REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de Agosto de 2015
205º y 156 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002991
ASUNTO : DP01-S-2015-002991

LA JUEZA: ABG. AMNI HIDALGO SANZ

LA REPRESENTANTE FISCAL: 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: YECENIA PINTO MUÑOZ

EL IMPUTADO: ROSALES MILANO YOAN RAMON

LA DEFENSA PRIVADA: MILAGROS GUILLEN

LA SECRETARIA: YADIMAR ROJAS PATIÑO

RESOLUCION

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por La Autoridad Que Le Confiere La Ley, Acuerda:

PRIMERO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, luego de oír el verbatum de la victima y revisar exhaustivamente el presente asunto penal, considera que en el presente proceso hay carencia de actuaciones y de pruebas legales por considerar que los hechos narrados en esta sala de audiencia, no hay delito que encuadre dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se encuentre in curso el ciudadano ROSALES MILANO YOAN RAMON, se encuentren incurso en algún delito, en razón de ello, es por lo que ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y DE LAS ACTUACIONES, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES.

SEGUNDO: Se ordena aperturar Investigación contra los Funcionarios actuantes en el procedimiento. Remítase Copia certificada a la Fiscalia Superior. Se declara concluido el acto siendo las 02:11 horas de la tarde.
LA JUEZA,



ABG. AMNI HIDALGO SANZ

LA SECRETARIA


YADIMAR ROJAS PATIÑO