REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de Agosto de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-005205
ASUNTO : DP01-S-2009-005205

LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: DHAYANN SARAI NIETO MARRUFO
EL ACUSADO: LUIS EDUARDO NIETO BARRETO
LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: YADIMAR ROJAS PATIÑO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
EXTENSIÓN DE LAPSO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Acuerda:

PRIMERO: Ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un CUATRO (04) MESES MÁS, contados a partir de hoy 31.07.2015, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, 1) residir en un lugar determinado debiendo consignar ante el equipo constancia de ello. 6) prestar trabajo comunitario por el lapso de cuatro meses (04). 8). Permanecer en u n trabajo. Debiendo consignar constancia de ello. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 30.11.2015.

SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma. Se declara concluido el acto siendo las 11:35 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA


AMNI HIDALGO SANZ




LA SECRETARIA

YADIMAR ROJAS PATIÑO