REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002647
ASUNTO : NP01-S-2015-002647

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CARLOS ALBERTO RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.265.466, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, encabezamiento y el delito de AMENAZA, encabezamiento ambos previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 26/08/2015, según Acta de Investigación Penal, inserta al folio tres (03), suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín.-
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio Uno (01) de las actas procesales, de fecha 27 de agosto de 2015, suscrita por el funcionario Detective Eleazar Marín, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.265.466, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, por Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio tres (03) de las actas procesales, de fecha 26 de agosto de 2015, suscrita por el funcionario Oficial Agregado Eduardo Valdez, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.265.466, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela Acta de Entrevista inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, de fecha 26 de agosto de 2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre CARLOS ALBERTO RAUSSEO, ya que el día de hoy aproximadamente a las 11:45 horas de la tarde me traslade a la casa de mi hija a ver a mi nieta y tratar de hablar con el ciudadano en cuestión ya que días antes le había ofrecido unos tiros a mi hija SE OMITE, encontrándolo en una parada adyacente al Edificio Guanaguaney me baje del carro y le dije que porque le había ofrecido esos tiros a mi hija, luego sostuve unas palabras con el yo le di una cachetada y el me empujo y me amenazo de muerte el se levanto e hizo como que me iba a sacar algo y diciéndome posteriormente que iba a detonar y este empezó a llamar a otro ciudadano, pasando por el sitio una comisión de la Policía Municipal deteniendo al ciudadano antes mencionado(…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, encabezamiento y el delito de AMENAZA, encabezamiento ambos previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 26/08/2015, siendo las 11:45 horas de la mañana, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se traslado a la casa de su hija a ver a su nieta y tratar de hablar con el imputado ya que días antes le había ofrecido unos tiros a su hija ROXANA VILLARROEL, encontrándolo en una parada adyacente al Edificio Guanaguaney se bajo del carro y le dijo que porque le había ofrecido esos tiros a su hija, luego sostuvo unas palabras con el, y le dio una cachetada y presuntamente el la empujo y la amenazo de muerte.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado cada treinta (30) días, a los fines de que sea incorporado para recibir CHARLAS Y SER ORIENTADO sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para así evitar la reincidencia, con la finalidad de que sea sometido a un proceso de superación de violencia de género. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado CARLOS ALBERTO RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.265.466, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. 13.- Se remite al imputado acudir por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA, a los fines de que se practique una Experticia Bio-Psico-Social.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ALBERTO RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.265.466, estado civil: soltero, de profesión u oficio: OBRERO, de 19 años, nacido el 25-10-1996, natural de Maturín estado Monagas, hijo de la ciudadana ERCILIA DEL VALLE RAUSSEO (V) y del ciudadano LUÍS ALBERTO BOLÍVAR (F), residenciado en: Urb. Guanaguaney, Apartamento N° 02, Bloque N° 12 Planta Baja, Municipio Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0291- 896.7831, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consonancia con el conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, encabezamiento y el delito de AMENAZA, encabezamiento ambos previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal, de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , contempladas en los numérales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5- Prohibir o restringir al imputado CARLOS ALBERTO RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.265.466, el acercamiento a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 13. Se remite al imputado CARLOS ALBERTO RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.265.466, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Bio-psico-social. QUINTO: Se decreta al imputado CARLOS ALBERTO RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.265.466, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en conformidad con lo previsto en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado cada treinta (30) días, a los fines de que sea incorporado a los programas de charlas para erradicar la violencia contra la mujer. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.