REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002005
ASUNTO : NP01-S-2015-002005
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.718.096, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 21/07/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santa Rivas (V) y Domingo Marín (V), residenciado en: CALLE TERCERA, SECTOR POLVORÍN, CASA S/N, QUIRIQUIRE ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-383.51.35.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) SE OMITE SU IDENTIDAD (…) quien acude al órgano de investigación a fin de comunicar que un ciudadano identificado como YOSMAR GARCIA MORENO, y a quien identifica como su ex pareja, había llega do a su residencia gritando y agrediendola fisicamente, procedio a darle una cachetada, la halo por el cabello le quieto la ropa y la obligo a sostener relaciones secuales, obligandola a que le hiciera sexo oral (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado y segundo aparte, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia común interpuesta en fecha 25/06/2015 por la ciudadana MIDELYS DEL VALLE GONZALEZ LAREZ, quien manifestó lo siguiente:
Comparezco por este despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre YOSMAR GARCIA MORENO, ya que el día de hoy jueves 25/06/2015 como a las 01:00 de la tarde, cuando me encontraba en mi casa acostada llego gritándome y faltándome el respecto, y al yo decirle a el que porque gritaba me dio una cachetada, y me halo fuertemente el cabello, quitándome la ropa obligándome a tener relaciones sexuales con el, luego me siguió pegando obligándome a que le hiciera el sexo oral, es todo. (Sic)
2.- Acta de investigación penal de fecha 25/06/2015 en la cual el funcionario JOSE VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano YOSMAR DAVID GARCIA MORENO, momentos en que se dirigieron a realizar diligencias de investigación, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana MIDELYS DEL VALLE GONZALEZ LAREZ, quien manifestó que el referido ciudadano abusó sexualmente de ella.
4.- Inspección Técnica N° 289, practicada por los funcionarios MURU PAREJO Y JOSE VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, en la siguiente dirección: CALLE LOMA LINDA, SECTOR LAS TABLITAS, CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MOANGAS, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO (…)”. (Sic).
5.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 26/06/2015 suscrito por el Dr. JULIO J. HIDALGO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, correspondiente a la evaluación practicada a la victima Midelys Del Valle Gonzalez, en el cual se deja constancia de lo siguiente:
(…) EXAMEN GINECOLOGICO: PRESENTA GENITALES EXTERNOS SIN SIGNO DE VIOLENCIA, INTROITO VULBAR ERITEMATOSO, HIMEN ERITEMATOSO, CON HEMAIMA PERI HIMENEAL, NO SANGRADO, LIGERAMENTE DOLOROSO, CON DESFLORACIÓN ANTIGUA A LAS 3, 5 y 9 según esfera del reloj.
ANO-RECTAL: SIN ALTERACIONES.
EXAMEN FISICO: POOLOTRAUMATISMO LEVES GENERALIZADOS (…). (Sic)
6.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
7.- Acta de entrevista rendida por la Adolescente MARIBEL GONZÁLEZ, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
8.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la víctima de autos, golpeándola además dándolo un acachetada y halándole el cabello.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Julio Hidalgo, Detective Maru Parejo, Detective José Vargas.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD , Adolescente de 16 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), SE OMITE, Detective José Vargas, Detective Maru Parejo, Efrén Rodolfo Carpio Romero, Carmen Ramona Gaspar Bello, Rosibel Del Carmen Gaspar Bello, Dervi José Echenique Lozada, Albira Josefina Navarro, SE OMITE, Janeth Josefina Díaz Navarro, Celia del Carmen Rodríguez, SE OMITE.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 26/06/2015, Acta de Inspección técnica N° 289 de fecha 25/06/2015, Acta de prueba anticipada de fecha 28/07/2015. Sólo para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 25/06/2015.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la suspensión de la misma, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para su aplicación, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa Privada.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.718.096, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 21/07/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santa Rivas (V) y Domingo Marín (V), residenciado en: CALLE TERCERA, SECTOR POLVORÍN, CASA S/N, QUIRIQUIRE ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-383.51.35, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado y segundo aparte, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARLENIS SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS