REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Agosto de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-001380
ASUNTO : DP01-S-2015-001380

LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ

LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. FABIOLA ZAPATA, FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: MARIA MUJICA

EL IMPUTADO: HERNAN ROSALES PARGA

LA DEFENSA: ABG. ANDRY BROCHERO

LA SECRETARIA: YOSCAR PAYAREZ GOMEZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 20.08.2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida LA ACUSACIÓN presentada por la Representante de la Fiscalía 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano HERNAN ROSALES PARGA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBA los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, se dan por reproducidos en este acto y rielan del folio (30) al folio (34) de la presente causa; y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, y escuchada la opinión favorable por parte del Ministerio Público quien además representa los intereses de la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 42; en primer lugar, los delitos por los cuales se le sigue el proceso penal al ciudadano HERNAN ROSALES PARGA, y que fueron ADMITIDOS en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (08) años, conforme a la última reforma del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano HERNAN ROSALES PARGA, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada seis (6) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.-Deberá el ciudadano HERNAN ROSALES PARGA, residir en un lugar determinado; por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.

2.- Deberá realizar labores de trabajo comunitario las cuales serán dirigidas por el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer.

3.- Permanecer en un empleo u trabajo, debiendo consignar constancia de trabajo o en su defecto balance personal cada seis (06) meses, ante el Delegado de Prueba.

Asimismo, esta Juzgadora, de conformidad al articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se RATIFICAN las medidas de Protección y Seguridad dictadas por éste Tribunal en su oportunidad, a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° Eiusdem.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 20.08.2016. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado HERNAN ROSALES PARGA, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, de 47 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.643.424, domiciliado en calle 7, lote W, casa 35, quinta julia, Maracay, estado Aragua, teléfono: 0424410.72.02; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 20.08.2015; culminando dicho lapso en fecha 20.08.2015, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1°, 6° y 8° del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.

SEGUNDO: De conformidad al articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se RATIFICAN las medidas de Protección y Seguridad dictadas por éste Tribunal en su oportunidad, a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° Eiusdem, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio, la prohibición de por si o por terceras personas de ejercer actos de acoso u hostigamiento en contra de la victima, y la prohibición ejercer actos de violencia recíprocamente.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 20.08.2016. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar Delegado de Prueba encargado de supervisar la conducta del acusado HERNAN ROSALES PARGA.

Regístrese, publíquese y déjese copia.


LA JUEZA,



AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA



YOSCAR PAYAREZ GOMEZ