REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002406
ASUNTO : NP01-S-2015-002406
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ORANGEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.505, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento, y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Primera Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el articulo 95 en su numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 29/07/2015, según Acta de Investigación Penal, inserta al folio seis (06) y su vto., de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ORANGEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.505, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela inserta al folio Uno (01) de las actas procesales Denuncia Común, de fecha 29 de julio de 2015, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre ORANGEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, ya que el día de hoy 29-07-2015 aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, me agredió físicamente y me causo varias heridas (…). (Sic).
Riela al folio 07 Inspección Técnica N° 3221, suscrita por funcionarios Detective Endymar Chacón y Detective Alvaro Salas, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Sector La Puente, Calle Carol, Casa 02, Municipio Maturín, Estado Monagas.
Riela al folio 11 de las actas procesales Evaluación Medica Forense, de fecha 29-07-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “… Interrogatorio: Paciente refiere que su pareja tiene siete años golpeándola y hoy le dio con la mano en la cara. Examen Físico: paciente se aprecia llorosa. Cicatrices de cuero cabelludo de región occipital, región frontal, cara anterior de pierna izquierda que según refiere paciente se las ha causado su pareja años atrás. Para el momento del reconocimiento no se parecían lesiones externas recientes.(…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento, y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la Denuncia Común, de fecha 29 de julio de 2015, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , riela inserta al folio Uno (01) de las actas procesales el ciudadano ORANGEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, me agredió físicamente y me causo varias heridas; determinando la existencia y características de las lesiones a través de la Evaluación Medica Forense, de fecha 29-07-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “… Interrogatorio: Paciente refiere que su pareja tiene siete años golpeándola y hoy le dio con la mano en la cara. Examen Físico: paciente se aprecia llorosa. Cicatrices de cuero cabelludo de región occipital, región frontal, cara anterior de pierna izquierda que según refiere paciente se las ha causado su pareja años atrás. Para el momento del reconocimiento no se parecían lesiones externas recientes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración esta Juzgadora la distancia existente entre la residencia del imputado y esta sede judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3- La salida inmediata del ciudadano ORANGEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.505, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5.- Prohibición al imputado ORANGEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.505, de acercarse a la SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. Se ordena remitir el imputado ORANGEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.505, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ORANGEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.339.505, soltero, Cauchero, de 44 años, nacido el 08-07-1971, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Milenis Rodríguez ( V ) y del ciudadano Orangel Velásquez Barbas (F), residenciado en la Calle Principal de Boquerón Casa N° 57, al lado del Comercial Chino MINCA, Municipio Maturín del Estado Monagas. Teléfono: No tiene; conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento, y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- La salida inmediata del ciudadano ORANGEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.505, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5.- Prohibición al imputado ciudadano ORANGEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.505, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ORANGEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta al imputado ORANGEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.505, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano ORANGEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.505, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia),
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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