REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 30 de Agosto de 2015
205º y 156 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003204
ASUNTO : DP01-S-2015-003204




Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Clarissa Millán Díaz

Fiscal: Abg. Miguel Jiménez, Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua
Victima: Yésika García.
Imputado: Luis Alberto Silva, titular de la cédula de identidad V-8.815.321
Defensa: Erika Violeta Rodríguez Pacheco, Wilman Antónimo Morales y Elkin Castaño Inpreabogado Nº 225.477, 67903 y 64372, respectivamente


Conforme con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la audiencia de presentación celebrada en contra de Luis Alberto Silva, titular de la cédula de identidad V-8.815.321, en la que el Ministerio Público solicitara la libertad sin restricciones del procesado, acordando éste Tribunal dicha solicitud, es por lo que, corresponde a este Juzgador fundamentar el fallo dictado en la audiencia de presentación; lo cual hace en los siguientes términos:

I
En fecha 28 de agosto de 2015, siendo la fecha pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano Luis Alberto Silva, titular de la cédula de identidad V-8.815.321, antes identificado, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por la abg. Abg. Miguel Jiménez, Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, exponiendo entre otras cosas:

“…Como parte de buena fe la libertad plena toda vez que no hay presencia de un delito cometido en flagrancia, solicito se mantenga la investigación por al denuncia interpuesta por la victima en 09.06.2015 y se mantengan las medidas de protección impuestas en su oportunidad las cuales están establecidas en el numeral 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

Del análisis de las actuaciones y diligencias traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima este Juzgador, de que estemos en presencia de un fomus boni iuris, lo que quiere decir a criterio del Dr. Alberto Arteaga:
“… consiste en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” sic.

Revisadas y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones, de los hechos donde resultó aprehendido el ciudadano Luis Alberto Silva, titular de la cédula de identidad V-8.815.321, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas y por cuanto no se desprende la existencia de un ilícito tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico, este Órgano Jurisdiccional aplicando el principio de las máximas doctrinas de derecho procesal europeo continental, el cual establece: Quod non est in actis nos est in mundo”, dicho en castellano “lo que no está en las actas del proceso no está en el mundo jurídico”; en consecuencia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones del referido ciudadano.

Nuestra Carta Magna, enuncia en su artículo 44 el derecho a la libertad personal como derecho fundamental inviolable, enumerando cinco consecuencias siendo una de ellas la siguiente:
“…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso” (Subrayado del tribunal).

Este principio también se encuentra desarrollado en Tratados Internacionales; así como en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 9 y 229.
II
Oída a las partes y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones, evidenciándose que el Tribunal consideró no acogerse a la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública y habiéndose constatado su voluntad desometerse al presente proceso y habiendo verificado el Tribunal sus datos de identificación, así como su arraigo en el país; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR en contra de Luis Alberto Silva, titular de la cédula de identidad V-8.815.321, su libertad sin restricciones, en virtud que la finalidad del procedimiento ordinario es la preparación del juicio oral y público, a través de la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos que permitan inculpar o exculpar al imputado; y tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias por practicar; es por lo que deberá remitirse la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en los artículos 12, 82 y siguientes y 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se declara.

Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: Primero: Éste juzgador como garante de derechos constitucionales y legales, así como controlador de la actividad del Ministerio Público y revisar exhaustivamente el presente asunto penal, aplicando las máximas del derecho probatorio el cual contempla: “Quod non est in actis nos est in mundo”, dicho en castellano “lo que no está en las actas del proceso no está en el mundo jurídico”; considera que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano Luis Alberto Silva, no puede ser encuadrada dentro de ningún tipo penal de los contemplados dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en razón de ello, es por lo que éstE Juzgador debe decretar La Nulidad Absoluta De La Aprehensión, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. Segundo: En relación a la solicitud de RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad requerida por la representante del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en amparo de la ciudadana Jessica García considerando la naturaleza preventiva de la medida solicitada, atendiendo las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de este Tribunal, las cuales hacen estimar razonablemente, riesgo para la seguridad e integridad física y psíquica de la víctima, se acuerda, en consecuencia imponerle al ciudadano Luis Alberto Silva de las medidas contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° en consecuencia se ordena: 1.- El imputado Luis Alberto Silva Tiene prohibición de acercarse a la víctima, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la ciudadana en mención y 2.- Prohibición para el imputado Luis Alberto Silva, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana Jessica García. Tercero: Se niega la solicitud de la defensa técnica en cuanto a la realización de unas evaluaciones al imputado de autos por el evaluación por la Unidad Pericial de la Defensa Pública toda vez que hace la aclaratoria que a tenor del artículo 265, 105 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal a tenor de lo que establece el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, corresponde al Ministerio Público, a través de sus fiscales, dirigir la investigación y hacer constar los elementos de inculpación y exculpación de los sindicados en la comisión de hechos punibles, es por lo que odas las diligencias de investigación deben ser dirigidas a la Fiscalía actuante, y en caso de silencio o negativa de éste puede la defensa o el imputado dirigirse a este Órgano jurisdiccional a los fines de ejercer el control judicial del proceso a que se contrae el artículo 264 del Código Adjetivo Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

Elías Josué Silverio Alejos
La Secretaria

Clarissa Millán Díaz