REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001391
ASUNTO : NP01-S-2015-001391
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en contra del ciudadano JESUS MEZA DIAZ, fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para resolver observa:
En fecha 19/03/2015, se presentó por ante el Despacho Fiscal, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, indicando lo siguiente:
Vengo a denunciar el maltrato, la humillación y la exposición a que se me sometió el día de ayer 18/03/2015, en la Secretaria de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el ciudadano JESUS MEZA DIAZ, quien es mi jefe inmediato y presidente del referido Circuito Judicial, en el día de ayer aproximadamente como antes de las 03:00 horas de la tarde y antes de escuchar aun imputado que estaba llegando en mi guardia, ya que yo me encontraba de guardia ayer, me informaron que el presidente del Circuito necesitaba hablar conmigo por lo que inmediatamente acudí . Y al abrir la puerta de la secretaria de la presidencia donde se encontraba el personal entre ellos SE OMITEN SUS IDENTIDADES así como una ciudadana de pelo amarillo que funge como secretaria o relatora del presidente de quien desconozco sus datos, y el mismo presidente se encontraba en ese recinto, y al entrar salude y me puse a la orden, la ciudadana SE OMITE me pregunto inmediatamente que había pasado con el señor Bastardo Siso que no había entregado el escrito, yo le conteste que no sabia de que me hablaba y el presidente que estaba de espalda volteo y me dijo que como no iba a saber si José Bastardo siso, estuvo toda la mañana encerrado conmigo en mi oficina me levanto la voz y me grito que dejara de conspirar, que yo era una conspiradora, que no infiriera en las decisiones del Circuito, yo le respondí que no sabía de lo que me estaba hablando y muy asombrada por la actitud agresiva del Doctor, lo cual deduje por su tono de voz elevado, su expresión corporal y el contenido de lo que me estaba atribuyendo; me dijo que el Doctor José Bastardo siso, le dijo que yo estaba conspirando en contra de él, …me volvió a decir que dejara de conspirar… yo le respondí ciertamente estuvo esa mañana en la Sección de adolescente y que yo también lo conocía porque yo daba clase en la UBV a través de la de la Escuela Nacional de la Magistratura y este señor fue mi coordinador…Segunda pregunta: ¿ Diga Usted, con que frecuencia esta persona la acosa u hostiga? Contesto: de la manera como lo hizo ayer donde me humillo y vejo atribuyéndome cosas insistente e injustas de forma agresiva en alta voz delante de otros fue la primera vez, pero en otras oportunidades en que he estado con el en su oficina siempre termina el tema de manera molesto hablándome de SE OMITE, de una manera ofensiva, amenazante y dejando entre ver que me ande con cuidado porque esas son mis amigas y me vinculan con ellas por haber trabajado en la Corte de Apelaciones y por eso hasta ahora he tenido temor y me dedico solo a trabajar para evitar la persecución de este sobre todo aquellos que estuvimos vinculados con SE OMITE… Respuesta que fuera ratificada por la denunciante en fecha 24-04-2015, en acta de entrevista por ante el Despacho Fiscal y quien al ser interrogada manifestó lo siguiente: Séptima Pregunta: ¿Diga Usted sí, es primera vez que suceden estos hechos? Contesto: Si, fue la primera vez en mi vida que soy victima de una situación como esa en 23 años de servicio que tengo, y con ese señor yo sabia quien era el personaje, por lo que se le había hecho a mis compañeras pero conmigo nunca había sido directo ni me había causado un daño directo hasta ese día que saco toda su rabia a través de las palabras que me dijo y de la manera que lo hizo…”.
El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Desestimación. Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Establecido lo anterior, como punto previo es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación penal, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la víctima, la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza verbal, que pudieran encuadrar la conducta en el tipo penal correspondiente previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez cotejados la norma con el contenido argumentativo de la denuncia formulada se evidencia que los actos narrados ocurren en forma primaria, tal como se desprende de la pregunta que le fuera realizada por el funcionario receptor a la ciudadana denunciante, específicamente la segunda pregunta, donde fue interrogada si era la primera vez que sucedía este tipo de situación a la cual la ciudadana respondió que si; en consecuencia se excluye la posibilidad de aplicar en forma alguna el dispositivo legal previsto en el artículo 39 de la referida Ley Especial, toda vez que se desprende del articulado en referencia que los actos verbales de agresión deben ser de naturaleza constante o reiterados, por lo que no existe la posibilidad de encuadrar conducta alguna de acuerdo a la concepción de género previsto en la ley antes señalada, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal; por tanto, es procedente declarar con lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en contra del ciudadano JESUS MEZA DIAZ.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en contra del ciudadano JESUS MEZA DIAZ. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
.ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
|