REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002643
ASUNTO : NP01-S-2015-002643

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. DIANA CAROLINA TCHELEBI FUENTES, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano YOHENDRI SEGUNDO BARRIOS GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.281.746, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 05/10/1.986, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 02, Casa N° 036, Sector El Mangozal, de la Puente, Vía pública, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,5,9,14, y 17, del artículo 77 en perjuicio de la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,5,9,14,y 17, del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
6. DENUNCIA COMÚN, interpuesta en fecha 19/02/2013, por la ciudadana SE OMITE , denunciante, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre YOHENDRI SEGUNDO BARRIOS GOMEZ, por haberle tocado las partes intimas a mi hija de nombre SE OMITE…, de 09 años de edad, es todo. (Sic)
7. Acta de Investigación Penal de fecha 19 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias de las diligencias practicadas luego de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE, para la realización de la Inspección Técnica.
8. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1125, de fecha 19/02/2013, inserta en las actas procesales, suscrita por la funcionarios Detective Héctor Maita y Danny Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, practicada en la siguiente dirección: Sector Mangozal, calle 2, Vía Pública Municipio Maturín estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO.
9. INFORME PERICIAL N° 9700-128-M0108-13, de fecha 20/01/2013, inserta en las actas procesales, suscrita por la funcionaria Lcda. Mary Ysabel Moreno, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, consistente en una Experticia Hematológica y Seminal practicada a una prenda de vestir (bluma). En las Conclusiones En la pieza suministrada se encontró sustancia de naturaleza seminal (Semen). En la pieza suministrada se encontró material de naturaleza Hemática (Sangre).
10. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, en fecha 06/01/2014, por la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quien expuso lo siguiente:
Padrastro YOHENDRI BARRIOS, cuando yo tenía ocho años de edad, el me agarro me quito los pantalones, me quito la bluma y abuso de mi, yo bote bastante sangre, me dijo que no le dijera nada a nadie, porque sino iba a matar a mi mamá y que iba perder a mi familia, siguió abusando de mi, me llevaba para su trabajo en el Fuerte paramaconi, ya que el es Sargento segundo, la última vez que abuso de mi fue cerca de la casa en un monte cuando tenía los nueve años de edad, ese día agarre la bluma y la guarde en la ropa sucia, mi mamá la encontró y me pregunto que era lo que estaba pasando porque esa bluma tenía sangre, yo no le dije nada, a los días le dije a mi mamá que mi padrastro me tocaba mis partes intimas, yo le dije eso porque estaba asustada no le quise decir la verdad a mi mamá porque estaba asustada, hasta que decidí decirle la verdad a mi mamá el día de hoy. Es todo. (Sic)
11. Acta de Nacimiento de la victima del presente asunto emanada del Registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
12. INFORME MEDICO LEGAL N° 0043, de fecha 06/01//2014, suscrito por la Dra. BARBARA GONZALEZ, Médica Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses maturín Monagas, practicado a la ciudadana NIÑA, de Diez (10) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) Interrogatorio: refiere que su padrastro abusa de ella desde hace mucho tiempo (1 año aproximadamente) ultima vez en febrero. Examen Físico: -. Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. desfloración antigua, flujo vaginal blanquecino. Ano rectal: esfínter anal dilatado levemente, pliegues ano réctales conservados. Conclusión Ginecológica: Desfloración Antigua. Candidiasis vulvo vaginal. Ano rectal: signo de trauma antiguo.

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se ha vulnerado el derecho que tiene la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,5,9,14,y 17, del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano YOHENDRI SEGUNDO BARRIOS GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.281.746, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 05/10/1.986, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 02, Casa N° 036, Sector El Mangozal, de la Puente, Vía pública, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,5,9,14, y 17, del artículo 77 en perjuicio de la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano YOHENDRI SEGUNDO BARRIOS GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.281.746, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 05/10/1.986, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 02, Casa N° 036, Sector El Mangozal, de la Puente, Vía pública, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,5,9,14, y 17, del artículo 77 en perjuicio de la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. DULCE LOBATON B.


Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.