REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001021
ASUNTO : NP01-S-2015-001021


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. FÁTIMA RANGO PALACIOS
Resolución: PASE A JUICIO ORAL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEVARA ILARRAZA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSÉ ANTONIO GUEVARA ILARRAZA, de nacionalidad Venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.717.425, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/12/1955, domiciliado, en sector La Florecita, Parroquia Las Cocuizas, Carrera 3, Casa 9, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-121.16.54, hijo de Maria De Guevara (V) y Luís Guevara (V).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) que en el mes de noviembre del año 2014, Niña (10) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se encontraba en la residencia del ciudadano JOSE ANTONIO GUEVARA ILARRAZA, quien la sujeto y la trasladada a un habitación de su residencia, l aprovechando de a circunstancias de la edad de la victima, l a despojo de su vestimenta, procedió a abusar sexualmente de ella. Abuso sexual que pudo ser constatado en el resultado de INFORME MEDICO LEGAL 0302, de fecha 24/01/2014, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIE E, Médico Forense, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEVARA ILARRAZA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la ejusdem, en perjuicio de la niña de 10 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 23/01/2014, suscrita por el funcionario Álvaro Salas y José Cariaco, adscrito a la Sub Delegación maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas en ocasión de la denuncia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y como obtienen la identificación del investigado.
2.-Inspección Técnica Nº 484 de fecha 23/01/2014, suscrita por los funcionarios José Cariaco y Álvaro Salas, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la Calle Principal, Calle Principal, casa sin Número, Sector la Florecita, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”.
3.- Acta de Entrevista tomada a Niña de 10 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ante Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios Detective Luís Valverde, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, dejaron constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEVARA ILARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.717.425, previa citación por ese cuerpo investigativo.
5.- Informe Medico Legal Nº 0302, de fecha 24/01/2014, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie E., Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Maturín- Monagas, practicado a la Niña de diez (10) años, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6.- Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios adscritos al órgano de investigación actuante, donde los mismos dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEVARA ILARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.717.425, señalado por la víctima como responsable de los hechos de los cuales fue victima.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEVARA ILARRAZA, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la niña de 10 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tanto por vía vaginal como por vía anal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective José Cariaco, Detective Álvaro Salas, Dr. Ernesto Gardié.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Niña de 10 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), SE OMITE, Detective Orleáns García, Detective José Figuera, Detective José García, Detective Ramón Granado, oficial José Rendón.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 0484, Informe médico N° 0302 de fecha 24/01/2014.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JOSÉ ANTONIO GUEVARA ILARRAZA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa Privada.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEVARA ILARRAZA, de nacionalidad Venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.717.425, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/12/1955, domiciliado, en sector La Florecita, Parroquia Las Cocuizas, Carrera 3, Casa 9, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-121.16.54, hijo de Maria De Guevara (V) y Luís Guevara (V), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la ejusdem, en perjuicio de la niña de 10 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-


INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinte (20) días del mes de agosto de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS