REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002468
ASUNTO : NP01-S-2015-002468
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octavo del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano RICHARD GUILLERMO ORTEGA CHAPARRO, Titular de la cedula de identidad. Nº V- 25.637.939, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Quinta Especializada respecto a las medidas de protección y seguridad no se opone a las misma, solicita medida cautelar Ordinal 7 del articulo 95 de la ley especial solicito un juego de Copias simples de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 08/08/2015, según acta de denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , interpuesta por ante la Sub- Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó:
“…acudo ante este cuerpo de investigaciones con la finalidad de denunciar a mi ex pareja al ciudadano RICHARD GUILLERMO ORTEGA CHAPARRO, por cuanto el mismo me golpeo en varias partes de mi cuerpo con los puños, luego que le dije que me devolviera un dinero que me había quitado, es todo…”.
Riela inserta al folio cuatro (04) Informe Medico, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Johanna Azocar, Medica Integral Comunitaria, a la letra dice: “… femenina de 21 años natural y procedente de la localidad de Temblador, raza blanca, quien consulta por ser agredida por su concubino el día de hoy a las 12 p.m., Examen físico: Cráneo: se evidencia aumento de volumen en región parietal izquierda. Cara: se evidencia aumento de volumen con hematomas, norma expansible. IDX: politraumatismo por agresión física. (…). (Sic).
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, de fecha 08 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios Detective Freddy Rivas, y Detective José Garaban, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Temblador, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano RICHARD GUILLERMO ORTEGA CHAPARRO, Titular de la cedula de identidad. Nº V- 25.637.939.
Riela al folio seis (06) Inspección Técnica N° 320, de fecha 08/08/2015, practicada por los funcionarios Detective Carlos Carrasco, y el Detective Manuel Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Temblador, en la siguiente dirección: Calle Apure, Casa S/N, Sector Altamira, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia común cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 08-08-2015, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , presumiblemente le solicito al imputado RICHARD GUILLERMO ORTEGA CHAPARRO, Titular de la cedula de identidad. Nº V- 25.637.939, por cuanto el mismo me golpeo en varias partes de mi cuerpo con los puños, luego que le dije que me devolviera un dinero que me había quitado, es todo; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 06; el dicho de la victima se puede corroborar con el Informe Medico, que riela inserto al folio cuatro (04) practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Johanna Azocar, Medica Integral Comunitaria, a la letra dice: “… femenina de 21 años natural y procedente de la localidad de Temblador, raza blanca, quien consulta por ser agredida por su concubino el día de hoy a las 12 p.m., Examen físico: Cráneo: se evidencia aumento de volumen en región parietal izquierda. Cara: se evidencia aumento de volumen con hematomas, norma expansible. IDX: politraumatismo por agresión física..
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Y conforme al numeral 7 del Artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le acuerda remitir al imputado ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA, para recibir CHARLAS Y SER ORIENTADO sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de que sea sometido a un proceso de superación de Violencia de Género. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5- Al imputado RICHARD GUILLERMO ORTEGA CHAPARRO, Titular de la cedula de identidad. Nº V- 25.637.939, se le prohíbe o restringe el acercamiento a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD ., y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6- Prohibir que al imputado RICHARD GUILLERMO ORTEGA CHAPARRO, Titular de la cedula de identidad. Nº V- 25.637.939, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , o a algún integrante de su familia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos RICHARD GUILLERMO ORTEGA CHAPARRO, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado AMAZONA, Titular de la cedula de identidad. Nº V- 25.637.939, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1993 estado civil Soltero, de profesión u oficio: OBRERO, Hijo de CRISTINA CHAPARRO (F) Y hijo de BENITO ORTEGA, (V) residenciado en: sector NICOLAS MADURO, calle principal casa S/N Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, TELÉFONO: no posee, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de, en VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado RICHARD GUILLERMO ORTEGA CHAPARRO, Titular de la cedula de identidad. Nº V- 25.637.939, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. Y conforme al numeral 7 del Artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda remitir al imputado RICHARD GUILLERMO ORTEGA CHAPARRO, Titular de la cedula de identidad. Nº V- 25.637.939, ante el Equipo Interdisciplinario de Este Circuito Judicial Especializado, para recibir CHARLAS Y SER ORIENTADO sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de que sea sometido a un proceso de superación de Violencia de Género QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD ., las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5- Al imputado RICHARD GUILLERMO ORTEGA CHAPARRO, Titular de la cedula de identidad. Nº V- 25.637.939, se le prohíbe o restringe el acercamiento a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6- Prohibir que al imputado RICHARD GUILLERMO ORTEGA CHAPARRO, Titular de la cedula de identidad. Nº V- 25.637.939, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , o a algún integrante de su familia. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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