REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000325
ASUNTO : NP01-S-2012-000325
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. FÁTIMA RANGEL
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JESÚS RAFAEL MENDOZA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JESÚS RAFAEL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.492, natural Maturín Estado Monagas, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/1970, de estado civil soltero, profesión u oficio Soldador, residenciado en LA TOSCANA, CALLE PRINCIPAL, CALLE EL TANQUE VÍA CHAGUARAMAL, CASA S/N, CERCA DEL BAR “LAS DOS ESQUINAS”, ESTADO MONAGAS.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 26/02/2012 siendo aproximadamente las 04:00 de la mañana, la adolescente (…), de 17 años de edad, se encontraba reunida con su amigo SE OMITE, ingiriendo licor, en su residencia ubicada en el sector el tanque de la Toscana, decidió irse a dormir, y le dijo a su amiga quien se quedaba despierta que estuviera pendiente de la puerta para que nadie se metiera en virtud que no tenia segura la puerta, la joven se acostó y poco después sintió que alguien la estaba tocando y le quitaban el pantalón que tenia puesto, al despertarse observó al ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, quien es su vecino, que estaba halándole la ropa interior por lo que la joven gritó y el imputado le rompió la bluma pero ante los gritos de auxilio de la adolescente victima, salio corriendo cuando sintió que se acercaban alguien a ayudarla (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (de quien se omite su identidad conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia Común de fecha 27 de febrero 2012, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, dejan constancia que la Adolescente Víctima de 17 años de edad, (identidad omitida por razón de la ley).
2.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 20-02-12, en la presente causa donde fue colectada Una ropa interior femenina de color blanco, sin marca ni talla aparente, impregnado en una sustancia de color pardo rojizo de apariencia hemática.
3.-Orden de Averiguación penal expedida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas de fecha 26-02-2012.
4.- Acta de Investigación penal de fecha 26 de febrero 2012, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al ciudadano denunciado JESÚS MENDOZA.
5.- Inspección Técnica de fecha 26 de Febrero 2012, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales subdelegación Maturín del Estado Monagas, donde identifican el sitio de ocurrencia de los hechos CERRADO.
6.- Examen Médico legal de fecha 26-02-12 suscrito por el Dr. Ernesto Gardie.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JESÚS RAFAEL MENDOZA, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 26/02/2012 en horas de la madrugada, realizó tocamientos a la adolescente víctima en su zona íntima, sin su consentiiento.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Lismegdis López, Orlando Ruiz, Dr. Ernesto Gardie, Licenciado Juan Castillo, Licenciada Mary Moreno.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente víctima, Agente Orlando Ruiz, Inspector José Jiménez, Agente Lismegdys López.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite Acta de Inspección técnica N° 1007 de fecha 26/02/2012, Examen médico legal de fecha 26/02/2012.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada ocho (08) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, extendiéndose su cumplimiento a cada treinta (30) días, en virtud del tiempo que tiene cumpliendo con esta medida y por cuanto a criterio de quien decide, ha demostrado su intención de someterse al proceso, al atender a los llamados realizados por este Despacho.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.492, natural Maturín Estado Monagas, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/1970, de estado civil soltero, profesión u oficio Soldador, residenciado en LA TOSCANA, CALLE PRINCIPAL, CALLE EL TANQUE VÍA CHAGUARAMAL, CASA S/N, CERCA DEL BAR “LAS DOS ESQUINAS”, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (de quien se omite su identidad conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinte (20) días del mes de agosto de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS