REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004617
ASUNTO : NP01-P-2008-004617
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:
En fecha 11 de Mayo de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por Admisión de Hechos, al ciudadano: ARTURO SALOMON RENDON ALVAREZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 13-03-1941, de 74 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Gregoria Álvarez de Rendón (F) y Leoncio Félix Rendón López (F), titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.995.429, domiciliado en: Avenida Orinoco, N° 45 Sector Centro, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414- 391.4832, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano imputado ARTURO SALOMON RENDON ALVAREZ, quien expuso: “…si, en todo he cumplido, todo lo que se me indico, con respecto a la victima cumplí con las condiciones de hecho no la veo desde que se me impusieron estas condiciones aquí en el Tribunal, y en las charlas aprendí mucho, ahora sirvo de orientador a otras personas. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Tercera ABGA. ABGA. MARIA ISABEL ROCCA G., para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “buenos días en mi condición de Defensora Pública Tercera con competencia Especial de Violencia contra La Mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa técnica expone: oída la declaración de mi defendido el ciudadano ARTURO SALOMON RENDON ALVAREZ, el cual expuso a este digno Tribunal que cumplió con las condiciones impuestas por el mismo tal como consta en los folio 101 al 104 de la presente causa informe emanado del Equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, de fecha 20 de abril de 2012, el cual a la letra dice: “…cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, sujeta a la supervisión de este Equipo…” el cual expresa que cumplió con las condiciones, asimismo no consta que haya violentado las medidas de protección y seguridad que le fueran impuesta en la oportunidad legal en virtud de lo señalado por mi representado el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas en su oportunidad, el cese de las presentaciones ante el alguacilazgo, que este Tribunal oficie al SIIPOL a los fines de que mi defendido sea excluido de dicho, el cese de cualquier medida de protección y seguridad, y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y Tres (3) copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión del Tribunal Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO CESAR GOMEZ R., quien expone: “…“verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y de lo verificado en las actas procesales, toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que sean violado alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que fueren acordada a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , aunado a que el presente expediente data del año 2008, y en atención del principio universal de Celeridad procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas. Es todo…”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia que riela a los folios 101 al 104, el Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº EIVCM -00054-12, de fecha 20-04-2012, y donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que recibió orientación individualiza. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según el informe cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: ARTURO SALOMON RENDON ALVAREZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 13-03-1941, de 74 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Gregoria Álvarez de Rendón (F) y Leoncio Félix Rendón López (F), titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.995.429, domiciliado en: Avenida Orinoco, N° 45 Sector Centro, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono N° 0291- 642.2279, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato de cualquier medida de coerción y las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
|