REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000866
ASUNTO : DP01-S-2014-000866


LA JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS

LA FISCAL 25 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ABG. SONSIRETH GUERRA

LA VICTIMA: SOLANGEL RODRIGUEZ TORREALBA

ACUSADO: MANUEL GERONIMO GARCIA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE

SECRETARIA: ABG. NORBIS MALDONADO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: MANUEL GERONIMO GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.087.127, nacido en Maracay, nacido en fecha 26-02-1979, de edad36 AÑOS, residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 51, Piñonal, Maracay, estado Aragua, teléfono 0414-494.2949, hijo de: Iban Meza (V) y Maria Coromoto García (V).

Con vista a la audiencia celebrada en fecha 07.08.2015, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

DE LOS HECHOS


El presente proceso penal se inició con ocasión a la Denuncia que presentara la ciudadana RODRIGUEZ TORREALBA SOLANGEL, ante la oficina de Atención a la Víctima del Centro de Coordinación Girardot Estado Aragua, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a través de la cual indicó que el ciudadano GARCIA MANUEL, quien es su esposo, la golpeó físicamente, dándole patadas, por lo que no quería seguir con él y que deseaba que se fuera de la casa.

En fecha 15.01.2015, se realizó audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MANUEL GERONIMO GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: 1.- Declaración Testimonial del Dr. VICTOR ESCORIHUELA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, a los fines de que deponga en relación con el contenido del informe que suscribió con ocasión al resultado del examen de reconocimiento medico legal que le practicara a la ciudadana SOLANGEL RODRIGUEZ TOREALBA. 2.-Declaración de la ciudadana ROLESBI RIVERO, Psicólogo adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, quien declara en calidad de TESTIGO por el conocimiento que tiene de los hechos. 3.-Declaración de la ciudadana SOLANGEL RODRIGUEZ TORREALBA, en su condición de víctima. 4.-Declaración de la adolescente siglas S.V.M. (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quién declara en calidad de testigo. PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 354 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ofreció: 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 14-04-2014, suscrita por el Dr. VICTOR ESCORIHUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, donde se deja constancia de las lesiones que presentó la victima con ocasión a los hechos denunciados. 2.- Evaluación Psicológica realizada por la Psicóloga ROLESBI RIVERO, en la cual se deja constancia del estado emocional de la victima con motivo de los hechos denunciados. 3.- Acta de Imputación de fecha 14.11.2014 en la cual se deja constancia que el ciudadano MANUEL GERONIMO GARCIA, fue imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia.

En fecha 10.02.2015, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo este Juzgado Único en función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral.

En fecha , se celebró el juicio oral al ciudadano MANUEL GERONIMO GARCIA, asistido por su defensa privada, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… Por cuanto he sido informado por la jueza en esta audiencia, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso…”.



DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”,

Asimismo, lo ha señalado sentencia N° 1161. Fecha 08/08/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en la cual se señala que en los procesos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer, se extiende la oportunidad para la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustarlos al artículo 375 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se establece la posibilidad de que sea aplicada la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos 43 eiusdem, exista una oferta de reparación del daño y tanto el Ministerio Público como la víctima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida.

En el presente caso, antes de la apertura del debate probatorio, el Tribunal procedió a imponer al acusado MANUEL GERONIMO GARCIA, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra tanto Del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna a la concesión de tal medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado. Igualmente la víctima del presente asunto, estando presente en sala manifestó no oponerse a dicho beneficio.

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente aun cuando haya precluido la fase intermedia, fase esta por excelencia la correspondiente para que el acusado pudiera acogerse a la medida en comento, no obstante el último aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala que antes de la apertura del debate el acusado podrá acogerse a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado MANUEL GERONIMO GARCIA, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.

B) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada treinta días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba.

C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba o en su defecto balance persona expedido por un contador público.
D) Deberá igualmente, cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima.

Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 12.08.2016.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado MANUEL GERONIMO GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.087.127, nacido en Maracay, nacido en fecha 26-02-1979, de edad36 AÑOS, residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 51, Piñonal, Maracay, estado Aragua, teléfono 0414-494.2949, hijo de: Iban Meza (V) y Maria Coromoto García (V), de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO.

SEGUNDO: Se impone de las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada treinta días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba o en su defecto balance persona expedido por un contador público. D) Deberá igualmente, cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima.

TERCERO: Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA



GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA



ABG. NORBIS MALDONADO