REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-001079
ASUNTO : DP01-S-2011-001079


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 30.03.2009, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana AURA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V.-8.155.160, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en virtud de que ha trascurrido mas tres (03) años y entendiéndose de la acción penal que deriva del delito, prescribe en un lapso de tres (03) años, en consecuencia se considera que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita..

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2011-001079 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano LUIS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.944.170, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que en virtud de que ha trascurrido mas tres (03) años y entendiéndose de la acción penal que deriva del delito, prescribe en un lapso de tres (03) años, en consecuencia se considera que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Eíusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS BERNAL titular de la cédula de identidad N° V.- 22.944.170, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V.- 8.155.160, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 300 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA


AMNI HIDALGO SANZ

LA SECRETARIA


YOSCAR PAYAREZ GOMEZ