REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 40 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA, nacido en Maracay, Estado Aragua, en fecha 11.10.1988, de 26 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: colector, residenciado en: Urbanización Ezequiel Zamora, Calle 5, Apto 93-D, Camburito, Santa Rita, Estado Aragua, Teléfono 0412-034.06.27, titular de la cédula de identidad Nº 19.530.301.
HECHOS OBJETOS DE PRESENTE JUICIO

Se inicia el presente proceso penal con ocasión a la DENUNCIA, de fecha 25-05-2015, siendo las 06:30 horas de la mañana, llego con actitud violenta al domicilio de la victima, ciudadana VICTORIA ANDREINA VELIZ VALERA, quien es su expareja, dicho domicilio se encuentra ubicado en Fundacoropo, Sector las Hijas del Trueno, callejón el paraíso, Nº 334, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, tocando bruscamente la puerta principal de la vivienda de victima, exigiendo ingresar, situación que ya ha ocurrido en reiteradas oportunidades, en vista de la negativa de esta a permitirle el acceso a su hogar, el hoy imputado se dirigió hacia los laterales de la casa y salto hacia el patio trasero de la casa, la cual es una vivienda unifamiliar improvisada (rancho), una vez dentro de la vivienda tomo a la victima por los brazos bruscamente la llevo hasta la habitación en la cual se encontraba su menor hija, esta le pidió que se retirara, y busco dirigirse a la puerta principal para que el hoy acusado se retirara, cuando de pronto su expareja José López, sin mediar palabras, utilizando la fuerza física la tomo por la espalda, sujetándola por ambos brazos, la arrojo fuertemente hacia la nevera, la tomo por el cuello y la llevo hacia la habitación nuevamente, sin embargo , la victima ante esta situación de dominación física, con llanto, le suplicaba al acusado que la dejara tranquila, que se retirara de su vivienda, estando en la habitación, la arrojo hacia la cama, la victima le insistía que no le hiciera nada, el hoy imputado hizo caso omiso a las suplicas de la victima, tomo una lencería tipo cubrecama que estaba sobre la cama, y se la coloco en la boca a la victima para evitar que gritara, esta lo rasguño en la espalda, para tratar de que se retirara de encima, estando sobre la victima se bajo el pantalón a media pierna mientras le manifestaba que la amaba se saco su pene y procedió a penetrar bruscamente a la victima, vía vaginal, en varias oportunidades siendo que en una oportunidad la penetro por vía rectal, obligándola así a un contacto sexual no deseado, eyaculando dentro de la vagina de su expareja.

Así las cosas, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le otorgó el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 40 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, se dan por reproducidos en este acto y son: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana LCDA. MARIA LUCIA PEDRÁ, en su carácter de Psicóloga, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La mujer de la circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, lugar de trabajo del mismo, donde puede ser citada para un eventual debate de Juicio Oral, quien realizo el INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, en fecha 17 de Junio del 2015, a la ciudadana Victoria ANDREINA VELÍZ VALERA. 2.- Testimonio Del Ciudadano DR. ANDRÉS MICHELENA, Médico Forense adscrito al departamento de Ciencias Forenses Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, lugar de trabajo del mismo, donde puede ser localizado para su comparecencia a un eventual debate de Juicio Oral y Publico, el cual es Legal, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio, es licita, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, es pertinente por ser quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO RECTAL, a la victima en fecha 25 de Mayo del 2015, y registrado bajo el Nº 9700-142-4149, y es necesaria, toda vez que servirá para demostrar en el eventual debate de Juicio Oral y Publico. 3.- Testimonio de la DETECTIVE GÉNESIS ADARMES, Experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Departamento Criminalístico Área Microanálisis, Delegación Estadal Aragua, lugar de trabajo de lamisca, donde puede ser localizada para su comparecencia a un eventual debate de Juicio Oral y Publico, el cual es Legal, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio, es licita, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, es pertinente por ser quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS) Nº 9700-064-DC-3608-15, de fecha 28 de Mayo del 2015 y es necesaria, toda vez que servirá para demostrar en el eventual debate de Juicio Oral y Publico. 4.- Testimonio de la DETECTIVE GENESIS ADARMES, experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Área Microanálisis, Delegación Estadal Aragua, lugar de trabajo de la misma, donde puede ser localizada para su comparecencia a un eventual debate de Juicio Oral y Publico, , el cual es Legal, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio, es licita, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, es pertinente por ser quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA, SEMINAL Y BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS) N° 9700-064-DC-3520-15 de fecha 26 de Mayo del 2015 y es necesaria, toda vez que servirá para demostrar en el eventual debate de Juicio Oral y Publico. 5.- Testimonio de la DETECTIVE GÉNESIS ADARMES experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Área Microanálisis, Delegación Estadal Aragua, lugar de trabajo de la misma, donde puede ser localizada para su comparecencia a un eventual debate de Juicio Oral y Publico, , el cual es Legal, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio, es licita, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, es pertinente por ser quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS) Nº 9700-064-DC-3609-15, de fecha 28 de Mayo del 2015 y es necesaria, toda vez que servirá para demostrar en el eventual debate de Juicio Oral y Publico. 6.- Testimonio del LCDO. CARLOS L. LOPEZ, Experto Profesional II adscrito al Área Biológica del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, lugar de trabajo de la misma, donde puede ser localizada para su comparecencia a un eventual debate de Juicio Oral y Publico, , el cual es Legal, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio, es licita, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, es pertinente por ser quien practico la EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-064-DC-3559-15, de fecha 08 de Junio del 2015 y es necesaria, toda vez que servirá para demostrar en el eventual debate de Juicio Oral y Publico. 7.- Testimonio de los Funcionarios Oficiales LUILLY MANUEL FUENTES Y CLAUDYS BLANESKA FREITEZ ZAMBRANO, adscritos al Instituto Municipal de la Policía Administrativa Centro de Coordinación Policial Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, lugar de trabajo de la misma, donde puede ser localizada para su comparecencia a un eventual debate de Juicio Oral y Publico, el cual es Legal, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio, es licita, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, es pertinente por ser quienes en fecha 25-05-2015, realizaron la aprehensión en flagrancia del hoy acusado, y es necesaria, toda vez que servirá para demostrar en el eventual debate de Juicio Oral y Publico las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que se llevó a cabo dicha aprehensión, y cual fue la actuación de cada uno de ellos en el procedimiento policial efectuado. 8.- Testimonio de los Funcionarios DETECTIVES YORFREIDERMAN ALVAREZ Y FRANK TORRES, adscritos al Área De Inspección Técnico Policial de la Sub- Delegación Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación estadal Aragua, lugar de trabajo de la misma, donde puede ser localizada para su comparecencia a un eventual debate de Juicio Oral y Publico, el cual es Legal, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio, es licita, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, es pertinente por ser quienes realizaron la Inspección Técnica, con fijación fotográfica, Nº 01292. DE FECHA 26 DE MAYO DE 2015, en el lugar donde ocurrieron los hechos investigados, ubicado en la siguiente dirección: Barrio FUNDO COROPO CALLE EL PARAISO CASA Nº 334, SECTOR HIJAS DEL TRUENO, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALANTERA ESTADO ARAGUA y es necesaria, toda vez que servirá para demostrar en el eventual debate de Juicio Oral y Publico. 9.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE SAUL SOTO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Aragua, Sub Delegación Mariño, lugar de trabajo de la misma, donde puede ser localizada para su comparecencia a un eventual debate de Juicio Oral y Publico, el cual es Legal, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio, es licita, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, es pertinente, por ser quien verifico los registros policiales que presenta el hoy acusado, indicando que el mismo arroja como resultado que el mismo presenta registro según expediente numero K-13-0222-01963, EN FECHA 16-10-2013, POR LA Sub- Delegación Mariño del Estado Aragua por el delito de Violencia, y es necesaria, toda vez que servirá para demostrar en el eventual debate de Juicio Oral y Publico. 10.- Testimonio de la LIC. ARLICET GONZALEZ COLMENAREZ, Toxicólogo Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Aragua, lugar de trabajo de la misma, donde puede ser localizada para su comparecencia a un eventual debate de Juicio Oral y Publico, el cual es Legal, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio, es licita, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, es pertinente, por ser quien practicó la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VINO Nº 9700-064-DCF-0935-15, de fecha 28 de Mayo de 2015, al hoy acusado ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GARCÍA y es necesaria, toda vez que servirá para demostrar en el eventual debate de Juicio Oral y Publico. 11.- Testimonio de la Ciudadana VICTORIA ANDREINA VELIZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.108.671, quien puede ser localizada para su comparecencia a un eventual debate de Juicio Oral y Publico en la dirección indicada mediante oficio anexo al presente escrito acusatorio, en el cual, es legal, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como Órgano de prueba este testimonio, es licita, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, es pertinente, por ser la victima directa y por ende testigo presencial de los hechos por los cuales la Representación Fiscal acusa hoy en día al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA, y es necesaria, toda vez que servirá para demostrar en el eventual debate de Juicio Oral y Publico.12.-Testigo de la Ciudadana ERIKA RICETH GIRON BORDONES (demás datos se reservan de conformidad a lo previsto en el articulo 308 parte infine, eiusdem), quien puede ser localizada para su comparecencia a un eventual debate de Juicio Oral y Publico en la dirección indicada mediante oficio anexo al presente escrito acusatorio, el cual es Legal, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como Órgano de prueba este testimonio, es licita, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, es pertinente, por ser una de los Testigos referenciales de los hechos por los cuales la Representación Fiscal acusa al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA, toda vez que la misma tiene conocimiento de los actos de intimidación y acoso que el hoy imputado ha ejercido en contra de ella victima durante y después de la relación sentimental que mantuvieron, y es necesaria, toda vez que servirá para demostrar en el eventual debate de Juicio Oral y Publico. DOCUMENTALES: 1.- INFORME DE EVALUACIÓN PSCOLÓGICA, de fecha 17 de Junio del 2015, suscrito por la Lcda. MARIA LUCIA PEDRÁ, en su carácter de Psicóloga, Adscrita Al Equipo Interdisciplinario Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Penal Del Estado Aragua, mediante la cual se deja constancia de la afectación psicológica padecida por la victima, ciudadana VOCTORIA ANDREINA VELIZ VALERA, como consecuencia de la acción punible ejecutada por el hoy acusado. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO RECTAL, realizado a la víctima en fecha 25 de Mayo del 2015, y registrado bajo el Nº 9700-142-4149, suscrito por el Dr. ANDRÉS MICHELENA, Medico Forense adscrito al Departamento De Ciencias Forenses Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, mediante el cual se deja constancia de las lesiones físicas sufridas en los genitales, de la victima como consecuencia de la acción punible ejecutada en su contra, por el hoy acusado. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS) N° 9700-064-DC-3608-15, en fecha 28 de Mayo del 2015, suscrita por la DETECTIVE GÉNESIS ADARMES, Experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Departamento Criminalístico, Área Microanálisis, Delegación Estadal Aragua, 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA, SEMINAL Y BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS) Nº 9700-064-DC-3520-15, de fecha 26 de Mayo del 2015, suscrita por la DETECTIVE GENESIS ADARMES, Experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Departamento Criminalístico, Área Microanálisis, Delegación Estadal Aragua. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICS POLOSOS) Nº 9700-064-DC-3609-15, de fecha 28 de Mayo del 2015, suscrita por la DETECTIVE GENESIS ADARMES, Experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Departamento Criminalístico, Área Microanálisis, Delegación Estadal Aragua. 6.- EXPERTICIA SEMINAL, Nº 9700-064-DC-3559-15, DE FECHA 08 DE junio del 2015, suscrito por la DETECTIVE LCDO. CARLOS L. LOPEZ, Experto Profesional II adscrito al Área Biológica Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Departamento Criminalístico, Delegación Estadal Aragua. 7.- INSPECCIÓN TÉCNICA: con fijación fotográfica, Nº 01292, de Fecha 26 de Mayo de 2015, por los Funcionarios DETECTIVES YORFREIDERMAN ALVAREZ Y FRANK TORRES, adscritos al Área De Inspección Técnico Policial de la Sub- Delegación Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, practicada en la siguiente dirección: Barrio FUNDO COROPO CALLE EL PARAISO CASA Nº 334, SECTOR HIJAS DEL TRUENO, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALANTERA ESTADO ARAGUA. 8.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VINO N° 9700-064-DCF-0935-15, de Fecha 28 de Mayo de 2015, LIC. ARLICET GONZALEZ COLMENAREZ, Toxicólogo Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Aragua. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5° 6° 13° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO JOSE ANTONIO LOPEZ DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DIA 11.10.88, DE 26 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: COLECTOR, RESIDENCIADO EN: URB. EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 5, APTO 93-D CAMBURITOSANTA RITA, ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0412-034.06.27, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.530.301. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Eso fue un momento de rabia, yo tenia una semana de haber dejado a mi novia yo solo la estaba probando, es todo.”

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dra. IRMA VARENZUELA, tomando la palabra y expone: “Vista la declaración que consigno la victima solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le sede el derecho de palabra a la defensa técnica ABG. EDGARD CUOTTO: Quien manifestó: “solicito no considere la acusación fiscal en vista de que las circunstancias han variaron, por cuanto los exámenes que se le hicieron dieron positivo porque hubo consentimiento, entre las partes para tener este contacto sexual, motivo por el cual solcito no admita la acusación, de igual forma solicito se admitan las pruebas promovidas en su oportunidad legal, las cuales fueron consignadas en el escrito de excepciones y las cuales son: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la Ciudadana López Montenegro Josefina: Domicilio Fiscal calle 24, casa Nº 16, Barrio Moran Soto, Morita, Estado Aragua, quien la propietaria de la casa donde vive JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA, Teléfono: 0426-238-29-29. La PERTINENCIA Y NECESIDAD, del testimonio de esta ciudadana esta dada, ya que la misma en su carácter de propietaria de dicho inmueble se encuentra en conocimiento. Que JOSE ANTONIO CONVIVE con la victima, porque a través de dicho testimonio se aclarara que el encartado penal no esta separado. 2.- Testimonio de la ciudadana VILORIA JOSE DEL CARMEN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.599.762, Domicilio Funda Copropo, Barrio las Hijas del Trueno, Callejón el Paraíso, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0416-544-30-97. La PERTINENCIA y NECESIDAD, del testimonio de él esta dada, ya que, el mismo es el vecino de la victima, se encontraba en su casa al momento que entro y salió José Antonio, aclara que por ser paredes de ZINC, se escucha si los vecinos gritan, porque a través de dicho testimonio se aclarara que el encartado penal no esta separado, ni estaba agrediendo a su pareja. 3.- Testimonio del Ciudadano HERNANDEZ EDGAR ALEXANDER venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.337.219, domicilio Barrio 5 de julio, Calle Santa Rita, Maracay Estado Aragua, Teléfono Nº 0412-784-62-02 La PERTINENCIA Y NECESIDAD, del testimonio de está dada, ya que, el mismo se encontraba en la calle al momento que salió José Y Victoria y aclara que los saludo porque es amigo en común de los dos, estaba laborando como taxista y llevaba un pasajero por esa zona, porque a través de dicho testimonio se aclarara que el encartado penal si se encontraba realizando VISITA DE MUTUO ACUERDO CON LA VICTIMA. 4.-Testimonio del Ciudadano ALEZONE DELGADO GILBERTO RICARDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.082.883, Domicilio Barrio José Antonio Páez, Calle Páez, Casa Nº 20, Maracay, Estado Aragua, Teléfono: Nº 0414-295-34-89. LA PERTINENCIA Y NECESIDAD, del testimonio de está dada, ya que, el mismo se encontraba en la calle al momento que salió José y Victoria y aclara que los saludo porque es amigo en común de los dos, estaba en pasajero en moto taxi por esa zona, porque a través de dicho testimonio se aclarara que el encartado penal si se encontraba realizando VISITA DE MUTUO ACUERDO CON LA VICTIMA. 5.- Testimonio deL Ciudadano GARCIA PEREZ JOSE RAFAEL venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.473.533 Domicilio Barrio José Antonio Páez, Calle Venezuela, Casa Nº 134, Maracay, Estado Aragua, Teléfono: 0412-414-95-02. LA PERTINENCIA Y NECESIDAD, del testimonio de está dada, ya que, el mismo es la persona con quien converso con la victima y ella le relato los hechos, porque es amigo en común de los dos, porque a través de dicho testimonio se aclarara que el encartado penal si se encontraba realizando VISITA DE MUTUO ACUERDO CON LA VICTIMA. Y QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA SIMULACION DE HECHO PUNIBLE. 6.-Testimonio de la Ciudadana PÉREZ TORREALBA JENNY ADELAIDA venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.088.667, Domicilio Barrio El Charal, Calle Francisco de Miranda, casa Nº 15, Maracay Estado Aragua. LA PERTINENCIA Y NECESIDAD, del testimonio de está dada, ya que la misma victima hostigaba y amenazaba a la ciudadana con denunciar a su esposo, de dicha identificación nos va a permitir determinar la UTILIDAD obedece a que es mediante la investigación penal donde se comprara el estado de los lugares, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho y a través de dicha diligencia se puede aclarar, es todo.”

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Visto que esta Juzgadora ha hecho una revisión exhaustiva y revisado el escrito acusatorio presentado por la Representación del Ministerio Publico, pasa a pronunciarse en cuanto a la excepción promovida por la defensa técnica del imputado conforme al articulo 28 numeral 4° literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia estima quien decide que no le asiste la razón al representante del imputado, toda vez q la acusación fiscal cumple cabalmente con los requisitos de forma que exige el articulo 308 de nuestro ordenamiento jurídico legal. En consecuencia se declara SIN LUGAR la excepción opuesta.

SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 40 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela en la presente causa y son las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana MARIA LUCIA PEDRÁ, en su carácter de Psicóloga, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La mujer de la circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, quien depondrá en relación al INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, en fecha 17 de Junio del 2015, que practico a la ciudadana VICTORIA ANDREINA VELÍZ VALERA.

2.- Declaración del Ciudadano ANDRÉS MICHELENA, Médico Forense adscrito al departamento de Ciencias Forenses Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, quien depondrá en relación Reconocimiento Medico Legal Vagino Rectal, practicado a la victima en fecha 25 de Mayo del 2015.

3.- Declaración de la DETECTIVE GÉNESIS ADARMES, Experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Departamento Criminalístico Área Microanálisis, Delegación Estadal Aragua, quien depondrá en relación a las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS) Nº 9700-064-DC-3608-15, de fecha 28 de Mayo del 2015. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA, SEMINAL Y BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS) N° 9700-064-DC-3520-15 de fecha 26 de Mayo del 2015 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS) Nº 9700-064-DC-3609-15, de fecha 28 de Mayo del 2015.

4.- Declaración del LCDO. CARLOS L. LOPEZ, Experto Profesional II adscrito al Área Biológica del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, quien depondrá en relación a la EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-064-DC-3559-15, de fecha 08 de Junio del 2015.

5.- Declaración de los Funcionarios Oficiales LUILLY MANUEL FUENTES Y CLAUDYS BLANESKA FREITEZ ZAMBRANO, adscritos al Instituto Municipal de la Policía Administrativa Centro de Coordinación Policial Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, quienes en fecha 25-05-2015, realizaron la aprehensión en flagrancia del hoy acusado, y declararan en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que se llevó a cabo dicha aprehensión, y cual fue la actuación de cada uno de ellos en el procedimiento policial efectuado.

6.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVES YORFREIDERMAN ALVAREZ Y FRANK TORRES, adscritos al Área De Inspección Técnico Policial de la Sub- Delegación Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación estadal Aragua, quienes realizaron la Inspección Técnica, con fijación fotográfica, Nº 01292. de fecha 26 de Mayo de 2015, en el lugar donde ocurrieron los hechos investigados, ubicado en la siguiente dirección: Barrio Fundo Coropo Calle El Paraíso Casa Nº 334, Sector Hijas Del Trueno, Parroquia Santa Rita, Municipio Linares Alcántara Estado Aragua.

7.- Declaración del Funcionario DETECTIVE SAUL SOTO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Aragua, Sub Delegación Mariño, lugar de trabajo de la misma, quien verifico los registros policiales que presenta el hoy acusado, indicando que el mismo arroja como resultado que el mismo presenta registro según expediente numero K-13-0222-01962, EN FECHA 16-10-2013, POR LA Sub- Delegación Mariño del Estado Aragua por el delito de Violencia

8.- Declaración de la LIC. ARLICET GONZALEZ COLMENAREZ, Toxicólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Aragua, quien practicó la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VINO Nº 9700-064-DCF-0935-15, de fecha 28 de Mayo de 2015, al hoy acusado ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GARCÍA y es necesaria, toda vez que servirá para demostrar en el eventual debate de Juicio Oral y Publico.

9.- Declaración de la Ciudadana VICTORIA ANDREINA VELIZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.108.671, quien es la victima directa y por ende testigo presencial de los hechos y narrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los mismos.

10.- Declaración de la Ciudadana ERIKA RICETH GIRON BORDONES quien es testigo referenciales y narrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES. De conformidad con lo establecido en el articulo 322, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 228 y 341 Ejusdem, se admiten para ser sean incorporados al Juicio Oral y Privado para su lectura, las siguientes pruebas documentales y experticias, debidamente soportadas por el dicho de los funcionarios y expertos durante el juicio oral y publico, quienes depondrán sobre su contenido.

1.- INFORME DE EVALUACIÓN PSCOLÓGICA, de fecha 17 de Junio del 2015, suscrito por la Lcda. MARIA LUCIA PEDRÁ, en su carácter de Psicóloga, Adscrita Al Equipo Interdisciplinario Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Penal Del Estado Aragua, mediante la cual se deja constancia de la afectación psicológica padecida por la victima, ciudadana VOCTORIA ANDREINA VELIZ VALERA.

2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO RECTAL, realizado a la víctima en fecha 25 de Mayo del 2015, y registrado bajo el Nº 9700-142-4149, suscrito por el Dr. ANDRÉS MICHELENA, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua.

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS) N° 9700-064-DC-3608-15, en fecha 28 de Mayo del 2015, suscrita por la DETECTIVE GÉNESIS ADARMES, Experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Departamento Criminalístico, Área Microanálisis, Delegación Estadal Aragua,

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA, SEMINAL Y BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS) Nº 9700-064-DC-3520-15, de fecha 26 de Mayo del 2015, suscrita por la DETECTIVE GENESIS ADARMES, Experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Departamento Criminalístico, Área Microanálisis, Delegación Estadal Aragua.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y BARRIDO (EN BUSQUEDA DE APENDICS POLOSOS) Nº 9700-064-DC-3609-15, de fecha 28 de Mayo del 2015, suscrita por la DETECTIVE GENESIS ADARMES, Experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Departamento Criminalístico, Área Microanálisis, Delegación Estadal Aragua.

6.- EXPERTICIA SEMINAL, Nº 9700-064-DC-3559-15, de fecha 08 de junio del 2015, suscrito por la DETECTIVE LCDO. CARLOS L. LOPEZ, Experto Profesional II adscrito al Área Biológica Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Departamento Criminalístico, Delegación Estadal Aragua.

7.- INSPECCIÓN TÉCNICA: con fijación fotográfica, Nº 01292, de Fecha 26 de Mayo de 2015, por los Funcionarios DETECTIVES YORFREIDERMAN ALVAREZ Y FRANK TORRES, adscritos al Área De Inspección Técnico Policial de la Sub- Delegación Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, practicada en la siguiente dirección: Barrio Fundo Coropo Calle El Paraíso Casa Nº 334, Sector Hijas Del Trueno, Parroquia Santa Rita, Municipio Linares Alcántara Estado Aragua.

8.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VINO N° 9700-064-DCF-0935-15, de Fecha 28 de Mayo de 2015, LIC. ARLICET GONZALEZ COLMENAREZ, Toxicólogo Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Aragua.

PRUEBAS DE LA DEFENSA

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la Ciudadana López Montenegro Josefina, quien es testigo referencial y la propietaria de la casa donde vive JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA.

2.- Declaración de la ciudadana VILORIA JOSE DEL CARMEN, el mismo es el vecino de la victima, se encontraba en su casa al momento que entro y salió José Antonio, y testigo referencial de los hechos.

3.- Testimonio del Ciudadano HERNANDEZ EDGAR ALEXANDER el mismo es el vecino de la victima, se encontraba en su casa al momento que entro y salió José Antonio, y testigo referencial de los hechos.

4.-Testimonio del Ciudadano ALEZONE DELGADO GILBERTO RICARDO, el mismo es el vecino de la victima, se encontraba en su casa al momento que entro y salió José Antonio, y testigo referencial de los hechos.

5.- Testimonio deL Ciudadano GARCIA PEREZ JOSE RAFAEL el mismo es el vecino de la victima, se encontraba en su casa al momento que entro y salió José Antonio, y testigo referencial de los hechos.

6.-Testimonio de la Ciudadana PÉREZ TORREALBA JENNY ADELAIDA el mismo es el vecino de la victima, se encontraba en su casa al momento que entro y salió José Antonio, y testigo referencial de los hechos.

TERCERO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JOSE ANTONIO LOPEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”,

CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 27.05.20, contenidas en el Artículo 90 numerales 5° 6° 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

QUINTO: Se mantiene la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, hasta tanto el Tribunal de Juicio disponga lo contrario.

SEXTO: Visto que el acusado de autos manifestó su deseo de NO ACOGERSE a ninguna de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en consecuencia, este Tribunal ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: Se acuerda expedir copias simples solicitadas por las partes, del Auto de Apertura a Juicio. Culminó la audiencia, siendo las 05:15 horas de la tarde. Quedando las parte debidamente notificadas de la decisión conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,


AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA
YOSCAR PAYAREZ GOMEZ