REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : NP01-S-2015-002562

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ALFRENCHI RAFAEL MENDOZA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.721.150, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 con las Agravantes del Ordinal 3° del Articulo 68, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD , y el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas sin Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada solicitó medida cautelar de conformidad con el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia su defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18/08/2015, según Acta Policial, inserta al folio cuatro (04) y su vto., de las actas procesales, suscrita por funcionarios policiales adscritos Cuerpo de Policía del estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ALFRENCHI RAFAEL MENDOZA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.721.150, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio Uno (01) de las actas procesales, de fecha 19 de agosto de 2015, suscrita por el funcionario Detective Luis Valverde, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ALFRENCHI RAFAEL MENDOZA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.721.150, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Monagas, por Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio siete (7) y su vto., Acta de Entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el Cuerpo de Policía del estado Monagas, donde expone el modo, tiempo y lugar donde resulto lesionada Sic (…).
Riela inserta al folio ocho (08) Constancia Médica, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Héctor Yeguez, adscrito a la Ministerio del Poder Popular para la Salud, Fundación Barrio Adentro, a la letra dice: “…Interrogatorio: acude a consulta de emergencia del CDI, de Las Brisas del Aeropuerto, por presentar trauma en intercostal izquierdo producto de golpe contundente por arma de fuego el cual se evalúa y se indica tratamiento. (…). (Sic).
Riela inserta al folio diez (10) Informe Forense N° 356-1637-2935, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Ernesto Gardie E., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses -Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que su pareja la golpeo con un arma de fuego en la espalda. Examen físico: para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas. (…). (Sic).
Riela al folio once (11) y su vto., Acta de Entrevista tomada a la ciudadana LAURA, por ante el Cuerpo de Policía del estado Monagas, donde expone el modo, tiempo y lugar donde resulto lesionada la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio doce (12) y su vto., Acta de Entrevista tomada a la ciudadana MAGDIEL FERNANDO MAITA LARA, por ante el Cuerpo de Policía del estado Monagas, donde expone el modo, tiempo y lugar donde resulto lesionada la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela inserta al folio Dieciocho (18) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-128B-0613-15, suscrito por la experta MSC: Carmen Villarroel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, practicado a Una (1) arma de fuego de Fabricación casera y Tres (03) balas, determinándose su uso y características.
Riela al folio veintiuno (21) Inspección Técnica N° 3585, de fecha 19/08/2015, practicada por los funcionarios Detective Eulices Morao y el Detective Israel Paracare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Sector Los Godos, Calle 02, casa Número 35, Municipio Maturín Estado Monagas dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 con las Agravantes del Ordinal 3° del Articulo 68, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD , y el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas sin Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de acta de Entrevista cursante al folio siete (07) de las actuaciones, en relación a que el día 18/08/2015, el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD , presumiblemente agredió físicamente a la victima; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio cincos (05). Se evidencia inserta ocho (08) Constancia Médica, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Héctor Yeguez, adscrito a la Ministerio del Poder Popular para la Salud, Fundación Barrio Adentro, a la letra dice: “…Interrogatorio: acude a consulta de emergencia del CDI, de Las Brisas del Aeropuerto, por presentar trauma en intercostal izquierdo producto de golpe contundente por arma de fuego el cual se evalúa y se indica tratamiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: numerales 3- Ordenar la salida del imputado ALFRENCHI RAFAEL MENDOZA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.721.150, de la residencia común, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. 5.- Prohibición al imputado ALFRENCHI RAFAEL MENDOZA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.721.150, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALFRENCHI RAFAEL MENDOZA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.721.150, soltero, Ayudante de Albañilería, de 24 años, nacido el 13-12-1990, natural de Maturín del Municipio Maturín del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Amilca del Valle Martínez (V ) y del ciudadano Argenis Rafael Mendoza ( V ), residenciado en la Calle 03, Casa N° 35, Sector el Parquecito, Parroquia las Cocuizas, Municipio Maturín, del Estado Monagas, al frente de la Iglesia de los Testigos de Jehová, Teléfono: de mi hermana Angelis Carolina Mendoza Martínez 04163957516. conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de ALFRENCHI RAFAEL MENDOZA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.721.150, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 con las Agravantes del Ordinal 3° del Articulo 68, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD , y el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas sin Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consistente presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan a favor de la victima Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3- Ordenar la salida del imputado ALFRENCHI RAFAEL MENDOZA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.721.150, de la residencia común, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , en su lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. SEXTO: Se remite al imputado ALFRENCHI RAFAEL MENDOZA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.721.150, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializada, para que le sea incorporado a programas, charlas y ser orientado sobre el alcance y contenido de la Ley Especial, conforme al numeral 7 del Artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.