REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002648
ASUNTO : NP01-S-2015-002648
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos JESÚS GABRIEL GORDONES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.736, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, encabezamiento y segunda aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Cuarta Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 26/08/2015, según Acta Policial, inserta al folio tres (03), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Monagas.-
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio Uno (01) de las actas procesales, de fecha 27 de agosto de 2015, suscrita por el funcionario Detective Eleazar Marín, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JESÚS GABRIEL GORDONES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.736, por funcionarios adscritos al al Cuerpo de Policía del Estado Monagas, por Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio tres (03) de las actas procesales, de fecha 26 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Willians Matey, y Quenin Cedeño, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Monagas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JESÚS GABRIEL GORDONES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.736, y las diligencias practicadas por ese órgano de investigación luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela Acta de Entrevista inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, de fecha 26 de agosto de 2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…llegue de mi trabajo como eso de las 06:00 horas de la tarde del día de ayer a mi casa y estaba mi pareja de nombre Jesús Gordones, y como siempre me empezó a insultar diciéndome que era una maldita perra, que él no era un payaso, que era una zorra, yo le dije que respetara y el continuaba con sus insultos, un gabinete que estaba sobre la mesa lo empuje hacia donde estaba el pero no le hizo nada, él lo agarro y lo lanzo logrando pegármelo en la ante pierna derecha y causarme un hematoma grande, luego me senté a pasar el dolor y la rabia y así paso la noche hasta el día de hoy que hice las diligencias al caso y vine a esta oficina, luego fuimos a buscarlo al Hospital “Manuel Núñez Tovar”, ya que el es miliciano de las fuerzas Armadas y trabaja como seguridad en ese lugar (…). (Sic).
Riela inserta al folio siete (07) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que su pareja le lanzo un gabinete de cocina encima y le dio en la pierna derecha. Examen físico: Hematoma y excoriación por fricción en cara anterior de pierna derecha (…). (Sic).
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica Nº 2713, de fecha 27/08/2015, practicada por los funcionarios Detective Renny Ramírez, y el Detective Israel Paracare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Vereda 04, Casa N° 30, Sector Sabana Grande, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, encabezamiento y segunda aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 25/08/2015, siendo las 06:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana victima, llego de su trabajo presuntamente empezó a insultarla diciéndole que era una maldita perra, que él no era un payaso, que era una zorra, lanzándole un gabinete el cual le pego en su ante pierna derecha; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 13; Riela inserta al folio siete (07) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que su pareja le lanzo un gabinete de cocina encima y le dio en la pierna derecha. Examen físico: Hematoma y excoriación por fricción en cara anterior de pierna derecha.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado cada Sesenta (60) días, a los fines de que sea incorporado para recibir CHARLAS Y SER ORIENTADO sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para así evitar la reincidencia, con la finalidad de que sea sometido a un proceso de superación de violencia de género. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. Se ordena la salida inmediata del JESÚS GABRIEL GORDONES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.736, de la residencia común independientemente de su titularidad autorizándolo a retirar sus efectos personales y/o herramientas de trabajo 5. Prohibición al imputado JESÚS GABRIEL GORDONES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.736, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. 13.- Se remite al imputado JESÚS GABRIEL GORDONES RIVAS y a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , acudir por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA, a los fines de que se practique una Experticia Bio-Psico-Social-Legal.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESÚS GABRIEL GORDONES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.736, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Cabo Primero de la Milicia Bolivariana de Venezuela, de 41 años, nacido el 07-12-1972, natural de Maturín estado Monagas, hijo de la ciudadana Libia del Valle Rivas (V) y del ciudadano Justino Urbaneja (F), residenciado en: Carrera Principal, Casa N° 30, Sector Sabana Grande, Municipio Maturín del Estado Monagas, cerca del Modulo Policial de Sabana Grande, Teléfono de mi hija Deisy Ortega 0416-1976393, Teléfono: 0291- 896.7831, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consonancia con el conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, encabezamiento y segunda aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal, de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. Se ordena la salida inmediata del JESÚS GABRIEL GORDONES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.736, de la residencia común independientemente de su titularidad autorizándolo a retirar sus efectos personales y/o herramientas de trabajo. 5- Prohibir o restringir al imputado JESÚS GABRIEL GORDONES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.736, el acercamiento a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 13. Se remite al imputado JESÚS GABRIEL GORDONES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.736, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Bio-psico-social. QUINTO: Se decreta al imputado JESÚS GABRIEL GORDONES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.736, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en conformidad con lo previsto en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado cada Sesenta (60) días, a los fines de que sea incorporado a los programas de charlas para erradicar la violencia contra la mujer. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
|