REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002360
ASUNTO : NP01-S-2011-002360

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JULIO CHIGUITA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 13/02/2010, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que el ciudadano JULIO CHIGUITA, quien es su pareja, y tienen nueve (09) meses separados, de dicha relación procrearon cuatro (04) hijos, el día sábado ella se encontraba en su casa, y este señor llegó al lado de su casa a visitar a su hermana de nombre Yurmira Hernández de igual forma fue para su casa a visitar a sus hijos luego salimos a las comparsas y cuando regresaron este ciudadano entró a su casa y le dijo que él iba a dormir porque sus hijos estaban solos, ella le dijo que se retirara porque sus hijos estaban con ella y él se retiro tranquilo, luego el día lunes 16/02/2010 a las 10:00 horas de la mañana regreso a su casa bastante agresivo y la ofendió con palabras obscenas y se llevo a sus tres hijos para su casa y se quiere llevar a su otra hija en virtud que el alega que ella no cuida a sus hijos algo que es totalmente falso. Ella lo que quiere es que ese ciudadano no se meta mas con ella y que no se acerque más a su casa ya que ella no tiene nada con ese señor. De igual forma pide que firme algo donde se comprometa a no ir más para su casa y que cesen las amenazas en contra de ella.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio dos (02). 2.- Informe médico psicológico correspondiente a la evaluación practicada a la víctima de autos, que arrojó como resultado que se observo tranquila, colaboradora a la entrevista, con presencia aceptable, con lenguaje coherente y sin trastornos psicóticos del pensamiento y emocionalmente inestable porque desea que le regrese a sus hijos, inserto al folio cuatro (04).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CHIGUITA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CHIGUITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.253.438, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Ofíciese al departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS