REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002473
ASUNTO : NP01-S-2015-002473
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano DANIEL JOSE COA COA, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 Y 6del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la referida medida para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio , según se evidencia del acta de investigación penal , suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano DANIEL JOSE COA COA, y al perseguirlo hasta su residencia sostuvieron entrevista con una ciudadana que se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que el referido ciudadano, la agredió físicamente,
Riela al folio seis (05) de las actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano DANIEL COA, ya que el mismo el día de ayer en horas de la noche me agredió físicamente en varias partes de mi cuerpo…..…….
cursa Informe Médico Legal suscrito por el , Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentó contusión equimotica palpeloral inferior derecha. Hemorragia sub. conjuntival mínima en ángulo interno de ojo izquierdo; excoriaciones que semejan arrastre en cara posterior baja de tórax izquierdo y codo izquierdo; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible. Por lo todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se PRIMERO: se DECRETA LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE del Imputado DANIEL JOSE COA COA, conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia con relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decretan a favor de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el Artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, como son; 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículos 242 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) DÍAS, por ante el Departamento de alguacilazgo, de esta sede judicial, igualmente deberá comparecer ante el EQUIPO INTERDICIPLINARIO de este circuito Judicial especializado, a los fines de recibir charla de orientación. Ofíciese lo conducente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta PRIMERO: se DECRETA LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE del Imputado DANIEL JOSE COA COA, conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia con relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decretan a favor de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el Artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, como son; 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículos 242 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) DÍAS, por ante el Departamento de alguacilazgo, de esta sede judicial, igualmente deberá comparecer ante el EQUIPO INTERDICIPLINARIO de este circuito Judicial especializado, a los fines de recibir charla de orientación. Ofíciese lo conducente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes l. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Juez 2 de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. JESUS EDUARDO LUNA.
Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público
ABG. YTRIAGO JOSE
Defensor Público CUARTA Penal Especializado
ABG. IRVS HERNANDEZ
Imputado
DANIEL JOSE COA COA
La Secretaria del Tribunal
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA