REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 24 de Agosto de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000642
ASUNTO : DP01-S-2014-000642
Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Yadimar Rojas Patiño
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. Aracelys González, Fiscal 24° del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua en representación de la Fiscalía 25°.
Víctima: Mariela del Carmen Muijica Peña
Delito: Violencia Psicológica.
Suspendido: Alexis José Andrades Páez.
Defensa: Abg. Jesús Guaramatos, defensor Público Auxiliar 1ro del estado Aragua.
Celebrada como fue en fecha 5 de noviembre de 2014, Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del ciudadano Granadillo Rodríguez Julio Vinicio, titular de la cédula de identidad V-16.258.969, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:
Capítulo I
Identificación de los acusados
Julio Vinicio Granadillo Rodríguez, nacionalidad venezolano, cedula de identidad 6.258.969, lugar de nacimiento Caracas, distrito Capital, edad 48 años, hijo de Gregorio Granadillo (f) e Ines Rodríguez (v), fecha de nacimiento 12-06-1965, dirección: San Antonio de Los Altos, residencia Las Cumbre, Torre de piso 4, apartamento 44-D, teléfono: 0424-1243252.
Capítulo II
Relación clara y circunstanciada de los hechos
del desarrollo de la audiencia
Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole a la acusada sus derechos legales y constitucionales, así como impuesta acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal: De las alternativas a la prosecución del proceso; a saber: principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, el supuesto especial y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público. Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso:
“…Esta representación fiscal ratifica en este acto escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en fecha 04-09-2014, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4, del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y encabezamiento del 308 Ejusdem y el numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, contra el ciudadano Granadillo Rodríguez Julio Vinicio, titular de la cédula de identidad V-16.258.969 por la comisión del delito de Violencia Física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, así mismo solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes, lícitos y necesarios en el presente proceso penal y haber sido incorporado al proceso cumpliendo lo preceptuado en el artículo 181 del Texto Penal Adjetivo y en consecuencia decrete el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público conforme a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 313 Ejusdem, esta representante Fiscal se reserva el derecho de presentar ampliación de la acusación presentada, así como también las pruebas complementarias; solicitó igualmente se mantengan las medidas de protección y seguridad, impuestas en fecha 22-02-2014 por ultimo solicito copia de la presente acta de audiencia, es todo”.
Concluida la exposición fiscal y verificados los datos de identificación del ciudadano acusado, se le concedió la palabra al Abg. Margareth Ron, defensor público auxiliar 11 del estado Bolivariano de Miranda, quien expuso: “Rechazo en todas y cada una de sus partes, la acusación interpuesta por la fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra de mi defendido ciudadano Granadillo Rodríguez Julio Vinicio, Así mismo informo al tribunal que sostuve e entrevista con mi defendido, el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, a los fines de que le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia se ello solicito se imponga a mi defendido de la Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es todo”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal: las alternativas a la prosecución del proceso; a saber: principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, el supuesto especial y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación, pasa a imponer a los acusados de las Alternativas para la Prosecución del Proceso, se les explicó al ciudadano Eduardo Blanco Febles y Leonardo Blanco Febles, con palabras claras y sencillas sobre el contenido y consecuencias de la misma, en tal sentido se les cede la palabra a los referidos ciudadanos quienes manifestaron, previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libres de coacción u apremio y por separado: “Solicito la suspensión condicional del proceso y admito el delito que se me atribuye y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo; me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal a los fines de reparar el daño causado, es todo”.
Capítulo III
De la reparación del daño
Dispone el artículo 43 del Código Adjetivo Penal, con vigencia anticipada publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, en su primer aparte: La Solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural simbólica del daño causado”. Sic.
En este orden de ideas, el acusado, una vez admitida la acusación manifestó en la audiencia en presencia de su defensa técnica y libre de coacción de ninguna naturaleza: “solicito la suspensión condicional del proceso y admito el delito que se me atribuye y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo; me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal a los fines de reparar el daño causado, es todo”.
Dispositiva
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de un (1) año, a los ciudadano Julio Vinicio Granadillo Rodríguez, nacionalidad venezolano, cedula de identidad 6.258.969, lugar de nacimiento Caracas, distrito Capital, edad 48 años, hijo de Gregorio Granadillo (f) e Ines Rodríguez (v), fecha de nacimiento 12-06-1965, dirección: San Antonio de Los Altos, residencia Las Cumbre, Torre de piso 4, apartamento 44-D, teléfono: 0424-1243252. Segundo: Se impone de conformidad con lo establecido en el Artículo45 numerales 1, 8, primer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el primer aparte en relación con el 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Líbre de Violencia, que se detallan a continuación: 1.- Residir en un lugar determinado, por lo que debe consignar la constancia respectiva. 2.- Mantener un trabajo estable, para lo cual deberá consignar la constancia correspondiente. 3.- Se ratifican las Medidas de Protección a favor de la ciudadana Lilibeth Pérez Fonseca, impuestas al ciudadano suspendido, previstas en el artículo 87, numerales 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: la prohibición de realizar por sí o por medios de otras personas actos de acoso, instigación y/o persecución en contra de la referida ciudadana y 4.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro 6, con sede en Los Teques, por el lapso de un (01) año.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, al día cinco (05) del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
El Juez
Elías Silverio Alejos
La Secretaria
Yadimar Rojas Patiño
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
Yadimar Rojas Patiño
|