REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002569
ASUNTO : NP01-S-2011-002569
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: OTHNIEL JOSÉ JIMENEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: OTHNIEL JOSÉ JIMENEZ HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.241.650 residenciado en la Vereda 24, N° 08, Los Godos, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por el ciudadano CESAR ANTONIO ROSALES, indicando que el ciudadano OTHNIEL JOSÉ JIMENEZ HERNANDEZ, que es con su hija de nombre SE OMITE, ya tienen tres años viviendo juntos… él la agrede físicamente, pero ella no quiere denunciarlo… recibió una llamada telefónica de su hija, donde pedía auxilio porque su esposo la estaba asfixiando con una almohada… ella llegó a su casa y le vio unos morados que tenia en los brazos.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por el ciudadano CESAR ANTONIO ROSALES, inserta al folio uno (01), dos (02) y tres (03). 2.- Actas de entrevista a la ciudadana NORIS DEL VALLE y SE OMITE SU IDENTIDAD . Inserta a los folios trece (13), catorce (14) y quince (15). 3.- Acta de imposición de Medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Inserta al folio 16 4.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PENAL, en fecha 28-05-2007. Inserta al folio diecisiete (17).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos OTHNIEL JOSÉ JIMENEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra de los ciudadanos: OTHNIEL JOSÉ JIMENEZ HERNANDEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). a los fines de ley consiguientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida al Ciudadano: OTHNIEL JOSÉ JIMENEZ HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.241.650 residenciado en la Vereda 24, N° 08, Los Godos, parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar en contra del ciudadano: OTHNIEL JOSÉ JIMENEZ HERNANDEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena una vez que quede definitivamente firme la presente decisión; librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación al referido ciudadano. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas


ABGA. DULCE LOBATON B.

Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.

DML/GCJ/Laura M.