REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000543
ASUNTO : NP01-P-2009-000543

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: JOSÉ MIGUEL LOPEZ TABLANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ MIGUEL LOPEZ TABLANTE, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.814.540 residenciado en el Sector Campo Morichal, Calle H, Casa N° 03, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 19/02/2009, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano JOSÉ MIGUEL LOPEZ TABLANTE, empezó a insultarla diciéndole que era una piase de perra, y que la iba a matar si se negaba a salir de la casa, la misma expone que se hizo la que no escuchaba y se puso a lavar, el mismo se le acercó por detrás y sin decirle nada le dio unos golpes con los puños en las pierna, en el brazo derecho y en la boca, luego la apretó fuertemente por el cuello con sus manos, diciéndole que si no la mataba iba a traer a otra mujer de la calle para que lo hiciera, la misma expresa que ya estaba perdiendo la respiración cuando este la lanzó al piso y le dio una patada en las caderas y le dijo que no la dejaría salir de la casa..
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio cuatro (04) y su vto. 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PENAL en fecha 22-02-2009. Inserta al folio catorce (14).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, evidenciándose de esta manera que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente y por lo que con fundamento jurídico en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal penal vigente:
El sobreseimiento procede cuando: 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LOPEZ TABLANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra de los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL LOPEZ TABLANTE, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). a los fines de ley consiguientes y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida al Ciudadano: JOSÉ MIGUEL LOPEZ TABLANTE, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.814.540 residenciado en el sector Campo Morichal, Calle H, Casa N° 03, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar en contra del ciudadano: JOSÉ MIGUEL LOPEZ TABLANTE, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena una vez que quede definitivamente firme la presente decisión; librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación al referido ciudadano. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas


ABGA. DULCE LOBATON B.

Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.



















DML/GCJ/Laura M.