REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002592
ASUNTO : NP01-S-2015-002592

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano VÍCTOR MIGUEL THOMAS SALAZAR, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por Ministerio Público, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 21/08/2015 según se evidencia del acta de denuncia común inserta al folio uno (01), interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), quien entre otras cosas manifestó:
Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre VICTOR MIGUEL THOMAS SALAZAR, por cuanto me golpeó con los puños en la cara causándome una herida en el labio, todo esto por causa de sus celos ya que no acepta que yo lo allá dejado, es todo. (Sic)
A los folios seis (06) y siete cursa Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios Manuel Márquez y Guillermo Hernández , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano VÍCTOR MIGUEL THOMAS SALAZAR, momentos en los cuales acudieron a practicar la inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), quien manifestó que éste, quien es su pareja la había agredido físicamente.
Riela al folio siete (07) Inspección técnica N° 390 practicada en fecha 21/08/2015 por los funcionarios Guillermo Hernández y Manuel Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Sector Edgar Serrano, calle Rojas, vía pública, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, sitio señalado por la víctima como el lugar del suceso.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia de delito alguno previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, si bien es cierto la adolescente refiere haber sido víctima de lesiones de carácter físico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la referida Ley, la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a causar un daño o sufrimiento físico a una mujer mediante el empleo de la fuerza física, en tanto que para determinar la existencia de ese daño o sufrimiento físico se hace necesario, ya sea el resultado del reconocimiento medico legal que se le practique a la víctima (S.C. Sent. N° 272, de fecha 15-02-2007), un certificado médico alterno, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, o en todo caso la presencia de la víctima en sala, lo que le permitirá al Juez o Jueza, a través del principio de inmediación visualizar si efectivamente la victima sufrió algún daño físico, tal como lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el caso de marras, lo manifestado por la víctima al momento de formular su denuncia no se sustenta con ningún otro elemento, toda vez que no riela en autos el correspondiente informe médico que determine si ésta presenta alguna lesión de carácter físico más aún cuando refiere haber sufrido una herida en el labio; por lo que no son suficientes los elementos de convicción existentes en autos, para corroborar lo dicho la víctima denunciante, al no sustentarse a través de algún examen médico que determine la existencia y característica de las lesiones que ésta pudo haber sufrido ni menos aún que hayan sido propinadas por el ciudadano Víctor Thomas. De otro lado, existe un acta contentiva de una inspección técnica practicada al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo, esta no aporta ningún indicativo que pueda corroborar el dicho de la víctima de denunciante.
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano VÍCTOR MIGUEL THOMAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 26.085.755, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/03/1996, estado civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Isis Salazar (V) y José Miguel Thomas (F), residenciado en: SECTOR EL RINCÓN, CALLE PÉREZ BONALDEZ, CASA NÚMERO 69, CARIPITO, MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-792.72.40 (madre Isis Salazar), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS