REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000524
ASUNTO : NP01-S-2013-000524
Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día de hoy 26 de agosto de 2015, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.173, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el 44, ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ADOLESCENTE, de 11 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
El Acusado: JOSÉ GREGORIO MOTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.173, natural de Bajo Grande de Caicara Estado Monagas, fecha de nacimiento 15/09/1977, de 38 años de edad, domiciliado en la Calle Principal, Casa Sin Número, Del Caserío Bajo Grande, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 02/05/2012, inserta a los folios cursante al folio uno (01) y vuelto, de las actas procesales en la cual los funcionarios pablo rojas Ortiz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, dejan constancia de la comparecencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ., quien entre otras cosas expuso:
Bueno comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO MOTA MOZA, quien utilizando la fuerza, abusó sexualmente de mi persona, el es mi padrastro, la vez me agarró por la fuerza y me metió para el cuarto y abusó de mi, la segunda vez hizo lo mismo, el estaba tomando. Es Todo. PRIMERA PREGUNTA: diga usted, lugar, HORA Y FECHA DEL HECHO QUE ACABA DE NARRAR? Contesto: La primera vez fue el año pasado, en el mes de Noviembre, no recuerdo la hora, ocurrió en mi casa (…) la segunda vez fue en mi casa otra vez, no recuerdo la fecha, fue en horas de la noche. (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.173, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el 44, ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ADOLESCENTE, de 11 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia común interpuesta por la víctima, la adolescente de doce (12) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 05/06/2012, por ante la Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio uno (01) y vuelto de las actuaciones, quien entre otras cosas expuso:
Bueno comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO MOTA MOZA, quien utilizando la fuerza, abusó sexualmente de mi persona, el es mi padrastro, la vez me agarró por la fuerza y me metió para el cuarto y abusó de mi, la segunda vez hizo lo mismo, el estaba tomando. Es Todo. PRIMERA PREGUNTA: diga usted, lugar, HORA Y FECHA DEL HECHO QUE ACABA DE NARRAR? Contesto: La primera vez fue el año pasado, en el mes de Noviembre, no recuerdo la hora, ocurrió en mi casa (…) la segunda vez fue en mi casa otra vez, no recuerdo la fecha, fue en horas de la noche. (Sic)
2.- Riela al folio trece (13) Inspección Técnica Nº 517, de fecha 05/06/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES PABLO ROJAS y CARLOS RONDÓN, adscritos al Área Técnica y el Área de Investigaciones, respectivamente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, quienes denominaron la existencia características del sitio del suceso.
3.- Riela al folio dieciséis (16) acta de entrevista rendida en fecha 06/06/2012, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno una alumna mía de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, me comentó que su padrastro había abusado de ella, esto y que fue el año pasado…ella me dijo que su mamá salió y la dejó sola con ese tipo, él y que la agarró y le tapó la boca (…) luego después de este hecho volvió abusar de ella, su mamá estaba borracha se quedó dormida y el la volvió a agarrar y abuso de ella (…). (Sic)
4.- Riela al folio diecisiete (17) acta entrevista rendida en fecha 06/06/2012, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó:
Bueno resulta ser que mi sobrina SE OMITE SU IDENTIDAD, me dijo el alo pasado que le tenía miedo al marido de su mamá, que llaman JOSE GREGORIO MOTA, que no quería ir para allá se ponía a llorar y nerviosa, hasta que la encontré hablando con su mamá SE OMITE SU IDENTIDAD y ella le decía que ese tipo le tocaba las piernas, cuando su mamá estaba borracha dormida. Es todo. (Sic)
5.- Riela al folio dieciocho (18) entrevista rendida en fecha 06/06/2012, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó:
Bueno hablé con mi ahijada de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, ya que supe de ella no se quería ir con su mamá, para bajo grande y ella me dijo que el marido de su mamá abusaba de ella, me dijo que la primera vez que abusó de ella, su mamá había salido y la dejó sola con ese tipo, él la agarró le tapó la boca y abusó de ella (…). (Sic)
6.- Riela al folio diecinueve (19) acta entrevista de fecha 06/06/2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó:
Bueno a mi casa llegó una comisión de este cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a buscar a mi marido de nombre JOSE GREGORIO MOTA, quien según abusó de mi hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, de doce años de edad, pero yo no se nada de eso, ella no pasa el día en mi casa, ya que yo vivo sola con mi marido, en bajo grande, ella vive en casa de su papá en la población de Caicara, Estado Monagas, es todo. (Sic)
7.- Riela al folio veintidós (22) que conforman la presente causa, Informe Medico Legal Nº 211, de fecha 05/06/2012, practicado por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, Médica Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, realizado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual arroja lo siguiente:
(…) EXAMEN GINECOLÓGICO: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular con perforación antigua a las 3 y 7 según la aguja del reloj. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter anal normotónico sin laceración (…).
8.- Riela a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) que conforman la presente causa, Informe Psicológico de fecha 05/06/2012, practicado por el Psicólogo Clínico Elkin Abril Gil, adscrito a la Casa Bolivariana de la Mujer Zamorana, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual arroja lo siguiente:
(…) DIAGNÓSTICO: Se encuentra expuesta a episodios de violencia de género, la violencia es utilizada es violencia Sexual, Psicológica, amenaza. Bloqueo afectivo comporta mental. Alteraciones del sueño. Depresión (…).
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de la Dra. Thayris Cedeño de Farias, Médica Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, realizado a la adolescente identidad omitida, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, funcionarios Detective funcionarios Eulices Morao y Said Campos.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: ADOLESCENTE, la victima de 13 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente. De las ciudadanas SE OMITEN SUS IDENTIDADES.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe Medico Legal Nº 211, de fecha 05/06/2012. Inspección Técnica N° 1557, de fecha 02-5-2015. Inspección Técnica Nº 517, de fecha 05/06/2012.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima Adolescente de 13 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado JOSÉ GREGORIO MOTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.173, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima Adolescente de 12 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado JOSÉ GREGORIO MOTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.173, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.173, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el 44, ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ADOLESCENTE, de 11 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Agosto de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.