REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 26 de Agosto de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-004850
ASUNTO : DP01-S-2011-004850
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Interino Octavo (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 12.08.2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana FLORES TIRADO YUSBELLI LISSETH, titular de la cédula de identidad V.-19.467.124, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que una vez analizados exhaustivamente los elementos de convicción antes señalados, se desprende de la denuncia por violencia física agravada, realizada por la ciudadana Flores Tirado Yusbelli Lisseth, en contra del ciudadano Sandoval Andrades Leonardo Eduardo, que solo se evidencia su verbatum que el mismo ejerció una conducta, que según ésta la amenazaba, la ofendía y agredía físicamente, mas sin embargo, se desprende de las actas procesales que la hoy víctima no compareció ante la sede de este Despacho Fiscal, a los fines de ordenar la práctica de la evaluación psicológica, siendo ésta la que permitiría demostrar la situación de violencia ejercida por éste ciudadano que pudieran afectarla psíquica y emocionalmente, por lo que quien aquí suscribe, como garante de la constitucionalidad, de la legalidad y parte de buena fe de todo procedimiento, no solo se evidencia en el presente caso una falta de certeza, sino que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ende no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Sandoval Andrades Leonardo .
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2011-004850 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano SANDOVAL ANDRADES LEONARDO EDUARDO, titular de la cédula de identidad V.- 20.067.514, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que una vez analizados exhaustivamente los elementos de convicción antes señalados, se desprende de la denuncia por violencia física agravada, realizada por la ciudadana Flores Tirado Yusbelli Lisseth, en contra del ciudadano Sandoval Andrades Leonardo Eduardo, que solo se evidencia su verbatum que el mismo ejerció una conducta, que según ésta la amenazaba, la ofendía y agredía físicamente, mas sin embargo, se desprende de las actas procesales que la hoy víctima no compareció ante la sede de este Despacho Fiscal, a los fines de ordenar la práctica de la evaluación psicológica, siendo ésta la que permitiría demostrar la situación de violencia ejercida por éste ciudadano que pudieran afectarla psíquica y emocionalmente, por lo que quien aquí suscribe, como garante de la constitucionalidad, de la legalidad y parte de buena fe de todo procedimiento, no solo se evidencia en el presente caso una falta de certeza, sino que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ende no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Sandoval Andrades Leonardo. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SANDOVAL ANDRADES LEONARDO EDUARDO, titular de la cédula de identidad V.- 20.067.514, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORES TIRADO YUSBELLI LISSETH, titular de la cédula de identidad V.-19.467.124, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,
YOSCAR PAYAREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
YOSCAR PAYAREZ
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