REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002652
ASUNTO : NP01-S-2015-002652


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. ALEYANDRA BEATRIZ DAS NEVES BARRETO, Fiscal Auxiliar Décima, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano LAUREANO TEODOMIRO GARCIA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.335.208, mayor de edad, de 62 años de edad, residenciado en la MANZANA J, Casa N° 04, Urbanización Las Macarenas, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,8,12, y 14, del artículo 77 en perjuicio de las ciudadanas NIÑA, de nueve (9) años de edad, y siete (7) años de edad, de quienes se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,8,12, y 14, del artículo 77 en perjuicio de las ciudadanas NIÑA, de nueve (9) años de edad, y siete (7) años de edad, de quienes se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
13. DENUNCIA COMÚN, interpuesta en fecha 16/06/2015, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, denunciante, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi papá de nombre LAUREANO TEODOMIRO GARCIA MEDINA, ya que el mismo ha abusado sexualmente en varias oportunidades de mi hija de nombre SE OMITEl… de 7 años de edad, y de mi sobrina de nombre Virginia Salome…, es todo. (Sic)
14. Al folio tres (3) INFORME MEDICO LEGAL N° 356-1637-2013, de fecha 16/06/2015, suscrito por la Dra. BARBARA GONZALEZ, Médica Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses maturín Monagas, practicado a la ciudadana NIÑA, de Diez (10) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) Interrogatorio: viene acompañada de su mamá Elizabeth Garcia. Refiere que su abuelo Laureno Garcia se lo izo por detrás “ me decía que no le dijera nada a mi mamá porque me iba a pegar”, “ me decia que se lo chupara”, “ el se echaba una cremita”. Examen Físico: Sin lesiones externas que califiquen desde el punto de vista médico legal. Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular indemne. Examen Ano Rectal: esfínter dilatado, borramiento de surcos a las 12 con Excoración en fase de cicatrización a las 11. Conclusión Ginecológica: Himen indemne sin signos de desfloración. Ano rectal: signo de trauma antiguo y repetitivo.
15. Al folio cuatro (4) INFORME MEDICO LEGAL N° 356-1637-2012, de fecha 16/06/2015, suscrito por la Dra. BARBARA GONZALEZ, Médica Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses maturín Monagas, practicado a la ciudadana NIÑA, de Siete (07) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) Interrogatorio: viene acompañada de su mamá Elizabeth Garcia. Refiere que el abuelo “ me colocaba a mi a que le chupara adelante” “ y el no los hacia a nosotras” “ no los metía por dentro de las piernas” y a mi prima si se lo metía por detrás. Examen Físico: Sin lesiones externas que califiquen desde el punto de vista médico legal. Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular indemne. Examen Ano Rectal: pliegues conservados. Esfínter tónico Conclusión Ginecológico: Himen sin signos de desfloración. Ano rectal: Dentro de los limites normales.
16. Al folio cuatro (4) INFORME MEDICO LEGAL N° 356-1637-2012, de fecha 16/06/2015, suscrito por la Dra. BARBARA GONZALEZ, Médica Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses maturín Monagas, practicado a la ciudadana NIÑA, de Siete (07) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) Interrogatorio: viene acompañada de su mamá Elizabeth Garcia. Refiere que el abuelo “ me colocaba a mi a que le chupara adelante” “ y el no los hacia a nosotras” “ no los metía por dentro de las piernas” y a mi prima si se lo metía por detrás. Examen Físico: Sin lesiones externas que califiquen desde el punto de vista médico legal. Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular indemne. Examen Ano Rectal: pliegues conservados. Esfínter tónico Conclusión Ginecológico: Himen sin signos de desfloración. Ano rectal: Dentro de los límites normales.
17. Al folio cinco (5) INFORME DE CONSULTA PSICOLOGICA S/N, de fecha 02/07/2015, suscrito por la Magíster en Psicología Nilda Salazar A., Lcda.. en psicología, practicado a la ciudadana NIÑA, de Diez (10) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) CONCLUSIONES: Virginia es una niña de 10 años que presenta signos de estrés postraumático, hostilidad y sentimientos de culpa latentes, y signos de estar expuesta sexualmente a situaciones amenazas u hostiles bien identificadas. En general se presentan indicadores emocionales proyectivos asociados a la experiencia de abuso sexual descrita.
18. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2472, de fecha 16/06/2015, inserta en las actas procesales, suscrita por la funcionarios Detective Edymar Chacon y Alvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, practicada en la siguiente dirección: Urb. Las Macarenas, cerca de la Cruz, Manzana 1, Casa 4, Municipio Maturín Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados MIXTOS.
19. Acta de Investigación Penal de fecha 16 de junio de 2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y de la entrevista a la Niña de 07 años de edad, quien manifestó: “…yo estaba con mi prima Virginia y mi primo Moisés, en casa de mi abuelo Laureano Garcia, en su casa que queda en la Cruz, en el primer cuarto, el nos metió al cuarto y nos dijo a mi primo Moisés y a mi que nos pusiéramos a viendo para la pared y que no volteáramos hacia donde estaba el con mi prima Virginia porque si volteábamos nos pegaría, nosotros asustados hicimos lo que el nos decía, pero yo voltee hacia donde estaban y el tenia a mi prima acostada con las piernas abiertas y como vio que yo estaba viendo me regaño y me dijo que volteara a la pared y que si volvía a voltearme me pegaría, después que paso un rato nos dijo que ya podíamos voltear y nos acostó a dormir, pasaron varios días y volvimos a la casa de mi abuelo pero solo Virginia y yo y nos metió otra vez al cuarto y nos dijo que jugaríamos y que no le dijéramos nada a mamá porque se molestaría y nos pegaría, el se bajo el cierre del pantalón y nos dijo que le chupáramos el pene(…).
20. Acta de Investigación Penal de fecha 16 de junio de 2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y de la entrevista a la Niña de 09 años de edad, quien manifestó: “…yo estaba con mi prima SE OMITE y mi hermano Moisés, en casa de mi abuelito Laureano Garcia, la cual queda en la Cruz, en el primer cuarto donde esta el aire, el nos metió al cuarto el se bajo el cierre del pantalón y nos dijo a mi y a mi prima que le chupáramos el bichito y que no le dijéramos nada a mi mamá porque ella si se enteraba nos pegaría, yo asustada y mi prima hacíamos lo que el nos dijo, después de eso nos acostamos a dormir, a los pocos días mi abuelo fue a la casa a buscarme otra vez con mi prima Lauribel y otra vez nos metió en el cuarto y me bajo la blumita a mi y a mi prima y empezó a meterme el bichito por detrás a mi me dolió mucho y a mi prima Lauribel le izo lo mismo(…) .
21. Acta de Nacimiento de la victima Niña de 07 años de edad, del presente asunto emanada del Registro civil del Municipio Libertador del Estado Monagas.
22. Acta de Investigación Penal de fecha 16 de junio de 2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y de la entrevista a la Niña de 07 años de edad, quien manifestó: “…yo estaba con mi prima Virginia y mi primo Moisés, en casa de mi abuelo Laureano Garcia, en su casa que queda en la Cruz, en el primer cuarto, el nos metió al cuarto y nos dijo a mi primo Moisés y a mi que nos pusiéramos a viendo para la pared y que no volteáramos hacia donde estaba el con mi prima Virginia porque si volteábamos nos pegaría, nosotros asustados hicimos lo que el nos decía, pero yo voltee hacia donde estaban y el tenia a mi prima acostada con las piernas abiertas y como vio que yo estaba viendo me regaño y me dijo que volteara a la pared y que si volvía a voltearme me pegaría, después que paso un rato nos dijo que ya podíamos voltear y nos acostó a dormir, pasaron varios días y volvimos a la casa de mi abuelo pero solo Virginia y yo y nos metió otra vez al cuarto y nos dijo que jugaríamos y que no le dijéramos nada a mamá porque se molestaría y nos pegaría, el se bajo el cierre del pantalón y nos dijo que le chupáramos el pene(…).
23. Acta de Nacimiento de la victima Niña de 09 años de edad, del presente asunto emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas.
24. Acta de Investigación Penal de fecha 17 de junio de 2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE, y de la entrevista al Niño de 10 años de edad, quien manifestó: “…yo me encontraba con mi hermana SE OMITEN, en la casa de mi abuelo Laureano de visita cuando mi abuelo me dijo que yo dormiría en el otro cuarto porque los niños no podían dormir con las niñas y metió a mi hermana SE OMITE y a mi prima SE OMITE para el primer cuarto y me dijo que yo dormiría en el segundo cuarto y que me acostara a dormir y que no saliera del cuarto porque si no me pegaría, yo por miedo mi fui a dormir pero como me sentí solo me fui al primer cuarto donde estaba mi abuelo con mi hermana y mi prima, al asomarme veo que mi abuelo estaba desnudo y estaba montado encima de mi prima Virginia, el se molesto y me mando para el comedor y me dijo que esperara allá, en eso salio con una correa y me pego y me decía que eso es malo estar asomándose y que no lo volviera hacer, después pasaron varios días y el fue a la casa a buscarnos nuevamente pero le dije a mamá que yo no quería ir porque el nos regañaba mucho pero en realidad era porque tenía miedo(…).
25. Acta de Nacimiento de la victima Niño de 10 años de edad, del presente asunto emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas.
26. Acta de Entrevista, de fecha 01 de julio de 2015, tomada la ciudadana SE OMITE, por ante la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “…Bueno resulta ser que el día sábado 13-06-2015, yo me encontraba en la casa de mi hermana de nombre SE OMITE, … cuando de pronto escucho a mis sobrinos de nombre SE OMITE, discutiendo y es cuando el niño le dice a SE OMITEque si ella no limpiaba le diría a mamá lo que el abuelo le hacía a salome y a ella, al yo escuchar eso de inmediato agarre a la niña aparte y empecé hacerle preguntas de que era eso que el abuelo le hacia que ella no le había dicho. Ella asustada me respondió lo siguiente “el abuelo me ponía a mi y A se omite chuparle el bichito, y se bajaba los pantalones y me tocaba mi totona y a se omite le hacia lo mismo, nos decía que no te dijéramos nada a ustedes porque si no nos pegarían, de la impotencia que mi hermana y yo sentimos nos fuimos hasta la casa de el y lo agarramos a golpes.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se ha vulnerado el derecho que tiene las NIÑAS, de nueve (9) y siete (7) años de edad, de quienes se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñidas a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,8,12, y 14, del artículo 77, en perjuicio de las NIÑAS, de nueve (9) y siete (7) años de edad, de quienes se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LAUREANO TEODOMIRO GARCIA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.335.208, mayor de edad, de 62 años de edad, residenciado en la MANZANA J, Casa N° 04, Urbanización Las Macarenas, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,8,12, y 14, del artículo 77, en perjuicio de las NIÑAS, de nueve (9) Y siete (7) años de edad, de quienes se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano LAUREANO TEODOMIRO GARCIA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.335.208, mayor de edad, de 62 años de edad, residenciado en la MANZANA J, Casa N° 04, Urbanización Las Macarenas, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes previsto en los artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, así como las establecidas en los ordinales 1,8,12, y 14, del artículo 77, en perjuicio de las NIÑAS, de nueve (9) Y siete (7) años de edad, de quienes se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. DULCE LOBATON B.


Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.