REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001526
ASUNTO : NP01-P-2009-001526
Por recibido y visto escrito presentados por el ciudadano YONNY VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.916.691, mediante el cual solicita a este Despacho se alargue el régimen de presentaciones de tres (03) a cuatro (04) meses, se difiera la audiencia preliminar fijada en la presente causa, y se le otorgue permiso para viajar al País de República Dominicana por el lapso de tres (03) meses por motivos de trabajo; este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, observa:
La presente causa se inició en fecha 03/05/2009, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano YONNY VELÁSQUEZ, luego de haber sido denunciado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien señaló que éste presuntamente, la había amenazado y agredido físicamente.
En fecha 04/05/2015, el mencionado imputado fue conducido ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, quien decretó en su contra una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, alega el solicitante que tiene seis (06) años presentándose de manera mensual, y por motivos de trabajo y económicos se hace necesario viajar fuera del país para obtener una mejor calidad de vida ya que en este momento se encuentra desempleado, asunto este que, a criterio de quien decide es perfectamente creíble, una vez revisados los argumentos esgrimidos por él y vistas las actas que conforman la presente causa de la cual se desprende que el referido ciudadano ha acudido a los llamados realizados por este Despacho; en consecuencia y como quiera que los motivos alegados son derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano YONNY VELÁSQUEZ, y se extiende el lapso de presentaciones al mismo, fijándose su cumplimiento cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y al verificarse de las actuaciones que no se ha decretado en contra del referido ciudadano prohibición de salir sin autorización del país, considera quien aquí decide que resulta procedente que el mismo continúe cumpliendo con esta obligación una vez que regrese de su viaje de trabajo, en aras de resguardar esta garantía constitucional. Asimismo, se acuerda fijar como nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, el día VIERNES 18/12/2015, A LAS 09:15 HORAS DE LA MAÑANA, en atención a lo solicitado por el imputado de autos.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribuna Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano YONNY VELÁSQUEZ, y se extiende el lapso de presentaciones al mismo, fijándose su cumplimiento cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, obligación que deberá cumplir una vez que regrese de su viaje de trabajo, en aras de resguardar esta garantía constitucional. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, el día VIERNES 18/12/2015, A LAS 09:15 HORAS DE LA MAÑANA, en atención a lo solicitado por el imputado de autos. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquense a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS