REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-000878
ASUNTO : DP01-S-2015-000878

LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ

LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. YULY PACHECO, FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: CARMEN SORAIDA MONTAÑEZ JIMENEZ

EL IMPUTADO: MARIO MARTINEZ ESCALANTE

LA DEFENSA: ABG. ANDRY BROCHERO

LA SECRETARIA: YOSCAR PAYAREZ GOMEZ

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 13.08.2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado MARIO MARTINEZ ESCALANTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado, los cuales rielan del folio (35) al folio (37) de la presenta causa; y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano MARIO MARTINEZ ESCALANTE, y el cual fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (08) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano MARIO MARTINEZ ESCALANTE, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada seis (6) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.- Deberá el ciudadano MARIO MARTINEZ ESCALANTE, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, ubicada en: CALLE LOS PRÓCERES, BARRIO LIBERTADOR, Nº 75-16, CAGUA, ESTADO ARAGUA; por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.

2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio Público.

3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.

4.- Deberá realizar charlas de violencia de género, labores de trabajo comunitario y triaje, las cuales serán dirigidas por el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer.

5.- Acudir a alcohólicos anónimos y deberá presentar constancia de ello ante el delegado de prueba.

Asimismo, se CONFIRMA la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 13.08.2016. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 11:50 horas de la mañana.
LA JUEZA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA

YADIMAR ROJAS PATIÑO