00 0,00 0,00 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00
ABRIL 694.112,00 378.000,00 316.112,00 316,11
MAYO 694.112,00 378.000,00 316.113,00 316,11
JUNIO 694.112,00 378.000,00 316.114,00 316,11
JULIO 694.112,00 378.000,00 316.115,00 316,11
AGOSTO 694.112,00 378.000,00 316.116,00 316,11
SEPTIEMBRE 694.112,00 472.500,00 221.612,00 221,61
OCTUBRE 694.112,00 378.000,00 316.112,00 316,11
NOVIEMBRE 1.735.280,00 945.000,00 790.280,00 790,28
DICIEMBRE 694.112,00 472.500,00 221.612,00 221,61
TOTAL 7.288.176,00 4.158.000,00 3.130.186,00 3.130,18
TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS AÑO 2006
MESES FIJOS CONTRATADOS DIFERENCIA Bs. FUERTES
ENERO 805.169,00 378.000,00 427.169,00 427,17
FEBRERO 805.169,00 378.000,00 427.170,00 427,17
MARZO 805.169,00 378.000,00 427.171,00 427,17
ABRIL 805.169,00 378.000,00 427.172,00 427,17
MAYO 805.169,00 378.000,00 427.173,00 427,17
JUNIO 805.169,00 378.000,00 427.174,00 427,17
JULIO 805.169,00 378.000,00 427.175,00 427,17
AGOSTO 805.169,00 378.000,00 427.176,00 427,17
SEPTIEMBRE 805.169,00 472.500,00 332.669,00 332,67
OCTUBRE 805.169,00 378.000,00 427.169,00 427,17
NOVIEMBRE 2.012.922,50 945.000,00 1.067.922,50 1.067,92
DICIEMBRE 805.169,00 472.500,00 332.669,00 332,67
TOTAL 10.869.781,50 5.292.000,00 5.577.809,50 5.577,78
TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS AÑO 2007
MESES FIJOS CONTRATADOS DIFERENCIA Bs. FUERTES
ENERO 950.100,00 378.000,00 572.100,00 572,10
FEBRERO 950.100,00 378.000,00 572.100,00 572,10
MARZO 950.100,00 378.000,00 572.100,00 572,10
ABRIL 950.100,00 378.000,00 572.100,00 572,10
MAYO 950.100,00 378.000,00 572.100,00 572,10
JUNIO 950.100,00 378.000,00 572.100,00 572,10
JULIO 950.100,00 378.000,00 572.100,00 572,10
AGOSTO 950.100,00 378.000,00 572.100,00 572,10
SEPTIEMBRE 950.100,00 472.500,00 477.600,00 477,60
OCTUBRE 950.100,00 378.000,00 572.100,00 572,10
NOVIEMBRE 2.376.150,00 945.000,00 1.431.150,00 1.431,15
DICIEMBRE 950.100,00 472.500,00 477.600,00 477,60
TOTAL 12.827.250,00 5.292.000,00 7.535.250,00 7.535,25
TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS AÑO 2008
MESES FIJOS CONTRATADOS DIFERENCIA Bs. FUERTES
ENERO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
FEBRERO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
MARZO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
ABRIL 1.252,50 378,00 874,50 874,50
MAYO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
JUNIO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
JULIO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
AGOSTO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
SEPTIEMBRE 1.252,50 472,50 780,00 780,00
OCTUBRE 1.252,50 378,00 874,50 874,50
NOVIEMBRE 5.010,00 1.512,00 3.498,00 3.498,00
DICIEMBRE 1.252,50 472,50 780,00 780,00
TOTAL 18.787,50 5.859,00 12.928,50 12.928,50
TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS AÑO 2009
MESES FIJOS CONTRATADOS DIFERENCIA Bs. FUERTES
ENERO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
FEBRERO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
MARZO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
ABRIL 1.252,50 378,00 874,50 874,50
MAYO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
JUNIO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
JULIO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
AGOSTO 1.252,50 378,00 874,50 874,50
SEPTIEMBRE 1.252,50 472,50 780,00 780,00
OCTUBRE 1.252,50 378,00 874,50 874,50
NOVIEMBRE 5.010,00 1.512,00 3.498,00 3.498,00
DICIEMBRE 1.252,50 472,50 780,00 780,00
TOTAL 18.787,50 5.859,00 12.928,50 12.928,50
TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS AÑO 2010
MESES FIJOS CONTRATADOS DIFERENCIA Bs. FUERTES
ENERO 1.378,36 1.142,28 236,08 236,08
FEBRERO 1.378,36 1.142,28 236,08 236,08
MARZO 1.378,36 1.142,28 236,08 236,08
ABRIL 1.378,36 1.142,28 236,08 236,08
MAYO 1.378,36 1.142,28 236,08 236,08
JUNIO 1.378,36 1.142,28 236,08 236,08
JULIO 1.378,36 1.427,85 -49,49 -49,49
AGOSTO 1.378,36 1.142,28 236,08 236,08
SEPTIEMBRE 1.378,36 1.142,28 236,08 236,08
OCTUBRE 1.378,36 1.142,28 236,08 236,08
NOVIEMBRE 5.513,44 4.569,12 944,32 944,32
DICIEMBRE 1.378,36 1.427,85 -49,49 -49,49
TOTAL 20.675,40 17.705,34 2.970,06 2.970,06
TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS AÑO 2011
MESES FIJOS CONTRATADOS DIFERENCIA Bs. FUERTES
ENERO 1.378,36 1.370,76 7,60 7,60
FEBRERO 1.378,36 1.370,76 7,60 7,60
MARZO 1.378,36 1.370,76 7,60 7,60
ABRIL 1.378,36 1.370,76 7,60 7,60
MAYO 2.209,01 1.370,76 838,25 838,25
JUNIO 2.209,01 1.713,45 495,56 495,56
JULIO 2.209,01 1.370,76 838,25 838,25
AGOSTO 2.209,01 1.370,76 838,25 838,25
SEPTIEMBRE 2.209,01 1.446,68 762,33 762,33
OCTUBRE 2.209,01 1.808,35 400,66 400,66
NOVIEMBRE 8.836,04 5.786,72 3.049,32 3.049,32
DICIEMBRE 2.209,01 1.446,68 762,33 762,33
TOTAL 29.812,55 21.797,20 8.015,35 8.015,35
TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS AÑO 2012
MESES FIJOS CONTRATADOS DIFERENCIA Bs. FUERTES
ENERO 2.544,60 1.446,68 1.097,92 1.097,92
FEBRERO 2.544,60 1.446,68 1.097,92 1.097,92
MARZO 2.544,60 1.446,68 1.097,92 1.097,92
ABRIL 2.544,60 1.663,68 880,92 880,92
MAYO 2.654,60 1.663,68 990,92 990,92
JUNIO 2.654,60 1.663,68 990,92 990,92
JULIO 2.654,60 2.079,60 575,00 575,00
AGOSTO 2.654,60 1.663,68 990,92 990,92
SEPTIEMBRE 2.654,60 1.850,91 803,69 803,69
OCTUBRE 2.654,60 2.391,65 262,95 262,95
NOVIEMBRE 10.618,38 7.653,28 2.965,10 2.965,10
DICIEMBRE 2.654,60 1.913,32 741,28 741,28
TOTAL 39.378,98 26.883,52 12.495,46 12.495,46
TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS AÑO 2013
MESES FIJOS CONTRATADOS DIFERENCIA Bs. FUERTES
ENERO 3.891,51 1.913,32 1.978,19 1.978,19
FEBRERO 3.891,51 1.913,32 1.978,19 1.978,19
MARZO 3.891,51 2.391,65 1.499,86 1.499,86
ABRIL 3.891,51 1.913,32 1.978,19 1.978,19
MAYO 3.891,51 2.200,33 1.691,18 1.691,18
JUNIO 3.891,51 2.870,00 1.021,51 1.021,51
JULIO 3.891,51 2.296,00 1.595,51 1.595,51
AGOSTO 3.891,51 2.296,00 1.595,51 1.595,51
SEPTIEMBRE 4.643,62 3.157,00 1.486,62 1.486,62
OCTUBRE 4.643,62 2.525,60 2.118,02 2.118,02
NOVIEMBRE 18.574,48 10.860,08 7.714,40 7.714,40
DICIEMBRE 4.643,62 2.778,16 1.865,46 1.865,46
TOTAL 63.637,42 37.114,78 26.522,64 26.522,64
TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS AÑO 2014
MESES FIJOS CONTRATADOS DIFERENCIA Bs. FUERTES
ENERO 5.684,53 3.472,70 2.211,83 2.211,83
TOTAL 5.684,53 3.472,70 2.211,83 2.211,83
RESUMEN DIFERENCIAS ADEUDADAS AÑOS 2005 AL 2014
FIJOS CONTRATADOS DIFERENCIA Bs. FUERTES
2005- 2007 30.985.207,50 14.742.000,00 16.243.207,50 16.243,21
Bs.F. 30.985,21 14.742,00 16.243,21 16.243,21
2008- 2014 196.763,88 129.960,84 66.803,04 66.803,04
TOTAL 227.749,09 144.702,84 83.046,25 83.046,25
TOTAL DIFERENCIAS ADEUDADAS AÑOS 2005 AL 2013
Vacaciones Bono Vacacional
AÑO FIJO CONTRATADOS FIJO CONTRATADOS DIFERENCIA Bs. FUERTES
2005 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2006 483.101,40 189.000,00 1.207.753,50 88.200,00 1.413.654,90 1.413,65
2007 601.730,00 201.600,00 1.425.150,00 100.800,00 1.724.480,00 1.724,48
2008 918,50 226,80 1.878,75 113,40 2.457,05 2.457,05
2009 918,50 557,27 3.757,50 293,30 3.825,43 3.825,43
2010 1.056,74 761,52 4.135,08 418,84 4.011,47 4.011,47
2011 1.148,63 959,53 4.135,08 548,30 3.775,88 3.775,88
2012 2.205,32 1.164,58 7.633,80 1.164,58 7.509,97 7.509,97
2013 3.372,64 1.403,10 11.674,53 1.466,88 12.177,19 12.177,19
TOTAL 9.620,34 5.072,80 33.214,74 4.005,29 33.756,98 36.895,12
Resultando un total adeudado al Trabajador de CIENTO VEINTE MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 120.031,37) por la sumatoria de las cantidades por los conceptos ut supra determinados que este Tribunal acuerda y condena a la demandada EMPRESA VETERINARIA, S.A (EMPREVET S.A) y solidariamente demandada a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA a cancelar al ciudadano EDGAR GAMARRA. Así se establece.
Finalmente, este Tribunal ordena a la accionada Universidad Central de Venezuela, se le compute desde la fecha de ingreso que ha quedado establecida en esta sentencia respecto al demandante, para todos los cálculos de sus derechos y pago de sus prestaciones sociales al momento de la terminación de la relación laboral. Así se decide.
En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, se ordena al Juez ejecutor competente efectuar los cálculos utilizando la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir de la notificación de la parte demandada (23 de junio de 2014), hasta la fecha de ejecución del presente fallo, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.- Así se decide.
En cuanto a la corrección monetaria, este Tribunal considera que es procedente, de la manera siguiente: será calculada se aplicará sobre las cantidades ordenadas a pagar por este Tribunal, desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo de las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales; calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, conforme lo estipula el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por las razones antes expuestas se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta. Así se declara.
-IV-
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por BENEFICIOS LABORALES, intentara el ciudadano EDGAR FERNANDO GAMARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.213.974.contra la EMPRESA VETERINARIA, S.A (EMPREVET S.A) y solidariamente demandada a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en consecuencia, se condena a la EMPRESA VETERINARIA S.A (EMPREVET S.A) y solidariamente a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA a cancela al accionante ciudadano EDGAR FERNANDO GAMARRA la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 120.031,37) por todos y cada uno de los beneficios laborales acordados en la motiva de la presente decisión mas las cantidades que resulten de los cálculos sobre intereses moratorios y corrección monetaria ordenados. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su ejecución.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los seis (06) días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIORLY RODRIGUEZ
La Secretaria,
_____________________________
MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha, siendo 9:12 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
_____________________________
MILENE BRICEÑO
Asunto No. DP11-L-2014-000486
AM/KG/mr
|