REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000926
ASUNTO : NP01-P-2009-000926
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: GREGORIO JOSE MAURERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: GREGORIO JOSE MAURERA, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.706.000. Residenciado en el Sector la Pradera, calle 03, casa s/, detrás de la perimetral como a 150 mts. de la licorería otro milagro de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29/03/2009, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano GREGORIO JOSE MAURERA, se encontraba en su casa cuando este se presento de forma agresiva y amenazante, le decía que si no abría la puerta era porque tenia otro hombre, muy furioso rompió la puerta del frente de su casa, metiéndose a la fuerza, luego entro y agarro a uno de sus hijos tratando de llevárselo a la fuerza.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de entrevista a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio cinco (05) y su vto. 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PENAL en fecha 31-05-2009. Inserta al folio once (11).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal penal vigente:
El sobreseimiento procede cuando: 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos GREGORIO JOSE MAURERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA previsto y sancionados en los Artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra de los ciudadanos: GREGORIO JOSE MAURERA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). a los fines de ley consiguientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida al Ciudadano: GREGORIO JOSE MAURERA, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.706.000. Residenciado en el Sector la Pradera, calle 03, casa s/n, detrás de la perimetral como a 150 mts de la licorería otro milagro de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA previsto y sancionados en los Artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar en contra del ciudadano: GREGORIO JOSE MAURERA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena una vez que quede definitivamente firme la presente decisión; librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación al referido ciudadano. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
DML/GCJ/Laura M.
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