REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006469
ASUNTO : NP01-P-2010-006469

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha 31 de Enero de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: ANGEL RAFAEL MAITAN BERMUDEZ, Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: CANDIDA ROSA BERMUDEZ (V) y ELIO DE JESUS MAITAN (V), de profesión u oficio: Supervisor de Operaciones GAS, natural de Onoto Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-11-1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.493.944, domiciliado en: Calle 4 manzana G, Casa N° 15, Urbanización La Esmeralda Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, Teléfono: 0414- 391.4832, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano imputado ANGEL RAFAEL MAITAN BERMUDEZ, quien expuso: “Bueno hasta la fecha he cumplido con todo lo requerido, y en parte pedirle nuevamente disculpas a la ciudadana presente, eso fue un hecho que ocurrió en ese momento, cumplí con acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos tribunales, asimismo también cumplí con las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas. Es todo”. Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expuso: “si, el señor cumplió ya que no lo conozco, solo espero que controle su forma temperamental con que actúa. Es todo. Se le cedió la palabra a la DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ESPECIALIZADO: ABG. YONNY CORREA, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…buenos días en mi condición de Defensor Técnica solicita se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado ANGEL RAFAEL MAITAN BERMUDEZ, el cual cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este despacho según consta en oficio remitido del Equipo Interdisciplinario de igual manera solicito se sirva oficiar al CICPC, a los fines de excluir a mi representado del Sistema de Información Policial SIIPOL y me sean acordadas tres (3) juegos de copias de la presente audiencia y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. ADARGELIS GONZALEZ MALAVE, quien expone: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y visto lo manifestado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas. Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia que riela a los folios 65 al 70, el Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº EIVCM -000300-13, de fecha 11-07-2013, y donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que recibió orientación individualiza. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según el informe cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: ANGEL RAFAEL MAITAN BERMUDEZ, Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: CANDIDA ROSA BERMUDEZ (V) y ELIO DE JESUS MAITAN (V), de profesión u oficio: Supervisor de Operaciones GAS, natural de Onoto Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-11-1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.493.944, domiciliado en: Calle 4 manzana G, Casa N° 15, Urbanización La Esmeralda Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, Teléfono: 0414- 391.4832, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato de cualquier medida de coerción y las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.