REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(205° y 156°)
Maracay, seis (06) de agosto del año 2015
EXP.- JSAAC- 2014-0351
Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de julio del año en curso, por la Abg. Rocío Camacho Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.500, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.176, en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, parte recurrida, constante de tres (03) folios utiles y dieciséis (16) anexos, marcados con la letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “I”; así como el escrito constante de trece (13) folios utiles y cuarenta y dos (42) anexos, presentado en la misma fecha por la abogada Eladia Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.529, apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Greco Greco y Emilia Greco de Greco, titulares de las cedulas de identidad Nº E-438.169 y E-947-504 respectivamente, mediante los cuales promueven pruebas; este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”.
En ese sentido, la referida apoderada judicial de la parte recurrida promovió lo siguiente:
“1. Promuevo marcado con la letra “A”, copia simple de la consulta realizada al expediente administrativo signado con el N° 5-3-RAT-13-12051, el cual fue tramitado y sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del estado Aragua (ORT- Aragua), referente a la solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia realizada por el ciudadano Nelson León Vivas, titular de la cedula de identidad N° 14.935.813. Con el cual se evidencia, que el Instituto Nacional de Tierras sustancio el correspondiente expediente administrativo de conformidad con el articulo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el mismo fue tramitado a través del Sistema Atancha Omakon llevado por el INTi”. “2. Promuevo marcado "B", copia simple del Cartel de Notificación emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Aragua, donde se notifica a todas aquellas personas que se consideren con derechos sobre el lote de terreno denominado "Jardines de Cagua”, de la apertura de averiguación sobre las referidas tierras y asimismo se emplaza a todo aquel interesado para que comparezca a la ORT- Aragua a exponer las razones que le asisten para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Con esta prueba se demuestra, que mi representado procedió efectivamente a notificar a todo aquel que pudiera verse afecta d o por el inicio de dicho procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” “3. Promuevo marcado “C”, copia simple de la Inspección judicial realizada por el Tribunal de Primera Instancia Agrario del estado Aragua, en fecha 21 de julio de 2015, sobre el lote de terreno denominado el Jaragual, ocupado por el ciudadano Nelson León, donde se dejo expresa constancia de la actividad agrícola desarrollada por el señor León, evidenciando los siguientes cultivos: parchita, lechosa, limón, naranja, mandarina, caraota blanca, yuca, ají, pimentón, cambur, plátano, topocho, berenjena, guanábana, ocumo, maíz, orégano y cebollin. Con dicha prueba se demuestra que el lote de terreno se encuentra en total producción y que dicha actividad esta siendo desarrollada por el beneficiario del titulo denominado Garantía de Permanencia Socialista. Con lo cual queda sin valor el argumento del vicio de Falso Supuesto de hecho que alega la recurrente.” “4. Promuevo marcado “ D", copia simple de Certificado de Registro Nacional de Productores a favor del ciudadano Nelson León Vivas, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras. Con el cual se demuestra el carácter de productor agrícola del señor León y que constituye uno de los principales requisitos para ser beneficiario del titulo obtenido por el Instituto Nacional de Tierras, que hoy es objeto de impugnación”. “Promuevo marcado “E”, copia simple de Constancia de Ocupación a favor del ciudadano Pedro Pablo León, padre del ciudadano Nelson León, emitido por el Consejo Campesino Tierra de Bendiciones, de fecha 12 de diciembre de 2012”. “Promuevo marcado “F” , copia simple de Constancia de Ocupación a favor del ciudadano Nelson León Vivas, emitido por el Consejo Campesino Tierra de Bendiciones en fecha 18 de marzo de 2013, donde dejan constancia del carácter de productor agrícola del señor León y su ocupación en el lote de terreno por mas de dos (02) anos”. “7. Promuevo marcado “G”, copia simple de Constancia de Ocupación a favor del ciudadano Nelson León Vivas, emitido por el Consejo Comunal de la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 2, de fecha 28 de noviembre de 2013. Con el cual se demuestra el carácter de productor agrícola que posee el ciudadano Nelson León, lo cual es reconocido por la comunidad aledaña al lote de terreno y que fue una de las circunstancias que demostró ante el INTi y que lo hizo beneficiario del titulo de Garantía de Permanencia otorgado”. “8. Promuevo marcado “H”, copia simple de Constancia de Ocupación a favor del ciudadano Nelson León Vivas, emitido por el Consejo Campesino de Bendiciones en fecha 21 de abril de 2014, donde dejan constancia del carácter de productor agrícola del señor León y su ocupación en el lote de terreno por mas de tres (03) anos”. “9. Promuevo todo el valor probatorio del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 15 de abril de 2014, a través de Punto de Cuenta N° 1010225119, el cual decidió otorgar el titulo denominado Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Nelson león Vivas, titular de la cedula de identidad N° 14.935.813, el cual consigno en copia simple marcado “ I".

Asimismo la apoderada judicial de la parte recurrente promovió los siguientes medios probatorios:
CAPITULO I
TITULO PRIMERO. Reproduzco en todas sus partes el merito jurídico del referido escrito recursivo señalado en el encabezamiento de estas pruebas.
CAPITULO II
TITULO PRIMERO. Consigno Levantamiento Topográfico en Plano de fecha 13 agosto 2013 del Numero 04 Avenida Don Simon Sector Jardines d e Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua; presentado e identificado en el escrito recursivo en Anexos como J, en original, aquí presentamos su copia simple identificada 1. Levantamiento Topográfico en Plano a Escala: 1/200, a va la d o por el Ingeniero Héctor E. Pacheco M. CIV209352, R.I.F. V-13907812-4; Consigno Oficio Inicio de Obra Construcción Menor (Pared Perimetral) presentado e identificado en el escrito recursivo en Anexos como L, original, aquí presentamos su copia simple, cual identificamos como 2, Exp: 13-069, certificado por el Director y por el Jefe d e División de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, de fe cha 05 de septiembre de 2013.
…omissis…
Consigno Certificación de Planos 01-U-19-01-03, emitida por la Coordinación Técnica de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio “ Antonio José d e Sucre” Cagua Estado Aragua, certifica do por el Director de Catastro y el Adjunto Director de Catastro, Oficio N°. COP-CERT-PLA-O-CAT-311-2013, de fecha 05 de septiembre de 2013. Presentado e identificado en el escrito recursivo en Anexos como K en original, aquí presentamos su co p ia simple cual identificamos 3.
…omissis…
TITULO SEGUNDO. Aduzco Oficio N°.: COP-CERT-PLA-O-CAT-311-2013, Certificación de Planos 01-U-19-01-03, emitido por la Coordinación Técnica de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio ‘‘Antonio José de Sucre” , Cagua Estado Aragua, del día 05 de septiembre de 2013, certifica do revisado y aprobado por el Director de Catastro y el Adjunto Director de Catastro; presentado e identificado en el escrito recursivo en Anexos como K, original, aquí presentamos su copia simple, cual identificamos 4.
…omissis…
TITULO TERCERO. Consigno Permiso de Construcción Menor (Pared Perimetral) certificada por el Director y por el Jefe de División de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, de fe cha 05 de septiembre de 2013. Expediente 13-069 Presentado e identificado en el escrito recursivo en Anexos como L, original, aquí presentamos su copia simple, cual identificamos como 5.
…omissis…
TITULO CUARTO. Aduzco Denuncia de Invasión de parte de el recurrente, Antonio Greco Greco, cedula de identidad numero E-438.169, presentada ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la Oficina Regional de Tierras Aragua numero 0566-14, funcionario el Abogado Franger Nunez, de fecha 21 de julio del 2014, en tres (3) folios útiles, presentada e identificada en el escrito recursivo en Anexos como B en original, aquí presentamos su copia simple, cual identificamos como 6.
…omissis…
TITULO QUINTO. Aduzco Solicitud d e Copia del Titulo otorgado al ciudadano nelson rafael león vivas cedula de identidad N° V-14.935.813, recibido 0603-14, de fecha 31 de Julio 2014, funcionaria la A b o g a d a Alejandra Meléndez. Presentada e identificada en el escrito recursivo en Anexos como D en original, aquí presentamos su copia simple, cual identificamos como 7.
…omissis…
TITULO SEXTO. Consigno Certificación de Gravamen, en dos (2) folios útiles, que identificamos 8; original; sobre la Parcela de Terreno N° 04 código catastral N° 05/13/01/19/01/03, ubicado en la Av. Don Simon, Manzana: 01, Parcela 03,Sector Jardines de Cagua, Parroquia: Capital Cagua-Sucre, Municipio Sucre del Entidad Federal Aragua; respecto los últimos 20 anos; emitida por el Registro Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, el 11 de Febrero de 2015; N° de Tramite: 278.2015.1.227, certifica da por su Registrador Publico, el Abg. Edgar Javier Higuera Liscano.
…omissis…
TITULO SEPTIMO. Aduzco Cedula Catastral con número 051301190103, vigente, emitida el 29/08/2014, vigente, certificada por el Director de Catastro y por el Alcalde del Municipio Sucre. Y Cedula Catastral numero 040601190103, de fe cha 13/03/2007, Cedula Catastral numero 051301190103, de fe cha 21/06/2012, y, Cedula Catastral numero 051301190103, de fe cha 05/09/2013, estas certificadas por el Director de Catastro, expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre Cagua, Estado Aragua. Todas presentadas e identificadas en el escrito recursivo en Anexos como M en original, aquí presentamos sus copias simples, cual identificamos a c a d a una como 9,10, 11 y 12, Respectivamente. Todas, respecto de la Avenida Don Simon, Sector Jardines de Cagua N° 04.
…omissis…
TITULO OCTAVO. Consigno Solvencia Nro. 007529 A-00-024533 con fecha de expedición del 21/07/2014 y valida hasta 31/12/2014, original, identificada 13, y Solvencia Nro. 006889 A-00-034304 con fe cha de expedición 01/06/2015 y valida hasta 31/12/2015, identificada 14; ambas expedidas por la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal, de la Alcaldía Bolivariana Municipio Sucre del Estado Aragua, solvencias del inmueble ubicado en Cagua Sector Jardines de Cagua Av. Don Simon N° 04 119-01-03, certificadas por el Superintendente de Administración Tributaria.
…omissis…
TITULO NOVENO. Consigno Constancia de No Usuario de Hidrocentro, emitida por la Compañía Anónima Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO), filial de Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN), del día veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Dos (2012); respecto del inmueble Av. Don Simon, Str. Jardines de Cagua, N° 04 Ficha Catastral #119-01-03, Cagua Municipio Sucre, Edo. Aragua, Cta. N° 34-01-022-087-000 certificada y sellada por la Coordinadora de Agencia Cagua, la Abog. Liliana Uzcategui; presento original cual identificamos 15.
…omissis…
TITULO DECIMO: Presento Documento de Compra de Antonio Greco Greco, en siete (07) folios útiles presentado e identificada en el escrito recursivo en Anexos como F en copia certificada, aquí presentamos su copia simple, cual identificamos como 16; N° 14, Folio 26 al 30, Tomo 1, del 11/04/1969, Protocolo I, expedido por el Registro Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, certificado por su Registrador Publico Edgar Javier Higuera Liscano. Presento documento de Liberación de Hipoteca, en tres (03) folios útiles presentado e identificada en el escrito recursivo en Anexos como G en copia certificada, aquí presentamos su co p ia simple, cual identificamos como 17; distinguida bajo el N° 125, Folio 221 al 222, Tomo 1, del 20/05/1975, Protocolo I, expedida por el Registro Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas; certifica da por su Registrador Publico Edgar Javier Higuera Liscano.
…omissis…
TITULO UNDECIMO: Consigno Convocatoria a Nelson León Vivas cedula N° V-14.935.813, emitida por el Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional de Tierras Aragua, de fecha 21 de julio de 2104; a comparecer el día 31 de julio por denuncia de invasión al N°4 d e la Avenida Don Simon, presentada e identificada en el escrito recursivo en Anexos como C en original, aquí presentamos su copia simple, cual identificamos como 18. Consigno Consulta de Datos del numero V-l 4.935.813, al Consejo Nacional Electoral en su Portal Electrónico (cne.gob.ve), del día 13 de julio de 2014, cual identificamos como 19.
…omissis…
TITULO DECIMO SEGUNDO: Consigno Titulo Supletorio de Antonio Greco Greco, titular de la cedula de identidad numero E-438.169.En ocho (08) folios útiles, original, cual identificamos como 2(1 Inscrito bajo el N° 25, Tomo 5, del 08/08/1991, Protocolo I, Tomo 5, expedido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto, certifica da por el Registrador Subalterno el Dr. Eduardo H. Sanson y por el Registrado Auxiliar Publico del Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas. Consigno Certificado de Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) de Antonio
Greco Greco E-00438169-9, original, Gerencia Regional Capital, Ciudad de La Guaira. Consigno Certificado de Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) d e Emilia Greco de Greco E-00947504-7, original, Gerencia Regional Capital, Ciudad: La Guaira; ambos firmados certificados y sellados; cual identificamos como 21 y 22, respectivamente.


Este Juzgado Superior Agrario, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo Agrario ADMITE las pruebas promovidas en fecha treinta (30) de julio del 2015, por la Abg. Rocío Camacho, ya identificada, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose la valoración de las mismas en el fallo definitivo.
En relación a la prueba promovida en fecha treinta (30) de julio de 2015, por la Abg. Eladia Salas, ya identificada, específicamente en el capitulo I, este Juzgado Superior Agrario, la declara INADMISIBLE por no constituirse el merito favorable como una prueba propiamente dicha, pues mas allá de promover elementos que se constituyen como pruebas, busca es originar que sean valorados los meritos que se consideren favorables de las actas, las cuales versan sobre una serie de alegatos y defensas explanadas por la parte, y los mismos deberían ser esgrimidos por ante este Tribunal como alegatos propios de la Audiencia Oral de Informes y no como una prueba; asimismo, se ADMITEN las pruebas promovidas en el capitulo II, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes y se reserva la valoración de las pruebas promovidas en el fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara y Decide.
EL JUEZ

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS



EL SECRETARIO



ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO






EXP. - JSAAC- 2014-0351
HBC/Dss/ab