REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004602
ASUNTO : NP01-S-2014-004602
Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional fundamentar Audiencia Preliminar que se celebro en esta misma fecha en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSE MOISES SMITH LURUA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.372.713, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSE MOISES SMITH LURUA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.372.713, Casado, Chofer, mayor de edad, de 53 años, nacido el 03-08-1962, natural de Caripito, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Ignacia Nora de Smith (V) y del ciudadano José Lucilo Smith (V), residenciado en la Urbanización La Floresta, Sector La Antena, Calle Santiago Mariño, Casa S/N, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, Teléfono: 0414-7635181.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 01 de noviembre de 2014, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , formula Denuncia Común, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caripito del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifiesta:
(…)Comparezco por ante este Cuerpo Policial, a fin de denunciar que mi ex-esposo de nombre: José Moisés Smith Lurua (…), quien el día de ayer (31-10-2014) en horas de la noche, como a 7:45 p.m., me insultó con palabras obscenas, me amenazó con lastimarme físicamente y con quitarme a mi hijo (…) y no conforme con ello, yo estando de espaldas cuando caminaba hacia un taxi, con las manos me halo del cabello y cuando me di vuelta me dio un puñetazo en el maxilar inferior, y un compañero de trabajo de él impidió me siguiera agrediendo. Es todo. (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE MOISES SMITH LURUA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.372.713, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.-La presente tuvo su inicio en fecha 01/11/2014, según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expuso el modo, tiempo y lugar de de cómo ocurrieron los hechos que denuncia.
2.- A los folios siete (07) y ocho (08) riela acta de investigación penal suscrita por los funcionarios Manuel Márquez, Simón Márquez y Dayinger Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSÉ MOISES SMITH LURÚA, momentos en los que se trasladaron a realizar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso, luego de que se presentara una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , manifestando que el referido ciudadano, quien es su ex pareja la agredió físicamente y la amenazó con agredirla.
3.- Riela al folio nueve (09) Inspección Técnica N° 548 de fecha 01/11/2014, practicada por los funcionarios Simón Márquez, Manuel Márquez y Dayinger Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Sector La Manga, calle principal, vía pública, Municipio Bolívar, Caripito Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “ABIERTO” (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
4.- Al folio catorce (14) cursa Evaluación Médico Forense N° 356-1637-14, suscrita por la Dra. Bárbara González, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JOSÉ MOISES SMITH LURÚA, el día 31-10-2014, siendo aproximadamente las 7:45 horas de la noche, presuntamente insultó con palabras obscenas, amenazó con lastimar físicamente y con quitarme a el mi hijo a la ciudadana victima, aunado cuando esta caminaba hacia un taxi, con las manos le halo el cabello y dándole un puñetazo en el maxilar inferior, presuntamente ocasionándole la contusión edematosa en maxilar izquierdo, contusión equimotica en mucosa de labio superior, descritas en el Evaluación Médico Forense N° 356-1637-14, suscrita por la Dra. Bárbara González, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS Y EXPERTA:
Se admite los testimonios de los funcionarias: Dra. Bárbara González. Simón Márquez, Manuel Márquez y Dayinger Ochoa.
TESTIGAS Y TESTIGOS:
En relación a las testigas, se admite el testimonio de las ciudadanas: SE OMITE SU IDENTIDAD victima, Funcionarios Detective Simón Márquez, Manuel Márquez y Dayinger Ochoa.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Evaluación Médico Forense N° 356-1637-14, suscrita por la Dra. Bárbara González, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Inspección Técnica N° 548 de fecha 01/11/2014, practicada por los funcionarios Simón Márquez, Manuel Márquez y Dayinger Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
PARA SU EXHIBICIÓN: Acta de Investigación Penal de fecha 01/11/2014.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición al imputado JOSE MOISES SMITH LURUA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.372.713, de acercarse a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JOSE MOISES SMITH LURUA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.372.713, se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada Cuarenta (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
Se desestima la solicitud de la Defensa Pública Segunda Especializada en cuanto a la extensión de las presentaciones periódicas por ante esta Sede Judicial, ratificando las presentaciones periódicas cada Cuarenta y cinco (45) días.
Esta Juzgadora tomando en consideración lo manifestado por la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en la Audiencia Preliminar en relación a que el: “…No estoy de acuerdo, a raíz de lo sucedido se originaron otros hechos y tengo otro expediente en Fiscalia, aunado que lo que me explicaron en Fiscalia es que ninguna persona de su familia debía acercarse y eso ha sucedido, el no ha cumplido con las medidas de protección. Es todo…”, y en atención a lo preceptuado en el artículo 5 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remite al prenombrado acusado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado a los fines de que sea incorporado a los programas y charlas para erradicar la violencia de género, y así impulsar cambios de en sus patrones socioculturales para favorecer la construcción de una sociedad libre de violencia.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSE MOISES SMITH LURUA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.372.713, Casado, Chofer, mayor de edad, de 53 años, nacido el 03-08-1962, natural de Caripito, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Ignacia Nora de Smith (V) y del ciudadano José Lucilo Smith (V), residenciado en la Urbanización La Floresta, Sector La Antena, Calle Santiago Mariño, Casa S/N, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, Teléfono: 0414-763-5181, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín, a los treinta y Un (31) días del mes de agosto de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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