REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

RESOLUCIÓN
PRÓRROGA DE 15 DÍAS

Visto el escrito presentado por el Abg. ZULLY ALVAREZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS, para presentar el ACTO CONCLUSIVO en la investigación que sigue en contra del imputado ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ CAMPOS, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar; siendo las mismas de vital importancia para la presente investigación; y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…” (Negritas y cursivas del Tribunal; y visto que los argumentos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 10-08-2015, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, dicho lapso vencerá en fecha 24-08-2015, por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo único del artículo 81 Eiusdem. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,

AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,