REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002367
ASUNTO : NP01-S-2011-002367

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 20/07/2006, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en contra del ciudadano ALEXANDER ARAUJO, indicando que éste quien es su concubino, el día 15/07/2006, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, el se encontraba tomando y ella se fue a acostar y al rato la mamá de él de nombre SE OMITE, le pidió un cuchillo prestado para cocinar y entonces ella le dice “que ya les va a cerrar la puerta a ALEXANDER, anda llamar ALEXANDER que se me venga a acostar”, entonces ella no le hizo caso y se acostó a dormir, no le hizo caso y como a la hora más o menos, ALEXANDER empujaba la puerta y entró con una muchacha de nombre NAY, que el esposo de ella la estaba jodiendo, ALEXANDER se salió para afuera y entonces ella se paró y le pregunto a NAY que pasó, y NAY le dice que TATU la estaba jodiendo, ella le dijo bueno quédate aquí mientras que se calme, NAY le dice que le cuide al niño que ya ella venia, y ella se fue, al rato ALEXANDER se viene a acostar y el niño estaba llorando porque tenia hambre, y ella le dice a ALEXANDER, anda a llevar al niño que está llorando y tiene hambre, entonces él le dice anda a llevarlo tú porque a el no lo dejaron cuidando a ese niño y ella lo fue a llevar, cuando va cerca de la casa donde vive NAY, una señora de nombre YELIBETH le dice que le de al niño, que para donde lo lleva y ella le dice para la casa de la mamá porque tiene hambre y está llorando, entonces le dice que le de al niño que la mamá estaba allí en el fondo escondida, ella se lo deja a ella, y se fue a acostar, esta durmiendo con ALEXANDER y la niña, apaga la luz y se fueron a acostar y la señora YELIBET lo llama por la ventana y le dice “MIRA EL NIÑO ESTA EN LA CASA Y NAI NO SE QUIERE ACOSTAR, ANDA A HABLAR TU CON ELLA PARA QUE SE VENGA A ACOSTRA Y PARA ACA, ENTONCES ALEXANDER LE PREGUNTO POR DONDE SACARON AL NIÑO, el salió para afuera y ella lo mando a llamar para que se fuera a acostar, porque la niña estaba llorando por el, ella lo mando a llamar y el se vino, ella le dice que se acuesten antes que se pare la mamá de él peleando, bueno él le dice que se fuera a acostar ella plasta de mierda y la empujo y se lastimo con la silla y le cerró la puerta con seguro, y en eso que la empujo se estaba metiendo un cigarro en la boca y ella se lo tiró al piso y entonces el abrió la puerta y la jaló por los cabellos y la tiró al piso y le dio una patada en la espalda, se le trepó encima y le estaba dando golpes en la cabeza y la agarró por el cuello y le dijo fondo para irse para casa de su abuela, y en eso él salió y la arrastro por toda esa calle y la metió por un callejón por donde vive la hermana empezó a darle golpes y en eso venía un muchacho que se llama JAISE y ella le dice que la ayudara, YAISE lo agarró y se lo quitó de encima, YAISE vive en pinto salinas, entonces salió SE OMITE hermana de ALEXANDER y le dice suéltala ALEX y como del golpe que le dio en la espalda ella tenía taquicardia y se desmayo y ANA MARÍA la pasó para adentro de su casa y fue cuando él se quedó tranquilo, y ALEXANDER le dijo que lo fuera a denunciar que en lo que ella saliera de allí el la iba a matar.
En fecha 20 de junio de 2011 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano ALEXANDER ARAUJO, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem (vigentes para ese momento), al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber un (01) año; en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 20/07/2006, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER ARAUJO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano ALEXANDER ARAUJO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER ARAUJO (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS