REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002465
ASUNTO : NP01-S-2015-002465

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos PEDRO ALEXANDER RIVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.092.917, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Quinta Especializada solicita una evaluación física para este ciudadano para corroborar los dicho por esta defensa respecto a las medidas de protección la defensa no se opone a las misma sin embargo en cuanto la medida cautelar se opone en el Ordinal 3 del 242 del Código Orgánico procesal penal ya que mi defendido ocupa laborales de trabajo por tratarse de una Ley Especial resulta pertinente la aplicación de la medida cautelar del articulo 95 numeral 7 de la ley especial que rige la materia, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09/08/2015, según acta de denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , interpuesta por ante la Sub- Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a mi ex pareja al ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVERA, ya que el día de hoy domingo 09-08-2015, como a las 10:30 horas de la mañana, me agredió físicamente con los puños, debido a que le dije que me entregara una cantidad de dinero para el niño que tenemos, pero el solo se puso de forma agresiva y me golpeo en la cara como también me agarro por el cuello y me tiro al piso, es todo…”.
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio seis (06) de las actas procesales, de fecha 09 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios Detective Carlos Carrasco, y el Detective Guillermo Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripito, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.092.917.
Riela al folio ocho (08) Inspección Técnica S/N, de fecha 09/08/2015, practicada por los funcionarios Detective Carlos Carrasco, y el Detective Guillermo Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripito, en la siguiente dirección: Sector La Floresta, Calle Carvajal, Casa N° 4, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela inserta al folio doce (12) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Julio J. Hidalgo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses -Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: mi ex pareja me agredió físicamente, dándome cachetadas en la cara, y me apretó con fuerza en el cuello, hasta que me soltó porque no podía respirar, soltó porque le pedí dinero para el hijo que tenemos, para comprar unos medicamentos. Examen físico: Eritema en ambas mejillas. Excoración a nivel de la región lateral derecha del cuello. (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia común cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 09-08-2015, como a las 10:30 horas de la mañana, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , presumiblemente llego el imputado PEDRO ALEXANDER RIVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.092.917, la agredió físicamente con los puños, golpeándola en la cara como también afirma la victima la agarro por el cuello y la tiro al piso; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 07; Riela inserta al folio doce (12) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Julio J. Hidalgo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses -Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: mi ex pareja me agredió físicamente, dándome cachetadas en la cara, y me apretó con fuerza en el cuello, hasta que me soltó porque no podía respirar, soltó porque le pedí dinero para el hijo que tenemos, para comprar unos medicamentos. Examen físico: Eritema en ambas mejillas. Excoración a nivel de la región lateral derecha del cuello.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3- Se ordena la salida inmediata del imputado PEDRO ALEXANDER RIVERA de la residencia común con la víctima independientemente de su titularidad, y solo esta autorizado para retirar sus objetos persónales e implementos de trabajo 5- Al imputado PEDRO ALEXANDER RIVERA se le prohíbe o restringe el acercamiento a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , o a algún integrante de su familia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER RIVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.092.917, soltero, CHOFER, de 39 años, nacido el 22-02-1976, natural de Caripito, Estado Monagas, hijo de la ciudadana FELIPA RIVERA (F) y del ciudadano DEOGRACIAS REGENAULTT (F), residenciado en el sector Rió Caripito calle principal casa S/N, Caripito Municipio Bolívar, del Estado Monagas, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de, en VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado PEDRO ALEXANDER RIVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.092.917, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD ,, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3- Se ordena la salida inmediata del imputado PEDRO ALEXANDER RIVERA de la residencia común con la víctima independientemente de su titularidad, y solo esta autorizado para retirar sus objetos persónales e implementos de trabajo 5- Al imputado PEDRO ALEXANDER RIVERA se le prohíbe o restringe el acercamiento a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , o a algún integrante de su familia. Y conforme al numeral 7 del Artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le acuerda al imputado ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA, para recibir CHARLAS Y SER ORIENTADO sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de que sea sometido a un proceso de superación de Violencia de Género. SEXTO: Se acuerda remitir al imputado PEDRO ALEXANDER RIVERA, hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripito Región Monagas, a los fines de que se le practique Evaluación Medica Forense y sea Remitida a la brevedad Posible la resulta a este Órgano Jurisdiccional. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.